Estado de Derecho Constitucional: Interpretación y Principios Fundamentales
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Preguntas sobre el Estado de Derecho Constitucional
a) Concepto de Estado de Derecho Constitucional
Es la forma que adopta la mayoría de los países democráticos. No estamos frente al imperio de la ley, sino frente al imperio de la Constitución, por ser ésta norma jurídica, fundamental y suprema del ordenamiento jurídico.
b) Crítica al Estado de Derecho como "Tiranía"
Se critica la similitud que se establece entre el Estado de Derecho y la democracia, en ocasiones reduciendo la democracia al primero. Esto se debe a que la gran mayoría de los regímenes democráticos cumplen con la condición de ser un Estado de Derecho. Sin embargo, existen algunos de estos regímenes, con Constitución y gobiernos que actúan de acuerdo con las leyes, que generan desigualdad y discriminación, aun cuando sus Constituciones contemplan el principio de la igualdad. Por lo tanto, se quedan en una igualdad formal, sin alcanzar la material, que debiese ser la que represente a un verdadero Estado democrático y de Derecho.
Interpretación Constitucional
a) Tipo de Interpretación Constitucional
La siguiente cita corresponde a una interpretación evolutiva:
“Los términos de un tratado internacional de derechos humanos tienen sentido autónomo, por lo que no pueden ser equiparados al sentido que se les atribuye en el derecho interno. Además, dichos tratados de derechos humanos son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que adecuarse a la evolución de los tiempos y, en particular, a las condiciones de vida actuales”.
b) Adopción en el Ordenamiento Constitucional
Esta doctrina interpretativa es recogida en nuestro ordenamiento constitucional:
- SI
- NO
c) Interpretación Constitucional Sustantiva según Nogueira
A partir del artículo 5 inciso segundo de la Constitución, Nogueira propone una forma de interpretación constitucional sustantiva o material que recibe el nombre de: Teoría del Bloque de Constitucionalidad.
Principio de Subsidiariedad Constitucional
El principio de subsidiaridad delimita la acción del Estado frente a las iniciativas particulares y de los grupos intermedios de la sociedad. Dado que desde la dignidad humana y la libertad individual, los ciudadanos y en particular los grupos intermedios en que se organizan las personas para la consecución de sus fines e intereses, tienen el derecho de poder desarrollar por su esfuerzo e iniciativa la consecución de sus fines específicos (subordinados al bien común) debiendo el estado velar por este derecho, no limitarlo ni intervenir en la medida que los individuos puedan efectivamente alcanzar sus objetivos.
Así, se identifican dos dimensiones del principio de subsidiariedad:
Sentido Negativo
La primera, que doctrinariamente se llama “negativa”, conforme la cual el Estado no debe intervenir en las acciones de los individuos y las sociedades intermedias cuando desarrollan su actividades y fines, real y eficazmente, dentro del marco del bien común.
Sentido Positivo
La dimensión “positiva” implica el deber de protección que tiene el estado sobre los grupos intermedios menores frente a los mayores; la obligación del Estado de intervenir, cuando las sociedades intermedias no sean capaces de realizar sus actividades, real o eficazmente, y dichas actividades están asociadas a un fin público que el estado deber proveer para toda la sociedad; incluso prevenir, sancionar y reparar cuando los grupos intermedios atenten contra el bien común.