Derecho Constitucional: Costumbres, Doctrinas, Métodos y Orígenes del Constitucionalismo

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Costumbre, Doctrina y Derecho Comparado en el Derecho Constitucional

La Costumbre

Está originada por el obrar de pequeños grupos que desempeñan funciones titulares en los órganos inmediatos de poderes del Estado. Según su grado de congruencia con el derecho:

  • Costumbre secundum legem: Se funda en una disposición expresa de la constitución o interpretación.
  • Costumbre praeter legem: Tiene un sentido integrativo de la norma, oficia como mecanismo supletorio ante el silencio de un precepto para integrar la laguna existente.
  • Costumbre contra legem: Enfrenta abiertamente al orden jurídico en actos que contradicen la normativa vigente.

La Doctrina

Opinión sobre temas de una disciplina jurídica.

El Derecho Comparado

El conocimiento de los sistemas constitucionales de otros Estados y las tendencias prevalecientes que en materia de instituciones se desarrollan en las demás naciones aportan a nuestra disciplina invalorable material como fuente indirecta.

Metodología en las Ciencias Sociales

Peculiaridades de las Ciencias Sociales

La función del método es delimitar el objeto de estudio y, como nuestro terreno pertenece a las ciencias sociales, en nuestra disciplina solo podremos decir que dado “a” puede ser “b”, pero nunca garantizarlo, por la constante mutabilidad.

Método Iusnaturalista

El supuesto esencial en que se basa pasa por admitir la existencia de principios superiores de derecho que están por encima de las leyes humanas y a los que estas deben formal y expreso acatamiento.

Método Histórico

Afirma que el derecho es producto de un proceso de lenta y gradual transformación que se da en el seno de la sociedad. El legislador no crea la norma, sino que le da caridad de tal a aquellos contenidos suministrados por el tiempo, en tanto sean aceptados por la sociedad.

Se fundamentan en:

  • Empirismo: El derecho se presenta como algo externo y su conocimiento deriva de la experiencia.
  • Causalidad y determinismo: Todo tiene causa, anterior determina posterior.
  • Irracionalismo y relativismo: El derecho es un cuerpo orgánico natural en constante producirse, hacerse y rehacerse.

Método Jurídico

Kelsen asevera que existen dos mundos autónomos para la ciencia, el del “ser” y el “deber ser”. La tarea del sujeto debe realizarse librando de elementos impuros al derecho. A ese objetivo se accede cuando el estudioso limita sus propósitos a abstraer normas de los fenómenos jurídicos y deducir las consecuencias que estas implican a través de la sistematización e interpretación de las mismas.

Se sigue de ello que el estudio del derecho constitucional pasaría por un quehacer analítico de las normas jurídicas como único medio idóneo para formular los principios de esta ciencia. De adaptarse este método, deberíamos restringir nuestro conocimiento al estudio de la constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones constitucionales, haciendo caso omiso a cualquier otro elemento.

Método Político

La técnica política hurga el conocimiento a partir del examen de las vivencias institucionales operadas a nivel del poder para el estudio del derecho constitucional. Computan su desarrollo la consideración de una serie de elementos que influyen a diario en la vida del Estado.

Método Sociológico

Aduciendo que el derecho es acabado producto de la vida en la sociedad, el sociologismo reduce la investigación jurídica a investigación sociológica. Esta examina las prácticas que de modo regular y actual se dan en la sociedad, deteniéndose en la consideración de las costumbres, la familia, el individuo, la economía, la ética, etc.

Método Integral

Se funda en la naturaleza del fenómeno del derecho, puesto que este se comprende de una serie de elementos y no podrá ser conocido íntegramente si no se estudian todos los elementos que los componen.

Orígenes del Constitucionalismo

El constitucionalismo es el movimiento jurídico político que propuso la existencia de una ley fundamental, constitución, para cada Estado. Tres hitos:

Gloriosa Revolución Inglesa (1688)

Ocurrida en el siglo XVII, produce el pacto popular en 1647, y especialmente el instrumento de gobernación en 1653 llamado “la primera y única carta constitucional que ha tenido Inglaterra”. Esta erigió tres órganos principales de gobierno: El Lord Protector, El Consejo, y el Parlamento Unicameral, y enunció ciertos derechos personales. Se mantuvo en vigencia por cuatro años.

En 1689 se dictó en Inglaterra la Declaración de Derechos que, junto con la Petición de Derechos de 1620, la Carta Magna de 1215, el Acta de Establecimiento de 1701, y otros, forman la parte esencial de la actual constitución inorgánica de Gran Bretaña.

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