Derecho Constitucional: La Constitución Española de 1978 y el Papel de las Fuerzas Armadas
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NORMA JURÍDICA. LA PERSONALIDAD JURÍDICA. LA NACIONALIDAD
Norma jurídica positiva es el precepto general cuyo objetivo es ordenar la convivencia de la sociedad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. Si los ciudadanos no cumplen con la norma, se aplicará la sanción prevista en la misma.
- Caracteres de la norma
- Imperatividad. Toda norma manda o prohíbe algo.
- Generalidad. Es un mandato general. Si se aplica en un caso concreto no es norma, sino acto de autoridad o actuar administrativo.
- Coercibilidad. Será cumplida normalmente de modo voluntario, pero puede ser impuesta por la fuerza.
- La vacatio legis
Una vez publicada, la norma entra en vigor según disponga la propia ley. Puede ser al día siguiente o bien pasado el tiempo que sea preciso. Si la norma no dice nada, entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Este lapso de tiempo entre publicación y aplicación se denomina vacatio legis.
- La vigencia y aplicabilidad de las normas
Respecto de la vigencia debemos tener en cuenta:
- El tiempo. La norma está vigente desde su entrada en vigor hasta su derogación.
- El espacio. Las normas están vigentes en un determinado espacio.
Respecto de la aplicación de las normas:
- El tiempo. Una norma derogada puede aplicarse si la norma vigente lo determina (disposiciones transitorias).
- El espacio. Una norma podrá aplicarse fuera del territorio.
- La derogación de las leyes
Las leyes están vigentes hasta que otra ley las deroga. En general, las leyes son indefinidas. Excepcionalmente existen leyes temporales (Ley General de Presupuestos).
Hay dos tipos de derogación:
- Expresa. La nueva ley indica expresamente la derogación, total o parcial, de la anterior.
- Tácita. La nueva ley no indica nada, pero derogará todo aquello que en la ley nueva sea incompatible con la anterior.
- La irretroactividad de las leyes
Se prohíbe la retroactividad de las leyes, salvo que dispongan lo contrario. La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. *Las disposiciones transitorias permitirán aplicar consecuencias jurídicas de la nueva Ley a supuestos nacidos bajo la antigua Ley.
- La ignorancia de las leyes
No exime de su cumplimiento, no puede alegarse el desconocimiento de las mismas.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
- La persona es sujeto de derecho. Persona es aquel ser capaz de ostentar la titularidad de derechos y obligaciones. Personalidad jurídica es una situación subjetiva que el Derecho reconoce al hombre y a ciertas organizaciones sociales.
Persona física es aquel nacido que tuviere figura humana y estuviera enteramente desprendido del seno materno. Su personalidad jurídica se extingue con su fallecimiento. Personas jurídicas son también organizaciones cuyos fines son tan amplios o duraderos que la vida humana no puede alcanzar.
Capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y deberes. Capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos y los deberes. No corresponde a toda persona ni es igual para todas. Tiene una serie de grados:
- Restringida: la persona actúa por sí mismo en el mundo jurídico, ejercita personalmente sus derechos y obligaciones (no tiene representante) pero para algunos actos jurídicos precisa complemento (padres, tutores…).
- Plena: actúa sin necesidad de complemento. Salvo prueba en contra, todo mayor de 18 años la tiene.
La incapacitación está vinculada a la sentencia que incapacita a una persona (esta sentencia fija la extensión de esta incapacidad y los motivos (alzheimer, locura..)).
LA NACIONALIDAD
Relación de la persona con el ordenamiento jurídico nacional al que está sujeta. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Posible doble nacionalidad (se le aplica una legislación efectiva y la otra queda latente). Naturaleza: la nacionalidad es un estado civil, que influye en la capacidad de obrar, rige la capacidad, derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
Desde el punto de vista de Derecho Público se establece un régimen legal predeterminado e indisponible, el Registro Civil, para constancia de la nacionalidad. Derecho Internacional: las normas de conflicto sobre nacionalidad pertenecen a este derecho. Establece que nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Adquisición
- ORIGINARIA: en el nacimiento.
- Modalidades:
- Por filiación. Los nacidos de padre o madre españoles. No importa el lugar de nacimiento, sea territorio español o no.
- Por nacimiento en España. Nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
- Por ficción. Adopción de un extranjero menor de 18 años por un español, entre otros.
- DERIVATIVA: cambio de nacionalidad posterior al nacimiento.
- Por adopción de un menor. El extranjero menor de 18 años, adoptado por un español, adquiere nacionalidad española de origen. Si se extingue la adopción, no produce la pérdida de la nacionalidad española.
- Por opción. Es una facultad que tiene el extranjero que reúna ciertos requisitos.
- Por naturalización. Existen dos supuestos: por carta de naturaleza (concesión a un extranjero en quien concurren circunstancias excepcionales); y por residencia (extranjero con residencia en España durante el plazo fijado. La residencia debe ser legal, continuada y anterior a la petición). Los requisitos son comunes a la adquisición por opción.
Conservación: no se pierde, aunque otro derecho extranjero le conceda la suya. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Pérdida
- VOLUNTARIA
- Requisitos:
- Presupuesto subjetivo. Que esté emancipado o sea mayor de edad.
- Presupuesto objetivo. Que resida habitualmente en el extranjero.
- Presupuesto negativo. Que España no se halle en guerra.
El Código Civil contempla tres casos:
- Adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
- Utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera atribuida antes.
- Renuncia expresa a la nacionalidad española, siempre que tenga otra nacionalidad.
- FORZOSA: como sanción, al español que la adquirió en forma derivada:
- Cuando entre al servicio de las armas o ejerza cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del gobierno.
- Cuando por sentencia firme fuere condenado a su pérdida o se declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Recuperación
Si se haya perdido de forma voluntaria se requieren tres requisitos:
- Ser residente legal en España.
- Declarar ante el Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Si se haya perdido de forma forzosa, es preciso además, que la habilitación sea concedida por el Gobierno.
Doble nacionalidad: no significa que a la persona se le apliquen simultáneamente dos legislaciones o pueda elegir una u otra. Una queda latente, y la otra es la efectiva.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Características generales
Es una Constitución normativa. Es el centro del Derecho respecto a la Ley. Se dirige a los poderes públicos pero también a los ciudadanos. Existe una protección de la CE a través de diferentes textos jurídicos. Es una Constitución democrática.
Al principio, el fundamento del constitucionalismo era la separación de poderes para luchar contra el absolutismo.
En el periodo de entreguerras, se desarrolla un proceso de democratización contra el sistema oligárquico, que había sido incapaz de llegar a un consenso. A finales de la Segunda Guerra Mundial se afianza el reconocimiento del pluralismo y la voluntad de articular unas reglas consensuadas para la convivencia pacífica.
El cambio implica un desplazamiento del centro del Derecho de la Ley a la Constitución, lo que provoca una restructuración del sistema jurídico.
La estructura de la Constitución (11 Títulos, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 disposición final)
- Principios generales
- Derechos y deberes fundamentales
- Corona
- Cortes Generales
- Gobierno y Administración
- Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
- Poder Judicial
- Economía y Hacienda
- Organización territorial
- Tribunal Constitucional
- Reforma constitucional
La parte orgánica regula la organización del Estado y la parte dogmática regula los principios del Estado, los derechos y las libertades.
El artículo 10 afirma una serie de principios y valores (dignidad de la persona, derechos inherentes, respeto a la ley…). Estos principios se configuran como un fundamento del orden político y de la paz social. Hace una remisión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los tratados y normas internacionales para que sirvan como guía o elementos de interpretación de las normas de la Constitución.
Junto a los derechos fundamentales y libertades públicas se incluyen también los principios rectores de la política social y económica.
Para la defensa de los derechos se prevén garantías, entre las que sobresalen la posibilidad de acceder al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo.
El resto de la Constitución se dedica a la parte orgánica donde se regulan los poderes e instituciones del Estado.
Reforma constitucional
La supremacía de la Constitución sobre las otras fuentes del derecho implica:
- Rigidez constitucional. La Constitución establece sus propios procedimientos de reforma, impidiendo su modificación por el legislador habitual. La excesiva rigidez puede perjudicar la posición de la Constitución, mientras que la excesiva flexibilidad puede desnaturalizar la expresión del consenso fundamental de la sociedad. Debe haber equilibrio entre supremacía y adaptación.
- Jurisdicción constitucional. Adapta la Constitución a las nuevas exigencias sociales.
Procedimientos de reforma de la Constitución
- Ordinario: Las reformas deberán ser aprobadas por una mayoría de 3/5 de las Cámaras. De lograrse la aprobación (y con el voto favorable de mayoría absoluta del Senado) el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma. Después será sometida a referéndum si lo solicita el 10% de los diputados o senadores.
- Agravado: Para contenidos protegidos o de especial relevancia. Las condiciones son excesivamente rígidas y es difícil de realizar. El referéndum sí es necesario al ser agravado. Ej. Libertad de culto o un derecho fundamental.
*Es imposible la iniciativa popular en materia de reforma constitucional.
Límites de la reforma: No hay limitaciones materiales. Existen limitaciones procesales en relación a los contenidos a reformar. Se contempla también una prohibición temporal en tiempo de guerra, estado de alarma, excepción o sitio. (art. 169) *No se prohíbe la reforma de la Constitución si en el momento de declararse la guerra o dichos estados ya había sido iniciado. (art. 116)
Control de la reforma: Las reformas, una vez incorporadas, son Constitución, es decir, no son susceptibles de control. Respecto a un control preventivo, nos enfrentamos con un vacío legal.
SÍMBOLOS POLÍTICOS
La Constitución establece que la bandera de España (art. 4) está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán reconocer banderas y enseñas propias. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales. Las fiestas nacionales integran a los ciudadanos en sus respectivos Estados. Los símbolos identifican a los Estados y permiten la exaltación del patriotismo. Los Estatutos de las CCAA podrán reconocer banderas y enseñas propias.
ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO
Son estados excepcionales por los que se suspende la vigencia de ciertos derechos fundamentales. Se pueden declarar cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios. Las medidas adoptadas serán las indispensables para asegurar su restablecimiento, debiendo aplicarse de forma proporcional.
ALARMA
Se declara cuando se producen catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento y paralización de los servicios esenciales…
Lo declara el Gobierno, mediante Real Decreto acordado por Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días. Debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado. El Decreto determinará el ámbito territorial al que se extiende la declaración.
EXCEPCIÓN
Se declara cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones, los servicios públicos esenciales o el orden público resulten gravemente alterados.
Lo declara el Gobierno, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. No podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual.
SITIO
Se declara cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse con otros medios.
Se declara por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará el ámbito territorial, duración y las condiciones.
*En cualquiera de los estados, las Cortes:
- No podrá disolverse el Congreso.
- No podrá interrumpirse el funcionamiento de los poderes constitucionales.
- Si el Congreso estuviera disuelto por haber expirado su mandato, sus competencias serán asumidas por su Diputación Permanente.
SITUACIÓN DE INTERÉS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
Aquella que por la gravedad de sus efectos y dimensión requiere coordinación de autoridades competentes bajo la dirección del Gobierno en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. Se afronta con medios ordinarios de las Administraciones públicas y en ningún caso se podrá suspender los derechos fundamentales y las libertades públicas. Lo declara el Presidente del Gobierno mediante Real Decreto en todo o parte del territorio.
La declaración incluye: definición de crisis, ámbito geográfico, duración, nombramiento de autoridad y recursos. Se informará al Congreso de los Diputados.
PENA DE MUERTE
En Derecho Interno, la Constitución supuso la derogación inmediata de la pena de muerte en tiempos de paz. (art. 15 Constitución). En el derecho internacional, España ha ratificado el Convenio Internacional de Derechos Humanos.
LA CORONA Y LAS CORTES GENERALES
El Artículo 1.3 de la Constitución establece que la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria, que está limitada por otros poderes. Sus funciones vienen atribuidas por la Constitución.
La Corona es una expresión para referirse a la institución real o monárquica, desvinculándola de la persona del Rey.
ELEMENTOS DE LA CORONA
El Rey
Es el Jefe de Estado. Al ser proclamado ante las Cortes prestará juramento a desempeñar sus funciones, guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. *El Rey está sujeto al ordenamiento jurídico como un ciudadano más.
La Sucesión
La monarquía es hereditaria. Los criterios de sucesión son: orden de primogenitura y representación; y preferencia la línea anterior, en la misma línea, del grado más próximo; en el mismo grado, del varón; y en el mismo sexo, de la persona de más edad. En el resto de la nobleza no hay discriminación entre varón y mujer. *Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y las Cortes, quedarán excluidas, así como sus descendientes.
La Regencia
Existen dos supuestos:
- Minoría de edad. Será Regente el padre o madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
- Inhabilidad. La imposibilidad debe ser reconocida por las Cortes Generales. Será Regente el príncipe heredero si fuera mayor de edad. Si no, se seguirá la norma de regencia por minoría.
*Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. *El Regente deberá ser español y mayor de edad. *La Regencia se ejercerá por mandato constitucional en nombre del Rey.
La Casa Real
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad para el sostenimiento de su Familia y Casa; y nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de la misma.
Las funciones de la Corona
El refrendo
El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden:
- El Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes, de los actos en general.
- El Presidente del Congreso, en la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes si ninguno de los candidatos propuestos es elegido presidente.
Funciones del Rey con los demás poderes
Respecto del poder ejecutivo:
- Proponer el candidato a Presidente, nombrarlo y cesarlo.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente.
- Expedir los Decretos acordados por Consejo de Ministros.
Respecto del poder legislativo:
- Sancionar y promulgar las leyes (el Rey no puede negarse (podría ser inconstitucional)).
- Convocar y disolver las Cortes.
- Convocar referéndums y elecciones.
Respecto del poder judicial:
- Ejercer el derecho de gracia a propuesta del Consejo de Ministros.
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
Respecto de las Fuerzas Armadas. Es el Mando Supremo de las mismas.
LAS CORTES GENERALES
Son el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus funciones son:
- Potestad legislativa
- Aprobación de los Presupuestos
- Control de la acción del Gobierno
*El Congreso de los Diputados otorgaba la confianza al candidato a Presidente del Gobierno, después de que haya expuesto su programa.
Composición y elección de los miembros de las Cortes
Actualmente el Senado es una institución de representación territorial.
Los Diputados y Senadores tienen un mandato temporal, y son elegidos por sufragio universal por un periodo máximo de 4 años.
El Congreso de los Diputados se compone de 300 a 400 diputados, elegidos por circunscripciones provinciales. Los partidos políticos con menos del 3% de los votos no tienen acceso a las Cortes. 100 (2 por provincia) + Ceuta + Melilla + 242 en función de la población.
El Senado tiene un sistema de doble elección: directamente en las Elecciones Generales y por designación de las Asambleas Parlamentarias de las Comunidades Autónomas. (4 senadores por provincia).
Funciones de las Cortes
- Legislativa. Iniciativa legislativa, con inicio y aprobación del Congreso y traslado al Senado. Si existe veto, se traslada otra vez al Congreso y, con enmienda o no, se aprueba.
- Presupuestaria. Art. 134: Previsión anual de ingresos y gastos y elaboración (corresponde exclusivamente al Gobierno y las Cortes).
- Control de la acción del Gobierno. Controlar, fiscalizar y exigir responsabilidades políticas.
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO
Órganos unipersonales
- Presidencia. Representa al Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de los demás miembros.
- Vicepresidente. Figura de carácter eventual y de apoyo político al Presidente. Puede ser Ministro.
- Ministerios. El Presidente podrá crear, modificar o suprimir por Real Decreto los Ministerios.
Órganos pluripersonales
- Consejo de Ministros. Lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, si los hay, y los Ministros. Aprueban Proyectos de Ley, Presupuesto Generales, Real Decreto Ley y Real Decreto Legislativo. Firman Tratados internacionales, declara Estados de Alarma y Excepción, propone el de Sitio, puede emitir deuda pública y contraer crédito.
- Comisiones delegadas del Gobierno. Su función es examinar asuntos que afectan a varios Ministerios.
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO
- Requisitos: ser español, mayor de edad, no estar inhabilitado para cargo público y tener el sufragio activo (poder votar), y pasivo (ser votado).
- Nombramiento: el Presidente por investidura parlamentaria, y los Vicepresidentes y Ministros por el Rey a propuesta del Presidente.
- Cese: el Presidente por elecciones, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento; y los Vicepresidentes y Ministros por el Rey a propuesta del Presidente.
- Suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad: del Presidente por el Vicepresidente; de los Ministros, lo que determine el Real Decreto del Presidente.
- Responsabilidad criminal: responden ante el Tribunal Supremo y no pueden ser indultados. Deben plantear la denuncia ¼ de los Diputados con la aprobación del Congreso.
EL VOTO DE INVESTIDURA
4 pasos: iniciativa, procedimiento, votación y resultado. El Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno, tras oír a los grupos parlamentarios y el Presidente del Congreso. Se requiere mayoría absoluta. Si no, tras 48 horas, habrá una segunda votación, por mayoría simple. Si se otorga la confianza, el Rey nombra presidente. *Si no resulta elegido, se proponen nuevos candidatos. Si ninguno resulta elegido en dos meses, el Rey disuelve las cámaras y convoca elecciones.
CESE DEL GOBIERNO
- Por celebración de Elecciones Generales.
- Por pérdida de confianza parlamentaria (Moción de Censura o Cuestión de Confianza).
- Por dimisión o fallecimiento del Presidente.
EL GOBIERNO EN FUNCIONES
El Gobierno continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente. Facilitará la formación del nuevo Gobierno. Únicamente pueden adoptar medidas ordinarias, salvo casos de urgencia o interés general. El Presidente no podrá proponer la disolución de las Cámaras, plantear una cuestión de confianza o proponer al Rey un referéndum. El Gobierno no podrá aprobar el Proyecto de Presupuestos, presentar Proyectos de Ley, ni aprobar Reales Decretos.
FUNCIONES DEL GOBIERNO
- Política interior: iniciativa legislativa, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Ley, disolver las Cámaras, elaborar los Presupuestos…
- Política exterior: tratados internacionales, participación en las instituciones de la Unión Europea e intervención en organismos internacionales.
- Defensa. Política de Defensa y participación de las Fuerzas Armadas en misiones en el exterior.
- Dirección de la Administración Civil y Militar.
- Potestad reglamentaria: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.
- Función ejecutiva: inspecciones y sanciones, subvenciones de más de 12 millones de €, cupos de trabajadores extranjeros…
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
- Principio de Legalidad. La actuación del Gobierno está sometida al Derecho y al control judicial.
- Principio de Dirección Presidencial. El Presidente fija el programa, preside el Consejo de Ministros, gestiona los Ministerios, etc.
- Principio de Colegialidad. Responsabilidad del Gobierno ante las Cortes.
- Principio Departamental. Los Ministros tienen competencia y responsabilidad en su esfera.
- Principio de Organización. Jerarquía, descentralización, coordinación, economía, eficacia, eficiencia, agilidad y proximidad a los ciudadanos.
EL PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN ESPAÑA
Fuerza militar permanente con la misión de defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior. Las siguientes Constituciones únicamente se limitan al reparto competencial, a fijar anualmente la fuerza militar y atribuir al Rey la facultad de disposición sobre las FAS.
La Constitución de 1978
Hubo debates relativos a situar el artículo, entre los partidarios de las FAS como institución constitucional o como parte de la Administración. La problemática se solucionó con una postura ambigua (Se sitúa en el Título Preliminar).
Naturaleza del militar (3 corrientes)
- Profesional de las armas que necesita poseer unos valores diferentes a los de la sociedad civil y es miembro de una institución del Estado diferenciada en el sentido jurídico y sociológico. Problema: todos los ciudadanos son iguales.
- Funcionario miembro de la Administración con un estatuto similar al resto de funcionarios. Problema: no se puede considerar como ciudadano porque la Constitución lo trata diferente.
- Posición mixta.
Debe potenciarse el carácter institucional de los combatientes, y los aspectos ocupacionales (funcionariales), de otros segmentos (cuerpos comunes y especialistas).
El estatuto personal de los militares ha de ser uno y sin excepciones.
Las FAS reúnen los rasgos de una institución social, con un código especial de valores y su propio ordenamiento jurídico.
Composición de las Fuerzas Armadas españolas
Dentro de las Fuerzas Armadas no se incluyen las fuerzas del orden público. Son el ET, Armada y el Ejército del Aire.
La Guardia Civil, en tiempo de paz, depende del Ministerio del Interior (en cuanto al orden y la seguridad pública), y del Ministerio de Defensa (en las cuestiones que le encomienden). En tiempo de guerra o estado de sitio, dependerá del Ministerio de Defensa.
Misiones de las fuerzas armadas
- Garantizar la soberanía e independencia de España. Función disuasoria frente a terceros. - Defender la integridad territorial: interior (como último recurso para el impedimento de secesiones o fragmentaciones del territorio nacional) y exterior (excluir intentos de anexión de terceros). - Garantizar el orden constitucional en situaciones excepcionales. - Participar en organizaciones supranacionales (la OTAN, la UE, o en misiones internacionales de la ONU.) *Corresponde a las Cortes, y en particular a Congreso de los Diputados, conceder autorización para la participación en misiones fuera del territorio nacional.
-La Ley Orgánica 6/1980 (complementa las misiones hacia la seguridad) Defensa Nacional y Organización Territorial: establece la finalidad de la Política de Defensa, y desarrolla las diferentes facetas de las Fuerzas Armadas
-La Ley Orgánica 5/2005, de Defensa Nacional amplió las 3 misiones de las FAS en la Constitución: - Contribución militar a las organizaciones internacionales, para el matenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria. - Preservación de la seguridad y bienestar en los supuestos de grave riesgo, catástrofes, calamidades u otras necesidades públicas. - Evacuación de residentes españoles en el extranjero, cuando la inestabilidad en un país ponga en grave riesgo la vida o sus intereses.
Organización militar La Ley Orgánica 5/2005, de Defensa Nacional fija las siguientes competencias: - Corona. Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. - Cortes Generales. Autorizacion internacional, aprobación de leyes relativas a la Defensa y su presupuesto, debatir la Política de Defensa, y autorizar al Rey a la declaración de la guerra o a hacer la paz. - Presidente del Gobierno. Directiva de defensa nacional, determinar los objetivos y estrategias de las Fuerzas Armadas y de la Política de Defensa, y ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.También crea el Consejo de Defensa Nacional, máximo órgano asesor y consultivo del Presidente en materia de Defensa, presidido por el Rey.
Organiza las Fuerzas Armadas en dos estructuras: una de preparación de la fuerza, y la otra operativa. Recupera la figura del Estado Mayor de la Defensa.
Regula el comportamiento de los militares, mediante las Reales Ordenanzas, y prohíbe los Tribunales de Honor.
Establecer la contribución a la Defensa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Regula el Centro Nacional de Inteligencia.
ESTRATEGIA DE SEG NACIONAL 12 riesgos para nuestra seguridad, se estructura en 5 capitulos (concepto según riesgos y amenazas, seguridad de España en el mundo, riesgos y amenazas, ámbito de actuación, define el sistema de seg nacional). El presidente del gobierno lo preside y formula la DDN y el rey asiste, también esta el vicepresidente, ministros, jemad…
TEMA 11 – DERECHOS Y DEBERES. ART. 30 CE Y ESPECIAL REFERENCIA A LAS FAS
11.1 EL ART. 30 DE LA CONSTITUCIÓN
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La Ley fijará obligaciones militares de los españoles. La objeción de conciencia, y otras causas de exención del servicio militar ; puede imponer una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad.
La Ley 17/1999 suprime el servicio militar desde 2002. Hasta la entrada en vigor del Art. 30, los objetores de conciencia incurrían en un delito. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha definido la objeción de conciencia como una especificación de la libertad de conciencia (puede haber motivos religiosos, ideológicos…)
La Ley 5/2005 de Defensa Nacional establece que si, en situaciones de crisis, y tras haber movilizado los reservistas voluntarios y los de especial disponibilidad, la Defensa Nacional requiere de más efectivos, se producirá la incorporación de reservistas obligatorios, previa autorización del Congreso.
La Defensa Nacional no es exclusivamente responsabilidad del Ejército. Es un derecho y deber de todo español, sin que quepa discriminación por razón de sexo. La defensa de la Patria no implica necesariamente la incorporación a filas. Están obligados a participar las personas en desempleo y que estén percibiendo prestaciones económicas por ello.
11.2 DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS
Derechos con explícita limitación constitucional
-Derecho a la vida : El riesgo para la vida del militar y el deber de afrontarlo es una exigencia jurídica. El militar deberá respetar la vida de los terceros y su privación deberá ajustarse al bien común, al DICA, a la dignidad y los derechos inviolables. El empleo legítimo de la fuerza será gradual y proporcionado.
-Derechos de participación y sindicalización: No hay limitación para el sufragio activo, pero en cuanto sufragio pasivo, los militares tienen el deber de neutralidad política y son inelegibles. Si desean presentarse, deberán solicitar el paso a servicios especiales. No se permite la sindicalización ni la huelga.
-Derecho de petición: Debe realizarse de forma individual. Las iniciativas y quejas en el ámbito de las FAS están reguladas por la LO 9/2000.
Derechos con limitaciones legislativas
-Libertad de expresión e información: Con los límites de la salvaguarda de la seguridad y la defensa, el deber de reserva, y el respeto a la dignidad de las personas, de las instituciones y de los poderes públicos.
-Derecho de reunión: Es libre, si la reunión es privada. Si es pública debe ser pacífica y sin armas.
El militar no podrá organizar y participar activamente en reuniones con manifestaciones de carácter político o sindical. Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar y participar ni asistir a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo. Las reuniones que se celebren en unidades deberán estar previa y expresamente autorizados por la Superioridad.
-Derecho de asociación: Las asociaciones culturales, recreativas o deportivas están permitidas. Las asociaciones para la defensa de intereses profesionales, antes prohibidas, están reguladas por la LO 9/2011.
Movilizacion reservistas obligatorios en situación de interés para la DN, tras haber movilizado a los reservistas voluntarios y de especial disponibilidad, requiere mas efectivos, se produce un acuerdo del consejo de ministros previa autorización del congreso.
Libertad religiosa: art 16 CE, España es aconfesional pero se mantienen las relaciones con la Iglesia Católica y confesiones reconocidas. Los miembros de las FAS tienen derecho a la asistencia religiosa.
LO 8/2014 Régimen Disciplinario de las FAS
Directiva 6/14 de Actuación ante circunstancias excepcionales del personal militar der ET.
HUELGA los miembros de las FAS no pueden realizar huelga por garantizar la defensa nacional y el CNP por alteracion del orden publico .