Derecho Constitucional, Civil, Penal y Laboral en México: Conceptos y Aplicaciones

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El derecho constitucional es una rama del derecho muy importante, ya que regula la estructura del Estado, es decir, las facultades de los órganos de gobierno (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las relaciones entre los órganos de gobierno, la forma de gobierno del Estado, así como las relaciones entre los particulares y los órganos de gobierno.

Objeto de estudio del Derecho Constitucional

El objeto de estudio del derecho constitucional es la Constitución, la cual se considera la ley fundamental o suprema de un Estado. La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que:

  • a) Establece su forma y la de su gobierno.
  • b) Crea y estructura sus órganos primarios.
  • c) Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basan la organización y teleología estatales.
  • d) Regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.

Parte Dogmática de la Constitución

La parte dogmática de la Constitución contiene los derechos del hombre o derechos humanos. Los derechos humanos se fundamentan en el derecho natural, que "es el conjunto de principios jurídicos suprapositivos y objetivamente válidos, de juicios de valor de validez general, y postulados –normas generales– que parecen tener un fundamento suficiente en la naturaleza humana".

"Son derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política han de ser por esta consagrados y garantizados".

La palabra igualdad proviene del latín aequalitas y significa: “conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”. En su parte dogmática, nuestra Constitución reconoce derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad.

Libertad

Libertad también significa la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otro; la “capacidad para realizar nuestros planes de vida, es sinónimo de autonomía”. De lo anterior podemos inferir lo que se conoce como libertad negativa (ausencia de impedimentos) y libertad positiva (capacidad de acción). La Constitución mexicana reconoce derechos de libertad, como prohibición de la esclavitud, libertad de educación, de procreación, de trabajo, de expresión, de tránsito, de imprenta, de religión e ideológica, de asociación y reunión, de residencia y libertades económicas (artículos 25, 26 y 28).

Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica “se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos, preservando la idea de la división de poderes como sujeción funcional a una serie de ‘reglas del juego’, con el objetivo de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado”.

Propiedad

Propiedad: derecho humano que tiene todo ciudadano para gozar, disponer, de acuerdo con su criterio de sus bienes, de sus ganancias, del fruto de su trabajo.

Derechos Humanos

  • Libertad
  • Igualdad
  • Seguridad Jurídica
  • Propiedad

Parte Orgánica de la Constitución

La parte orgánica de nuestra ley fundamental comprende del artículo 30 al 136. Elementos del Estado: Población, Territorio, Poder Público. En nuestra Constitución, los artículos 39, 40 y 41 establecen en quién reside la soberanía nacional y cuál es la forma de gobierno en nuestro país.

  • Artículo 39. La soberanía nacional.
  • Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República.
  • Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

Forma de Gobierno en México

En México, el titular de la soberanía es el Estado, el cual elige como forma de gobierno:

  • República: Se caracteriza porque la representatividad de la jefatura del Estado está relacionada con el pueblo.
  • Representativa: El pueblo soberano es quien gobierna por medio de sus representantes que elige por un determinado tiempo.
  • Federal: Significa que los Estados se unen mediante un pacto federal para resolver asuntos de interés general, pero conservando su soberanía para todas las cuestiones que importan a cada entidad.
  • Laica: Implica que el Estado adopta una actitud de imparcialidad o neutralidad respecto a lo religioso.
  • Democrática: Democracia proviene de los términos griegos demos que significa ‘pueblo’ y krátos, ‘gobierno’. Expresa la plenitud de la persona humana, mediante un orden igualitario y libre; es el gobierno del pueblo. Actualmente se ejerce una democracia representativa.

División de Poderes

En el artículo 49, nuestra Constitución establece que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

Juicio de Amparo

Existen dos tipos de juicio de amparo:

  • Indirecto: Se tramita ante los Juzgados de Distrito y, en algunas ocasiones, ante los Tribunales Unitarios.
  • Directo: Se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunas ocasiones, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Derechos y Obligaciones en la Universidad Autónoma del Estado de México

Los derechos y obligaciones de la comunidad de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran reconocidos en el Estatuto Universitario, Título Segundo denominado “De la Comunidad Universitaria”, capítulo V: “De los derechos y obligaciones de la Comunidad Universitaria”. Los artículos relativos a dicho capítulo señalan lo siguiente:

  • Artículo 27: Derechos
  • Artículo 28: Obligaciones
  • Artículo 29: Derechos Académicos
  • Artículo 30: Obligaciones Académicas
  • Artículo 31. El personal administrativo tiene los siguientes derechos y obligaciones:

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Derecho Civil

Derecho Civil: Es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado que determinan las consecuencias de los principales hechos y actos de los particulares.

Persona

‘Persona’ deriva del latín persōna que significa 'máscara de actor', 'personaje teatral', 'personalidad', 'persona', este del etrusco φersu, y este del griego πρόσωπον prósōpon. Persona es el “individuo de la especie human","hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omit", entre otros significados. Para nuestro estudio, tomaremos de la academia, el significado de “individuo de la especie humana”.

  • Persona física: Se considera a todo individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Persona moral o jurídica colectiva: Es el conjunto de personas físicas que se unen para el logro de un fin común, formando una sociedad o una asociación.

Atributos de la Persona

  • Persona física:
    • Nombre: Es un medio de identificación personal.
    • Domicilio: Es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en él.
    • Estado civil: Es una particularidad exclusiva de las personas físicas y consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
    • Patrimonio: Conjunto de haberes y deberes; es decir, lo que tengo y lo que debo: bienes, derechos y obligaciones.
  • Persona moral o jurídica colectiva:
    • Nombre o razón social: Es el medio de identificación de las personas.
    • Domicilio: Las personas morales señalan como domicilio fiscal aquel en donde se halle establecida su administración o donde realicen sus actividades.
    • Patrimonio: Se establece en el acta constitutiva de la sociedad y es apreciable en dinero.

Personas Jurídicas Colectivas según el Código Civil del Estado de México

El Código Civil del Estado de México vigente, artículo 2.10, reconoce como personas jurídicas colectivas a:

  1. El Estado de México, sus municipios y sus organismos de carácter público.
  2. Las asociaciones y las sociedades civiles.
  3. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales.
  4. Las instituciones de asistencia privada.
  5. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República.

Matrimonio

Matrimonio viene del latín matrimonium y este de mater, como una institución civilizada. Artículo 4.1. Bis. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Requisitos para el Matrimonio entre Mexicanos en el Estado de México

La Dirección General del Registro Civil en el Estado de México establece que para el matrimonio entre mexicanos se requiere:

  1. Presencia de los solicitantes.
  2. Acreditar que los contrayentes han cumplido dieciocho años salvo lo dispuesto por la legislación civil.
  3. La manifestación de que no tienen impedimento alguno y que es su voluntad unirse en matrimonio.
  4. Solicitud de matrimonio que contenga los nombres, apellidos, edad, ocupación, lugar de nacimiento y domicilio de los solicitantes y de sus padres.
  5. Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
  6. Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
  7. Certificado suscrito por médico titulado o por una institución oficial que haga constar que los solicitantes no padecen enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias (el certificado médico tiene una vigencia de quince días naturales a partir de la fecha de expedición).

Divorcio

  • Incausado: Se da cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita, sin tener la necesidad de señalar causa alguna que lo motiva.
  • Voluntario: Los cónyuges acuden ante el juez competente y solicitan de común acuerdo la disolución.
  • Notarial: Los cónyuges acuerdan la disolución del vínculo matrimonial ante la notaría pública por medio de un convenio asentado en escritura pública, no habiendo descendientes, menores o mayores de edad.
  • Administrativo: Los cónyuges convienen divorciarse y acuden ante el oficial del registro civil del lugar donde fue celebrado el matrimonio, siempre que no existan descendientes, menores o mayores de edad.

Derecho Penal

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que define los delitos, determinan las penas y las medidas de seguridad que se imponen a los delincuentes.

Delito

Se considera delito a la conducta típica, antijurídica, culpable y constitutiva de una infracción penal. El artículo 6 del Código Penal del Estado de México vigente establece que “el delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible”.

  • Conducta: Acción u omisión sancionada por la ley.
  • Típica: Referida a que encuadra en un tipo previsto por la ley.
  • Antijurídica: Es contraria a derecho.
  • Culpable: Es la posibilidad de recriminación dirigida al sujeto activo del delito.
  • Punible: Se refiere a la consecuencia jurídica (coerción penal o pena).

Penas y Medidas de Seguridad

  • Prisión: Privación de la libertad que puede ser desde tres meses hasta setenta años.
  • Multa: Pago de una suma de dinero al Estado.
  • Reparación del daño: Restitución del bien obtenido por el delito, con sus frutos y accesiones, y el pago en su caso del deterioro y menoscabo.
  • Trabajo en favor de la comunidad: Consiste en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales.
  • Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión: Se da por ministerio de ley o se impone como pena independiente.
  • Suspensión o privación de derechos: Se da por ministerio de ley o se impone como pena independiente.
  • Publicación especial de sentencia: Consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos de mayor circulación en la localidad.
  • Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito: Consiste en la pérdida de su propiedad o posesión, su importe se aplicará en forma equitativa a la procuración y administración de justicia.
  • Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito: Consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia.

Medidas de Seguridad

  • Confinamiento: Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
  • Prohibición de ir a lugar determinado: Se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares.
  • Vigilancia de la autoridad: Por disposición expresa de la ley.
  • Tratamiento de inimputables: El inculpado será declarado en estado de interdicción para efectos penales e internado en hospitales psiquiátricos o establecimientos especiales por el término necesario para su tratamiento bajo la vigilancia de la autoridad.
  • Amonestación: Consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al inculpado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, incitándole a la enmienda y previniéndole de las penas que se imponen a los reincidentes.
  • Caución de no ofender: Consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido.
  • Tratamiento: Consiste en la aplicación de medidas de naturaleza psicoterapéutica, psicológica, psiquiátrica o reeducativa, con perspectiva de género.

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Derecho Laboral

El derecho del trabajo “es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida human". En materia laboral, es el conjunto de leyes que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones. Para este curso solo abordaremos los artículos 5 y 123 constitucionales.

  • Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
  • Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Condiciones Generales de Trabajo

  • Jornada de trabajo: De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
    • 8 horas para la diurna (entre las 6:00 y las 20:00).
    • 7 horas para la nocturna (entre las 20:00 y las 06:00).
    • 7 ½ horas para la jornada mixta (comprende de los 2 periodos, sin que el nocturno pase de 3 ½ horas).

    Por circunstancias extraordinarias, la jornada de trabajo puede prolongarse sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.

  • Días de descanso: Por cada 6 días de trabajo, el trabajador gozará al menos de 1 de descanso con goce de salario íntegro. Son días de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, 25 de diciembre y aquellos para efectuar elecciones ordinarias.
  • Vacaciones: Cuando el trabajador tenga más de 1 año de servicio disfrutará de vacaciones pagadas que no serán inferiores a 6 días laborables y que aumentarán 2 días hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de labores.
  • Salario: Es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. El salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia.
  • Aguinaldo: Derecho anual equivalente a 15 días de salario por lo menos, que debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año.
  • Utilidades: Los trabajadores gozarán de las utilidades de las empresas de acuerdo con lo que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, efectuándose dentro de los 60 días siguientes a la fecha que deba pagarse el impuesto anual.

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