Derecho: Conceptos, Ordenamiento Jurídico y Normas
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Concepto de Derecho
El derecho trata de ordenar los comportamientos humanos que afectan a los aspectos patrimoniales (propiedad, contratos, etc.) y no patrimoniales, tales como derechos y libertades fundamentales de la persona, relaciones familiares, etc. Sus funciones esenciales son la regulación de las relaciones sociales y la correspondiente solución de los conflictos que puedan presentarse. El derecho es un instrumento que se crea y evoluciona al compás de la sociedad a la que sirve, pero persiguiendo siempre dos fines primordiales: la seguridad y la justicia (contaminación, medioambiente, divorcio, violencia doméstica, matrimonio, parejas de hecho, etc.).
Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas y principios jurídicos existentes en una sociedad en un determinado momento histórico.
Notas esenciales del concepto
- Conjunto organizado: Las normas o principios se relacionan y condicionan entre sí mediante relaciones de coordinación y subordinación.
- Coordinación: La creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe entenderse e interpretarse en función de su relación con las demás.
- Subordinación: Las normas se encuentran subordinadas unas a otras hasta llegar a la norma suprema, que es la Constitución, que otorga validez a la totalidad del ordenamiento.
Principios Jurídicos
Los principios jurídicos se dividen en formales y materiales.
Formales (art. 9.3 Constitución)
- Jerarquía normativa: La norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
- Legalidad: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. A fin de garantizar el cumplimiento de este principio, se articulan mecanismos de control a disposición de los ciudadanos; Administración Pública (multas, DGMM) y Jueces y Tribunales (delitos medio ambiente, contaminación).
- Democrático (Art. 1.2 CE): La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- Seguridad Jurídica (9.3 CE): Se garantiza la publicidad de normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Irretroactividad = regulación de los hechos o actos conforme al derecho vigente en el momento de su realización.
Materiales
La libertad, igualdad y dignidad de las personas.
Derecho Público y Privado
En cualquier país, el poder público se ocupa de la gestión de los intereses colectivos: recauda impuestos, previene y reprime el delito, organiza y dirige los servicios comunes, etc. Los ciudadanos pueden tener cosas de su propiedad, contratar entre ellos, etc. A partir de esta distinción de situaciones y actividades de “poder público” y “particular”, existe una normativa adecuada a cada una de ellas, distinguiéndose así entre Derecho Público y Derecho Privado.
- Derecho Privado: Regula relaciones entre sujetos que se encuentran en una posición jurídica equivalente, en un plano de igualdad (ej. alquilar un buque, un local, comprar una embarcación, una casa, etc.). Dentro del Derecho Privado se encuentran el Derecho Civil, Mercantil y Marítimo.
- Derecho Público: Se ocupa de las relaciones en las que interviene el Estado en cuanto portador de la potestad suprema. Se encuadran el Derecho Administrativo, Fiscal y Penal.
Otra forma de delimitar el Derecho Público del Privado es conocer qué Juzgados y Tribunales conocen de los litigios que surjan acerca de una determinada relación y qué normas se aplican a ésta. Los Tribunales tienen 4 jurisdicciones: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Laboral.
- Jurisdicción Civil: Todos los litigios entre particulares en los que se aplique Derecho Civil, Mercantil o Marítimo serán competencia de los tribunales de la Jurisdicción Civil. Ej. Contrato de construcción, transporte de mercancías.
- Orden Contencioso-Administrativo: Conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública (Sanciones por vertidos al mar).
- Orden Social: Conoce de las pretensiones que se promuevan en orden a los conflictos laborales individuales y colectivos, y de la Seguridad Social.
- Orden Penal: Tiene atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales (lesiones, conducir bajo el efecto del alcohol, contrabando).
La Norma Jurídica
El Derecho es un instrumento social que proporciona reglas y pautas de comportamiento para facilitar la convivencia. A estas reglas se les denomina Normas Jurídicas. También existen normas morales, religiosas, etc. La norma jurídica consta de dos elementos:
- Supuesto de hecho: Es una situación fáctica formulada en forma de hipótesis o condición. Este supuesto de hecho puede consistir en un acto o comportamiento humano consciente y responsable (compraventa de buque), en un hecho natural (art. 370 CC: cambio del cauce de un río que modifica los derechos de los propietarios por donde pasaba el río) o en cualquier situación digna de regulación jurídica.
- Consecuencia jurídica: Es la respuesta del ordenamiento a un determinado supuesto de hecho. Puede consistir en una condena de multa, privación de libertad o atribución de poderes o facultades (el dueño de una cosa puede disponer o usar de ella, adquirir la mayoría de edad).
Caracteres de la Norma Jurídica
- Coercibilidad: Mecanismos para hacer cumplir la norma no cumplida voluntariamente (ejecución de la sanción).
- Generalidad y abstracción: La norma no está pensada para un caso concreto y determinado, sino para todos aquellos casos que puedan producirse dentro de las coordenadas de la descripción. Esta característica pretende adaptarse a los supuestos de hecho de la vida real que caen bajo su ámbito de aplicación.
Clases de Normas Jurídicas
Normas de derecho común y de derecho especial
- Derecho Común: Las normas de derecho común tienen por objeto relaciones jurídicas protagonizables por cualquier persona, independientemente de su profesión, condición o situación (Derecho Constitucional, Penal y Civil).
- Derecho Especial: Las normas de derecho especial se aplican, en cambio, a materias o relaciones determinadas. Así, las normas de derecho mercantil tienen por destinatarios los comerciantes o empresarios (navieros, tráfico marítimo).
Normas dispositivas e imperativas
- Dispositivas: Aquellas que dan cabida a la autonomía privada, es decir, que permiten que los individuos establezcan las estipulaciones que tengan por conveniente (contratos).
- Imperativas: Aquellas que no permiten el juego de la autonomía privada, es decir, que no pueden ser desplazadas por la voluntad individual (Derecho Público, Penal y Administrativo).
Vigencia y Eficacia de las Normas
Entrada en vigor
20 días después de su publicación en el BOE.
Pérdida de vigencia
Por lo general, las normas jurídicas tienen vocación de permanencia indefinida. Se dictan para regular todas aquellas situaciones que puedan caer en el futuro bajo su ámbito de aplicación.
Derogación
Por regla general, la pérdida de vigencia de una norma suele producirse por haberse dictado una nueva sobre la misma materia que la contradiga. En este caso, la nueva norma debe ser de igual o mayor rango que la anterior. Puede haber derogación total o parcial.
La Eficacia General de la Norma: El Deber Jurídico de Cumplimiento
El derecho se nos presenta como un instrumento de organización social, función que cumple a través de las normas jurídicas, reglas de conducta de la convivencia humana. Por tanto, como requisito imprescindible para poder llevar a buen término esa función, las normas jurídicas deben ser respetadas, deben ser cumplidas. Este deber se manifiesta en las siguientes reglas:
- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento: El fundamento de esta regla debe buscarse en la necesaria efectividad de la función de organización social que cumple el derecho.
- El error de derecho: Ignorancia o falso conocimiento de la norma inexcusable o invencible. Este error puede ser tomado en cuenta por el derecho para determinar las consecuencias de un comportamiento (atenuar la responsabilidad) y, sobre todo, podrá motivar la ineficacia de un determinado acto, siempre y cuando el estado de ignorancia que movió al sujeto fuese excusable (se tiene en cuenta la formación y conocimientos de la persona).
- El principio iura novit curia: Obligación de los jueces de conocer la norma aplicable al caso. Así, un desconocimiento negligente e inexcusable que cause daño a otra persona podrá dar lugar a responsabilidad civil. Este deber de conocer el derecho no alcanza a la costumbre, a los usos marítimos, ni al derecho extranjero, cuya prueba corre a cargo de las partes.
- Fraude de ley: Aquel comportamiento que, aparentando cumplir una norma formalmente, persigue eludir el cumplimiento de otra. La sanción prevista por el ordenamiento jurídico para estos supuestos es la de aplicación de la norma jurídica que se hubiera tratado de eludir.
La Eficacia de la Norma: Carácter Sancionador
Hemos recalcado la función de organización social que cumple el derecho, y para la consecución de esa función se establece el carácter sancionador de la norma, en la reprobación (censura, crítica, reproche) de la conducta antijurídica del infractor y su condena. Así, la sanción aparece como la consecuencia que liga al ordenamiento jurídico a la infracción o inobservancia de la norma. De modo muy sintético, podemos distinguir:
- Sanciones de carácter punitivo: Consisten en una privación de bienes jurídicos o de derechos impuesta al infractor de las normas.
- Sanciones resarcitorias: Tienden a eliminar, en la medida de lo posible, el daño cometido. Persiguen el restablecimiento de la situación jurídica anterior al ilícito y, en su defecto, una indemnización.
- Ejecución forzosa: Consiste en una aplicación forzosa de la norma infringida, bien a cargo del infractor, bien por la autoridad judicial en su lugar.
- Sanción general de nulidad: Consiste en privar al acto del valor y los efectos que en condiciones normales habría de producir. Los efectos de nulidad se producen desde la celebración del contrato o de la realización del acto nulo. Por tanto, deberán eliminarse todos aquellos efectos que hayan podido llegar a producirse.