Derecho: Conceptos Fundamentales y Preguntas Frecuentes
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Preguntas y Respuestas sobre Conceptos Jurídicos
Normas de Conducta
1.- El concepto que señala las ordenaciones o prescripciones obligatorias de conducta dirigidas a la objeción de ciertos fines que se estiman deseables, que imponen deberes a determinados sujetos, bajo ciertas circunstancias y cuya infracción o incumplimiento va seguido de una sanción o castigo corresponde a:
R: Normas de conducta.
2.- ¿Cuál de las siguientes características no corresponden a las normas de conductas?
R: Si la norma de conducta señala la conducta debe ser.
3.- Un proyecto de ley se puede presentar por:
- A: Mensaje presidencial.
- B: Moción parlamentaria.
Obligaciones y Derechos
4.- Respecto de los derechos personales, señale cuál de las siguientes características es o son falsas:
R: Son absolutos, quiere decir, se pueden perseguir en contra de cualquier persona.
5.- El concepto "Vínculo jurídico entre dos personas determinadas, en virtud del cual, una de ellas se coloca en la necesidad de efectuar a la otra una prestación que pueda consistir en dar una cosa, hacer o no hacer algo" corresponde a:
R: Obligación.
6.- ¿Cuál de la siguiente afirmación es o son verdaderas respecto de las obligaciones?
R:
- Siempre debe existir al menos un acreedor y un deudor.
- Sus fuentes son la ley, los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos.
- Son de carácter excepcional.
- Siempre debe existir un vínculo jurídico.
7.- El incumplimiento, entendido como el no pago de la obligación en la forma en que fue convenida, puede deberse a:
- Cuando no se cumplen las obligaciones.
- Cuando se cumple imperfectamente la obligación.
- Cuando se retarda el cumplimiento de las obligaciones.
Bienes y Dominio
8.- Respecto de los bienes, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es o son falsas?
R:
- Los terrenos son bienes inmuebles por adherencia, no son inmuebles por naturaleza.
- Solo existen bienes corporales, no también hay incorporales muebles e inmuebles.
9.- Respecto del derecho de dominio, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es o son verdaderas?
- Es un derecho real.
- Es un derecho absoluto.
- Comprende las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa.
10.- Los hechos materiales a los cuales la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio, son:
La tradición.
11.- ¿Cuál de los siguientes elementos no debe faltar nunca en la tradición?
- La presencia del tradente y adquirente.
- El consentimiento del tradente y el adquirente.
- La existencia de un título traslaticio de dominio.
- La entrega de la cosa.
Escrituras Públicas y Actos de Comercio
12.- Respecto de las escrituras públicas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones son verdaderas?
- Pueden exigirse por vía de prueba.
- Pueden exigirse por vía de solemnidad.
- Debe siempre ser emitida por un notario competente.
13.- Respecto de los actos de comercio, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?
R: Los actos propios del comercio marítimo serán mercantiles dependiendo de las partes intervinientes.
14.- Para ser considerado comerciante se requiere:
- Ejercer actos de comercio.
- Profesionalidad.
- Habitualidad.
Sociedades y Títulos de Crédito
15.- Respecto de las sociedades, ¿cuál de los siguientes elementos esenciales admite excepciones?
- Pluralidad de las personas.
16.- Respecto de la razón social de las sociedades colectivas mercantiles, ¿cuál o cuáles afirmaciones son falsas?
R: La razón social puede utilizarla cualquier socio.
17.- Los documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento son:
- Títulos de crédito.
18.- Respecto de los títulos de crédito, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?
- Solo pueden emitirse a la orden o al portador.
- Solo pueden presentarse por falta de pago.
- No pueden negociarse.
- Pueden exigirse más de lo establecido en el título.
Ítem Verdadero y Falso
- V - Las normas jurídicas pueden no ser coercibles.
- V - Los trámites para la formación de la ley son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
- V - Son leyes imperativas aquellas que simplemente ordenan hacer algo, aquellas que disponen que cuando un acto se ejecute se cumplan determinados requisitos o formalidades y aquellas que definen actos, contratos e instituciones.
- F - Son derechos personales los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales.
- F - Las obligaciones solidarias son aquellas en que existen solo varios deudores, o acreedores.
- F - Las obligaciones a plazo son aquellas que producen sus efectos normales de inmediato y para siempre. Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos.
- F - La novación, el pago y la tradición son modos de extinguir las obligaciones. La tradición no es un modo de extinguir.
- V - El pago es la prestación de lo que se debe.
- F - El daño emergente es la utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación, por lo tanto, representa los beneficios que hipotéticamente habría obtenido el acreedor en el evento que el deudor hubiese cumplido íntegra y oportunamente.
- F - La mera tenencia es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él.
- V - Para adquirir la posesión de un inmueble inscrito se requiere la inscripción del título traslaticio de dominio.
- V - Para que la tradición sea válida se requiere que al menos una de las partes sea capaz.
- V - Los llamados actos formalmente mercantiles son aquellos que siempre lo serán cualquiera sea su causa u objeto, personas que intervengan o el ánimo con que se hagan.
- F - La venta de inmuebles es un acto de comercio. Solo son para los inmuebles.
- F - Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada son sociedades de personas.
- V - Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones son excepciones al requisito de pluralidad de socios en nuestro ordenamiento jurídico.
- F - En el pagaré interviene siempre el librador y el librado. Interviene el suscriptor o beneficiario.
- V - La literalidad de los títulos de crédito implica que su contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor del título, por tanto, no pudiendo el acreedor exigir más de lo expresado en el título.
Preguntas de Desarrollo
Normas de Conducta
Concepto: “Ordenaciones o prescripciones obligatorias de conducta dirigidas a la obtención de ciertos fines que se estiman deseables, que imponen deberes a determinados sujetos, bajo ciertas circunstancias y cuya infracción o incumplimiento va seguido de una sanción o castigo”.
Criterios diferenciadores:
- Atendiendo al origen de la norma o a quien la ha producido.
- Normas Heterónomas
- Normas Autónomas
- Atendiendo al ámbito regulado por la norma
- Normas Exteriores
- Normas Interiores
- Atendiendo a si las normas solo imponen deberes o si además conceden o no a alguien distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento de ese deber.
- Normas Unilaterales
- Normas Bilaterales
- Atendiendo al tipo de sanciones que impone la norma.
- Normas Coercibles
- Normas Incoercibles
Acto de Comercio
Concepto: No se encuentran definidos en el Código de Comercio, el cual se limita a enumerarlos en el art. 3. Doctrinariamente se definen a los actos de comercio como “los actos de intermediación en la circulación de la riqueza realizados con ánimo de lucro”.
Clasificación:
- Según el lugar en que se ejecuten o desarrollen.
- Actos de comercio terrestres:
- La compra de un establecimiento de comercio.
- El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.
- La comisión o mandato comercial.
- Actos de comercio marítimos:
- Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.
- Las asociaciones de armadores.
- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.
- Actos de comercio terrestres:
Títulos de Crédito
Concepto: “Documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento”.
Elementos:
- El sustrato material
- La declaración documental
Clasificaciones:
- Según la naturaleza de la obligación incorporada en el título:
- Civiles
- Comerciales
- Títulos provisorios: las acciones suscritas y no pagadas.
- Definitivos
- Unitarios
- Múltiples
- Públicos
- Privados
- Nacionales
- Extranjeros
- Aquellos que dan derecho a percibir una suma de dinero (efectos de comercio): letras de cambio, pagarés o cheques.
- Aquellos que otorgan un derecho a la posesión o propiedad de una mercadería: la carta de transporte o los conocimientos.
- Nominativos
- A la orden
- Al portador
- Títulos de pago o efectos de comercio (la letra de cambio, el pagaré a la orden, el cheque, la carta orden de crédito y la libranza).
- Títulos representativos de mercaderías
Bienes
Concepto: Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio humano.
Diferencia entre bien y cosa: Se entiende por cosa a todo aquello que, teniendo existencia corporal o incorporal, tiene utilidad para el hombre. Es todo aquello que existe sin ser persona y además que pueda percibirse por los sentidos, o bien, concebirse mediante la imaginación.
Clasificación:
- Según si pueden ser percibidas por los sentidos.
- Según si pueden transportarse o cambiar de lugar.
- Según si las cosas perecen al primer uso.
Categoría: Bienes Muebles, Muebles por naturaleza, Muebles por anticipación, Muebles por anticipación.
Derechos Reales y Personales
Los derechos subjetivos pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Los primeros son directamente avaluables en dinero y los segundos miran a la persona como individuo (derechos de la personalidad) o como miembro de una familia (derecho de familia), y no representan en sí mismos un valor avaluable en dinero.
Derechos Reales:
- Sujetos:
- Un sujeto activo determinado.
- Un sujeto pasivo indeterminado, la sociedad toda.
- Calificación jurídica del deber correlativo: El deber jurídico correlativo es un deber de abstención o de respeto del goce de ese derecho real.
- Elementos:
- Sujeto titular del derecho.
- Cosa que es objeto del derecho.
- Objeto: El objeto es siempre una cosa.
Derechos Personales:
- Sujetos:
- Un sujeto activo determinado (Acreedor).
- Un sujeto pasivo determinado (deudor).
- Calificación jurídica del deber correlativo: El deber jurídico correlativo es una obligación en su sentido técnico jurídico.
- Elementos:
- Acreedor.
- Deudor.
- Prestación.
- Objeto: El objeto es la prestación, que puede ser una cosa, un hecho o una abstención.
El Pago
Concepto: Es la prestación de lo que se debe (Art. 1568), o sea, el cumplimiento de la obligación. Es el modo más usual de extinguirse las obligaciones. Paga no sólo el que da una suma de dinero sino en general el que da la cosa debida, ejecuta el hecho debido o se abstiene del hecho del que se había obligado a abstenerse. Todo pago tiene como causa una obligación pendiente, sea civil o natural.
Quién puede hacer el pago (Art. 1572): No solo el deudor, salvo que la obligación se haya contraído en consideración a las aptitudes del deudor.
- Puede pagar el deudor, bajo cuyo nombre podemos incluir a sus mandatarios o representantes legales, a sus herederos y a los legatarios.
- Puede pagar cualquier persona interesada en extinguir la obligación, como podría ocurrir con el fiador, el codeudor solidario o el tercer poseedor de la finca hipotecada. En estos el tercero se subroga en los derechos del acreedor (Arts. 2370, 1522, 2429, 1610 N°2 y 3).
- Puede también pagar un tercero extraño.
- Con el consentimiento del deudor: En este caso el que paga ha actuado en ejercicio de un mandato para pagar. La obligación se extingue respecto del acreedor, pero el tercero se subroga en los derechos del acreedor a quien pagó (Art. 1610 N°5). El crédito cambia de titular. Pero además el tercero tiene el derecho a ejercer las acciones derivadas del contrato de mandato (Art. 2158). El tercero elige.
- Sin conocimiento del deudor: Este tercero es un agente oficioso. La obligación también se extingue respecto al acreedor, pero el tercero debe ser reembolsado (Aunque no se subroga, en este caso, en los derechos del acreedor salvo que opere una subrogación convencional) (Art. 1573).
- Contra la voluntad del deudor: Este tercero "rebelde" no se subroga ni tiene derecho a reembolso. Sólo si el acreedor le subroga convencionalmente o le cede voluntariamente su acción podrá accionar contra el deudor.
Momento del pago: Cuando la obligación se ha hecho exigible, es decir, inmediatamente de contraída o una vez cumplida la condición o llegado el plazo suspensivo. Los gastos son de cargo del deudor salvo que se haya estipulado otra cosa.
Forma del pago:
- En la forma convenida, comprende intereses e indemnizaciones.
- Exacto, Íntegro y Oportuno.