Derecho del Trabajo: Conceptos, Evolución y Principios

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Derecho del Trabajo y Organismos Jurisdiccionales

Concepto de Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre sí, y con sus empleadores, el origen y la existencia de sindicatos, y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado.

El Derecho del Trabajo tuvo su origen en la necesidad de protección social de las personas que se encuentran en una relación de trabajo dependiente. Por eso, la función tutelar del Estado integra su esencia.

Desarrollo de la Definición

  • Principios teóricos: Esta rama jurídica considera máximas no escritas que deben ser observadas obligatoriamente. Son ideales consustanciados con la personalidad humana. Actúan como indicadores. Ejemplos: principio protectorio, de irrenunciabilidad, de buena fe, de no discriminación, etc.
  • Normas positivas: Son reglas escritas destinadas a lograr objetivos específicos, como la indemnización sustitutiva por omisión del preaviso, la sanción económica debido a un despido sin causa, la carga social del aguinaldo, las vacaciones, etc.
  • Relaciones de los trabajadores dependientes entre sí: Pueden surgir controversias motivadas por el trabajo en equipo (entre compañeros de trabajo). La preocupación de la ciencia se proyecta hacia las partes en conflicto para pacificarlas.
  • Contactos entre laborantes y empresarios: El Derecho del Trabajo puede compararse a una moneda con dos caras: una reúne los institutos de las relaciones individuales (ejemplo: la incorporación, la antigüedad, el período de prueba, la estabilidad especial, las remuneraciones, los beneficios sociales, hasta la terminación del contrato).

Igualmente, tienen el derecho de asociación en sindicatos (igual derecho tienen los patrones). La función principal de la asociación es estudiar, fomentar y proteger los intereses profesionales y procurar el mejoramiento social, económico, cultural y moral de sus asociados. Es lo que llamamos Derecho Colectivo del Trabajo (la otra cara de la moneda). Incluye entre sus instituciones: los sindicatos, la libertad sindical, los contratos colectivos, las medidas de fuerza (huelga y paro), etc.

Evolución del Derecho del Trabajo

Se dice que la lucha del hombre por la supervivencia comenzó con la sentencia bíblica: “Sal del paraíso… en adelante ganarás el pan con el sudor de tu frente…”, que significa “con tu trabajo”. Este es su origen.

Pero el trabajo puede ser realizado por cuenta propia y en relación de dependencia de otra.

  • Mundo antiguo: El trabajo adoptó una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo.
  • Edad Media: Se caracteriza por el feudalismo, la posesión del suelo por el señor, la supremacía del campo sobre la ciudad. Se cultivaba la tierra para la subsistencia familiar; las pequeñas industrias artesanales y el comercio existían, pero muy debilitados. Más tarde, el despotismo señorial empieza a ceder y hombres y mujeres libres se establecen en ciudades que empiezan a lograr impulso industrial y mercantil. Cobra fuerza el espíritu profesional mediante las corporaciones de oficios.
  • Era moderna: La Revolución Industrial se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la desaparición paulatina de talleres corporativos que ya no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformación se produce la organización del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en locales de trabajo, el aumento de la producción y la disminución del precio de los artículos para el público. La aparición de la primera máquina de tejer en 1764 generalizó el descontento de los trabajadores manuales, que sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de las injusticias del nuevo capitalismo maquinista que los estaba desplazando. El parlamento inglés fue el primero en reconocer el derecho de asociación de los obreros, que así dan origen a los sindicatos, en el año 1824 aproximadamente. Así, sucesivamente, fue reconocido en Francia, Alemania, etc.

El Derecho del Trabajo se transformó en positiva realidad con el Tratado de Versalles (1919). Se creó la Organización Internacional del Trabajo, que logró romper las barreras nacionales y establecer normas obligatorias en beneficio de los trabajadores del mundo.

Presunciones

En la definición adoptada, hemos señalado que la disciplina laboral está constituida por el conjunto de principios y normas jurídicas. Los principios integran la esencia de este derecho. Tanto los principios básicos como los complementarios sirven para la mejor interpretación y aplicación de la norma laboral.

El primer principio que aparece en los textos de doctrina es el protectorio y sus derivaciones, que son el de irrenunciabilidad o imperatividad y el de continuidad. Con el tiempo, se agregaron otros, como la primacía de la realidad, de buena fe, de equidad, de no discriminación, etc.

Principio Protectorio

Se sancionan las normas laborales para proteger a los trabajadores. Debe entenderse que este principio corrige la desigualdad económica existente entre el empleador y su dependiente, procurando así el necesario equilibrio. Está consagrado en los arts. 4, 5, 7 del Código del Trabajo (arts. 10, 13.1, 40, 41 y 47).

Este principio protectorio comprende como derivaciones:

  • Principio in dubio pro operario: Es una regla de interpretación según la cual, ante varias interpretaciones posibles de un precepto, en caso de dudas, la autoridad de aplicación optará por aquella que otorga mayor beneficio al trabajo. (Art. 7 del Código del Trabajo)

Art. 7. Si se suscitase duda sobre interpretación o aplicación de las normas del trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador.

  • Principio de la norma más favorable: Cuando coexisten dos o más normas, cuya aplicación preferentemente se discute, se aplicará aquella que contenga mayores beneficios para los trabajadores.
  • Principio de la condición más beneficiosa: Se refiere a la conservación de los derechos adquiridos por el trabajador en el caso de sanción de nuevas normas laborales de carácter general menos favorable. (Art. 5, última parte, del Código del Trabajo)

Art. 5. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficio de los trabajadores. Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de éstos.

  • Principio de irrenunciabilidad: Es conocido también como principio de imperatividad. Significa que las normas laborales que integran el orden público laboral se imponen a los sujetos de la relación de trabajo más allá de su propia voluntad y a pesar de ella. De allí que su renuncia por el trabajador no está permitida. (Arts. 3, 34 y 47, inc. d, del Código del Trabajo)
  • Principio de continuidad: El contrato individual de trabajo es de tracto sucesivo y no se agota en una prestación. Se mantiene en el tiempo. Está relacionado con la seguridad en el trabajo, situación tranquilizadora. (Ver arts. 49, 59, 94, 95 del Código del Trabajo)
  • Principio de primacía de la realidad: Cuando se realizan métodos indirectos u oblicuos para presentar una auténtica relación de trabajo como si fuera otra figura jurídica, tratando de imponer apariencia distinta, la simulación o el fraude se corrige aplicando este principio. (Arts. 19, 48 y 50 del Código del Trabajo)

Principio de Buena Fe

Constituye una obligación y compromiso común de los sujetos del contrato individual de trabajo. Se justifica porque la empresa es una comunidad de intereses donde los seres humanos deben conducirse con criterio de colaboración, solidaridad y lealtad. Este principio exige conducta como buen empleador y buen trabajador. (Ver arts. 22, 61, 81, incs. a, h, ñ, y 65 del Código del Trabajo.)

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