Derecho del Trabajo: Conceptos, Evolución y Fuentes Normativas
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1. El Derecho: Nociones Generales
El Derecho se puede definir como el conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias. Se puede clasificar en Derecho Público y Derecho Privado.
El Derecho Público
Lo constituyen las normas que regulan la actividad del Estado y de los Entes Públicos entre sí, y las actividades que realizan con los particulares cuando actúan de forma oficial.
El Derecho Privado
Está constituido por las normas que regulan las actividades de los particulares entre sí (relaciones familiares, laborales, mercantiles...) y la de éstos con el Estado y Entes Públicos cuando actúan de forma privada (por ejemplo, un contrato laboral del INSALUD con un médico o una enfermera).
El Derecho Laboral como Derecho Público o Privado: habrá que definirlo como un Derecho mixto, ya que comparte de los dos. Es Derecho privado porque las dos partes que intervienen son particulares (empresarios y trabajadores) y es público por la intervención del Estado en dicha relación, con el fin de salvaguardar al trabajador de la prepotencia del empresario, aunque si ampliadas siempre que se beneficie al trabajador.
El Derecho del Trabajo
Es la especialidad del Derecho que regula las relaciones laborales, individuales y colectivas que se dan en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.
3.1 Clases de Trabajo
- Trabajo Productivo: actividad retribuida económicamente.
- Trabajo Benévolo: actividad no retribuida económicamente. Este último no es regulado por el Derecho del Trabajo.
- Trabajo Autónomo o por Cuenta Propia: corre con los resultados y con los riesgos de su actividad y la ejecución de forma personal, es decir, no actúa bajo las órdenes de nadie. La función de estas personas no es regulada por el Derecho Laboral, debido a que no suscriben ningún contrato de trabajo.
- Trabajo por Cuenta Ajena: el trabajador pone a disposición de la persona que lo contrata los frutos o resultados de su actividad, desde que éstos se producen, y obtiene a cambio una remuneración o salario. El riesgo corre a cargo del empleador.
- Trabajo Libre y Voluntario: el trabajador da su consentimiento mediante el acuerdo de voluntades en el contrato de trabajo.
- Trabajo Forzoso y Obligatorio: sistema de producción esclavista.
El Derecho del Trabajo regula el trabajo por cuenta ajena, y quien lo presta queda vinculado a la persona o entidad que lo emplea mediante un contrato de trabajo en virtud del cual actúa siguiendo las instrucciones y bajo la dirección del citado empleador.
3.2 Concepto de Derecho del Trabajo
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo productivo, libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.
- Trabajo Personal: es el trabajo a cuya realización se comprometen de modo personalísimo seres humanos, personas físicas o naturales, sin que quepa posibilidad alguna de sustitución novatoria en la persona del trabajador.
- Trabajo Voluntario: dicha voluntariedad no se limita al acto de celebración del contrato, sino que se extiende a otros aspectos de la vida de la relación contractual, así al trabajador le está vedado comprometer su prestación laboral con carácter vitalicio (Art. 1.583 del Código Civil).
- Trabajo por Cuenta Ajena: en el sentido de que la utilidad patrimonial del trabajador se atribuye a persona distinta del propio trabajador, al empresario.
- Trabajo Dependiente: hay que partir de la noción de dependencia, como definidora del trabajo objeto del Derecho del Trabajo, entendiendo ésta como el aspecto pasivo de los poderes de mando del empresario, es decir, el sometimiento del trabajador a los poderes de aquel.
3.3 Evolución Histórica
Históricamente existió el sistema de producción esclavista que se basaba en el derecho de propiedad sobre el esclavo. La consiguiente aparición de las sociedades capitalistas produce un cambio en las relaciones de producción y se sientan las bases para que el intercambio del trabajo por salario. No existía el Derecho del Trabajo como disciplina autónoma reguladora de las relaciones laborales, sino que éstas se regulaban a través del contrato civil de arrendamientos de obras o servicios. Era, pues, en ese contrato civil donde se fijaban los derechos y obligaciones de las partes sin que el Estado interviniese para nada en la regulación de la prestación del trabajo.
Su aparición obedece a la confluencia histórica de tres causas:
- a) La revolución industrial
- b) La reacción obrera frente a la misma
- c) La intervención del Estado en las relaciones laborales
Las primeras normas estatales son para proteger a los grupos sociales más débiles: las mujeres y los menores, y los aspectos en los que más se había abusado: la jornada laboral y los trabajos penosos y peligrosos. En 1873, se dictan por primera vez en España normas prohibiendo el trabajo de los menores de 10 años y estableciendo en 8 horas la jornada laboral de los trabajadores menores de 15 años. En 1904 se establece el descanso dominical. En 1919 se establece la jornada laboral de 8 horas diarias y en 1920 se crea el Ministerio de Trabajo como administración especializada en la ordenación y vigilancia del cumplimiento de las nuevas normas laborales.
La intervención estatal, con el tiempo, irá abarcando nuevas materias, como salarios, y seguridad e higiene en el trabajo. A su vez, de considerarse ilegales a los sindicatos, serán primero tolerados y después reconocidos legalmente, así como el derecho a la huelga. Con la finalización de la Guerra Civil se inicia una nueva etapa en el Derecho del Trabajo español. El Fuero del Trabajo establece un nuevo modelo de relaciones laborales, atribuyendo al Estado de manera absoluta la fijación de las condiciones de trabajo. Se prohiben los sindicatos y se elimina la negociación colectiva, estableciéndose un único sindicato, el llamado sindicato vertical, al que obligatoriamente tenían que estar afiliados todos los trabajadores y empresarios.
Desde 1942 el Ministerio de Trabajo regularía, a través de las Ordenanzas o Reglamentaciones de Trabajo, las condiciones mínimas de los distintos sectores o actividades productivas. La Constitución de 1978 terminaría con el modelo laboral anterior, sentando las bases del actual sistema de relaciones laborales, uno de cuyos ejes fundamentales es la negociación colectiva. La primera norma de desarrollo constitucional en materia laboral es el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980. Éste ha sufrido numerosas modificaciones, siendo la más importante la llamada reforma laboral de 1994.
3.4 Situación Actual del Derecho del Trabajo
La crisis económica, la internacionalización de la economía y la pertenencia de España a la Comunidad Europea son factores determinantes de las importantes modificaciones acaecidas en el Derecho del Trabajo. La nueva normativa laboral tiene como finalidades, así declaradas, mejorar la competitividad de las empresas y posibilitar la creación de empleo. Para ello, se flexibilizan las relaciones laborales con una nueva regulación de las modalidades de contratación laboral y de la movilidad geográfica y funcional.
Por otra parte, la negociación colectiva pasa a ordenar materias que antes estaban reguladas por las normas estatales, porque los convenios colectivos se adaptan mejor a las cambiantes circunstancias del mercado. La reforma laboral introduce, también por primera vez, en nuestro país a las empresas de trabajo temporal.
Las Fuentes del Derecho del Trabajo
4.1 El Derecho y las Fuentes
El Derecho está formado por una serie de normas y principios que el Estado puede imponer de forma coactiva, si no se cumplen voluntariamente, y que sirven para regular los intereses contrapuestos que surgen en el interior de cualquier sociedad. Las fuentes del Derecho, podemos decir que son el origen de cualquier norma jurídica, es decir, el lugar de donde éste emana.
- Fuente Material: es aquel órgano del Estado o grupo social del cual emana la norma.
- Fuente Formal: es la forma en que se manifiesta dicha norma; es decir, es el texto o lugar que contiene la norma aplicable a un determinado caso.
Un sistema normativo completo, lo cual significa que no pueden existir casos sin regulación ni lagunas o supuestos en que no haya ley directamente aplicable, ya que esta situación dichas lagunas se deben cubrir mediante el sistema de fuentes formales que establece nuestra legislación.
4.2 Las Fuentes Formales en el Derecho Español
La Ley, la Costumbre, los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia complementarán el ordenamiento.
- Ley: el art. 1º del C.Civil, al citar la ley como 1ª fuente, lo hace utilizando este término en sentido amplio: por ley entiende cualquier norma jurídica escrita, que siempre prevalece sobre otras normas no escritas, como es el caso de la costumbre.
Leyes Ordinarias
- Aprobada por las Cortes Generales.
- Requieren, para su aprobación, mayoría simple: la mitad más uno de los diputados presentes.
- No pueden regular ninguna de las materias reservadas para la ley orgánica (regulan así derechos no fundamentales).
Leyes Orgánicas
- Aprobada por el Congreso.
- Requieren, para su aprobación, mayoría absoluta: la mitad más uno de los diputados que integran la Cámara.
- Regula: derechos fundamentales y libertades públicas + Estatutos de Autonomía + régimen jurídico electoral general.
Costumbre: es la práctica repetida de una determinada conducta social, que con el uso reiterado se convierte en norma. Servirá como norma cuando no haya ley aplicable, no ha de atentar a la moral ni al orden público y, además de alegarse ante el correspondiente juez o tribunal, debe ser probada, ya que éste no está obligado a conocerla, al contrario de lo que sucede con la ley.
- Principios Generales: se aplican directamente, si no hay ley o costumbre para un caso dado. Los principios son como los cimientos de las normas, puesto que sobre ellos se construyen éstas.
- Jurisprudencia: es el criterio que de modo reiterado utiliza el Tribunal Supremo en sus fallos; se trata de repetir el mismo criterio interpretativo en, por lo menos, dos sentencias sobre el mismo asunto. En sentido amplio, decimos que la jurisprudencia de cada juez o tribunal son los fallos que éste emite.
Una fuente complementaria que ayuda a interpretar cómo se aplican las normas, pero en términos estrictos no la eleva a categoría de fuente.
4.3 Las Fuentes de la Relación Laboral y del Derecho del Trabajo
Las fuentes de la relación laboral en sentido formal, es decir, las normas de las que emanan los citados derechos y obligaciones se establecen en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). Los derechos y las obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:
- a) Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- b) Los convenios colectivos.
- c) La voluntad de las partes, manifestadas en el contrato de trabajo.
- d) Los usos y costumbres locales y profesionales.
Estas fuentes corresponden a la relación laboral que liga a los contratantes, pero no al Derecho Laboral, ya que olvida los Principios Generales del Derecho e introduce el contrato, carecer de generalidad no puede considerarse como norma jurídica. Las fuentes del Derecho del Trabajo, ordenadas de mayor a menor categoría, son:
- Leyes y reglamentos del Estado.
- Convenios Colectivos.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
- Principios generales del Derecho Laboral.
1 - Leyes y Reglamentos del Estado
La cantidad de parches legislativos que han ido modificando las leyes laborales básicas, en un intento de adaptar la normativa laboral a las necesidades económicas, con el objeto de garantizar la supervivencia de las empresas y de crear empleo. Las principales normas laborales giran en torno a 3 grandes leyes:
- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
- El Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
- La Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2 - Convenios Colectivos
Regula las condiciones de trabajo en una empresa, en parte de la misma o en un sector que agrupa varias empresas, en un ámbito geográfico más o menos amplio; dicha norma se crea por acuerdo entre los trabajadores y el empresario o empresarios a los que afecta y es negociada por los representantes de los mismos. La particularidad de este tipo de normas radica en que no nacen de los poderes del Estado, sino de un pacto colectivo (convenio) entre las partes que van a quedar afectadas por el mismo. Podemos afirmar que un convenio colectivo es un híbrido entre un contrato y una norma.
3 - Usos y Costumbres Locales y Profesionales
La costumbre en el derecho del trabajo, además de poseer las características de cualquier costumbre jurídica, ha de ser de carácter local, circunscribiéndose a una profesión; es decir, para que esta fuente pueda ser invocada en ausencia de contrato, convenio o norma escrita, ha de producirse en el lugar y en la profesión en la que se plantee la situación que precise cobertura normativa.
4 - Principios Generales del Derecho Laboral
Entre los principios en que se basa la aplicación de las normas laborales cabe señalar:
- a) Principio de norma más favorable: los conflictos originados entre los preceptos de 2 o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de la más favorable al trabajador.
- b) Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no podrán renunciar, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales o convenio colectivo.
- c) Principio de condición más beneficiosa: los derechos adquiridos por un trabajador se mantendrán, aunque posteriormente se aprueben normas, con carácter general, que establezcan condiciones menos favorables que las que se disfrutan individualmente.
- d) Principio prooperario: cuando alguna norma referida al Derecho Laboral dé lugar a más de una interpretación se tomará aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador.
La Jerarquía de las Normas Laborales
Los apartados 3-2º y 3-3º del TRLET recogen los principios de norma mínima y de norma más favorable, como criterio de aplicación de las disposiciones laborales y de solución de conflictos de fuentes cuando más de una regula un mismo supuesto. Los citados apartados del art. 3 establecen:
- 3.2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
- 3.3 Los conflictos originados entre los preceptos de 2 o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador.
Aplicar la fuente de mayor categoría, en ausencia de otra de menor nivel, que fije mejores condiciones para el trabajador. Los usos y costumbres tienen carácter supletorio respecto a la ley, los convenios y los contratos, es decir, se aplicarán en ausencia de las mencionadas fuentes. El orden jerárquico sería el siguiente:
- Constitución
- Normativa Comunitaria
- Tratados y Convenios Internacionales
- Leyes, orgánicas y ordinarias
- Normas emanadas del Poder Ejecutivo con rango de ley (Decretos leyes, o Decretos legislativos)
- Reglamentos
- Convenios colectivos
- Contrato de trabajo
- Costumbre