Derecho del Trabajo: Conceptos Básicos y Fuentes Normativas
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UNIDAD DIDÁCTICA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO
INTRODUCCIÓN
El buen desempeño profesional debe implicar el conocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, así como el conocimiento de nuestros derechos y obligaciones como trabajadores. Es por esto que dentro de los contenidos del módulo de FOL del ciclo formativo que estudias, se incluye un bloque temático dedicado exclusivamente a la Legislación Laboral y a las Relaciones Laborales.
¿A qué nos referimos cuándo utilizamos el término Derecho? Nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas (reglas) que regulan el comportamiento de las personas en la sociedad. Esas reglas son obligatorias y existen distintos mecanismos -coerción- que el Estado puede utilizar para hacerlas cumplir.
En consecuencia, podemos definir el Derecho del Trabajo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación que se establece entre el empleador y el trabajador.
2. EL ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Ese conjunto de normas jurídicas que regulan la relación que se establece entre el empleador y el trabajador, y que denominamos Derecho del Trabajo, tiene un origen relativamente reciente: la Revolución Industrial (siglo XVIII y siglo XIX). Las industrias de esta época albergaban a numerosos trabajadores que tenían unas condiciones de vida y de trabajo inhumanas, que se exteriorizaban en:
- Jornadas laborales no reguladas ni limitadas temporalmente (trabajo a destajo). Se trabajaba hasta 19 horas diarias.
- En el trabajo de los menores. No se estableció un límite de edad para poder trabajar ni la obligación de la educación obligatoria de los menores.
- Las condiciones de seguridad y salud no eran como en la actualidad, existía una gran siniestralidad laboral.
- Inexistencia de una protección social (Seguridad Social).
- Ausencia de derechos laborales (el ejercicio del derecho de huelga era un delito).
CUADRO COMPARATIVO
CARACTERÍSTICAS | REVOLUCIÓN INDUSTRIAL | ACTUALIDAD |
---|---|---|
Trabajo infantil | Trabajaban con 5 años. | Edad mínima para trabajar 16 años, excepto en espectáculos públicos. |
Duración de la jornada | 12-19 horas diarias | 8-9 horas diarias |
Salario | Muy reducidos y míseros. Lo fija unilateralmente el empresario | Existen salarios mínimos según las categorías profesionales que son negociados colectivamente. |
Sindicatos | La organización de los trabajadores se consideraba un delito | La afiliación y la creación de sindicatos es un derecho fundamental. |
Descanso semanal | Se trabaja todos los días | Descanso de un día y medio ininterrumpido. |
Vacaciones | No existían. | Como mínimo 30 días al año. |
Descanso diario | No existía. | Se establece un descanso diario de duración variable dependiendo de la duración de la jornada y de la edad del trabajador/a. |
Todas estas condiciones actúan como detonante para que los trabajadores/as se organicen con el objeto de mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. En Inglaterra surgen las Trade Unions, que eran agrupaciones de trabajadores/as que luchaban por la defensa de sus intereses laborales y sociales. A las Trade Unions se las considera el antecedente más inmediato del actual sindicato tal y como hoy lo conocemos.
LOS TRABAJADORES SE ORGANIZAN
Este estallido social hace que el Estado actúe e intervenga en la llamada cuestión social (la situación anteriormente descrita) limitando la jornada laboral (40 horas semanales), dictando ordenanzas en materia de seguridad e higiene, reconociendo el derecho de huelga, reunión, de creación y afiliación a sindicatos, la protección social. A partir del siglo XX, los derechos sociales se constitucionalizan, siendo reconocidos por los poderes públicos de los estados.
EL ESTADO INTERVIENE EN LA CUESTIÓN SOCIAL
Siendo el origen del Derecho del Trabajo.
EL DERECHO DEL TRABAJO TIENE UN CARÁCTER PROTECTOR DEL TRABAJADOR
3. LA RELACIÓN LABORAL REGULADA POR EL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación que se establece entre el empleador y el trabajador, y que mediante ella el trabajador presta un determinado servicio-trabajo para el empresario de forma personal, voluntaria, dependiente y este, a cambio, le paga una remuneración o salario. Para que una relación laboral sea regulada por este, debe reunir las cinco características que establece el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Personal: el trabajo debe ser realizado por quien ha sido contratado.
- Voluntario: el trabajo debe ser prestado de forma libre y voluntaria, no se trata de una prestación obligatoria.
- Por cuenta ajena: los beneficios del trabajo son para el empresario.
- Dependiente: el trabajo es prestado dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o empleador.
- Retribuido: el trabajador debe recibir por sus servicios una remuneración o salario.
NO TODAS LAS RELACIONES LABORALES SE REGULAN POR EL DERECHO DEL TRABAJO
3.1 LAS RELACIONES LABORALES EXCLUIDAS DE REGULACIÓN POR EL DERECHO DEL TRABAJO
Existe una pluralidad de relaciones laborales excluidas de regulación por el Derecho del Trabajo, que serán reguladas por otros derechos.
- Servicios de los funcionarios públicos y del personal de las Administraciones Públicas (Régimen administrativo o estatutario).
- Prestaciones personales obligatorias.
- Actividad de consejero - órgano de sociedades-.
- Trabajos de amistad, benevolencia, buena vecindad no remunerados.
- Trabajos familiares con convivencia y hasta segundo grado de parentesco.
- Operaciones mercantiles - se asuma el riesgo y ventura-.
- Cualquier otra que tenga una configuración distinta de las características establecidas en el art.1 ET.
3.2 LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES
Las relaciones laborales especiales tienen esta consideración por la peculiaridad o el carácter específico de los servicios prestados por el trabajador/a (artistas, futbolistas, empleadas del hogar familiar, etc.) y tienen una regulación específica (decretos).
4. LAS FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
¿A qué nos referimos con la expresión “fuentes del Derecho del Trabajo”? Al conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales.
4.1 LAS FUENTES INTERNAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Son las siguientes:
- LA CONSTITUCIÓN. Es la norma más importante del Estado, la ley de leyes. La Constitución prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. Está estructurada en un título preliminar y diez títulos que comprenden 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
- LA LEY. Son normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales (Parlamento). Pueden revestir dos formas:
- LEY ORGÁNICA. (Buscar en la Constitución y añadir a los apuntes).
- LEY ORDINARIA. (Buscar en la Constitución y añadir a los apuntes).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, los parlamentos autonómicos aprueban LEYES AUTONÓMICAS.
- NORMAS CON RANGO DE LEY
- DECRETOS-LEYES. Son normas provisionales dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser convalidadas o derogadas por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su publicación.
- DECRETOS LEGISLATIVOS. Son aquellas normas dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación del Parlamento (delegación recepticia).
- REGLAMENTOS Son normas dictadas por el Gobierno. Pueden ser:
- DECRETOS. Cuando son dictados por el Consejo de Ministros.
- ÓRDENES MINISTERIALES: Cuando son dictadas por un ministerio.
- CONVENIO COLECTIVO Son pactos realizados entre representantes de trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.
- CONTRATO DE TRABAJO. Son pactos realizados entre representantes de trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.
- USOS Y COSTUMBRES LABORALES. La costumbre laboral es la norma creada e impuesta por los usos de los empresarios y trabajadores en una determinada rama de la producción, profesión u oficio.
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Son criterios, reglas, aforismos que están presentes en el Derecho y que son aplicables cuando no existe una ley o una costumbre. Por ejemplo; la buena fe, el buen padre de familia, etc.
4.2 FUENTES EXTERNAS Y DE LA UNIÓN EUROPEA DE LA RELACIÓN LABORAL
Tienen un carácter internacional. Las más importantes son:
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
La OIT es un organismo especializado en materia laboral cuya finalidad es mejorar las condiciones de trabajo en el mundo a través de una labor normativa, informativa y de asistencia técnica. Se crea en la parte XIII del Tratado de Versalles. Con la Conferencia general de Filadelfia adquiere carta de naturaleza jurídica, estableciendo una serie de principios en relación al trabajo, la pobreza y en general las situaciones de necesidad. España se integró en la OIT en 1919, dejando de permanecer a la misma en el período comprendido entre 1941 y 1956. La OIT tiene una estructura tripartita integrada por estados.
- LA CONFERENCIA GENERAL que es el órgano de deliberación. Cada estado miembro está representado por cuatro personas - dos personas representan al gobierno, una a los empleadores, una a los trabajadores. Pueden asistir asesores y observadores. Se reúne una vez como mínimo al año.
Funciones: aprobar los presupuestos, convenios y recomendaciones.
- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Se compone de 56 miembros.
Funciones: elabora los presupuestos, prepara la Conferencia General, nombra al Director General.
- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Tiene un carácter ejecutivo.
- LA CONFERENCIA GENERAL que es el órgano de deliberación. Cada estado miembro está representado por cuatro personas - dos personas representan al gobierno, una a los empleadores, una a los trabajadores. Pueden asistir asesores y observadores. Se reúne una vez como mínimo al año.
- Pactos y convenios internacionales.
La finalidad de estos convenios y pactos es la de unificar criterios de aplicación en materia de derechos humanos, derechos políticos, cívicos, económicos y sociales. Los más importantes son:
- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - 1948-
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVICOS Y POLITICOS.
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
- Convenios y Tratados entre dos o más Estados
La finalidad principal de estos convenios y tratados es la protección laboral de los trabajadores emigrantes. Los Convenios y los Tratados internacionales deben ser ratificados por el Estado y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los tratados validamente celebrados, una vez publicados oficialmente formarán parte del ordenamiento interno. ....(artículo 96 CE). La convención de Viena de 25 de mayo 1969, establece el régimen jurídico de creación, aplicación y extinción de los tratados. España lo ratificó en año 1979.
- REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA
La UE - es el resultado del proceso de construcción europeo.
- LOS REGLAMENTOS.
- Son disposiciones de carácter y alcance general
- Son obligatorios en todos sus elementos.
- Son directamente aplicables.
- Deben ser motivados - propuestas, dictámenes -
- LAS DIRECTIVAS.
- Son disposiciones que requieren una adaptación por parte del Estado.
- Fin armonizar las legislaciones
- Obliga al Estado en cuanto a su resultado.
- Deben ser motivadas - propuestas, dictámenes -
- LOS REGLAMENTOS.