Derecho Comunitario y Organización de la Unión Europea
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1. Adaptación del Derecho Nacional al Derecho Comunitario
La adaptación del derecho nacional a normas concretas del derecho comunitario se realiza de acuerdo con los principios constitucionales de cada país. El sistema constitucional determina si una materia debe regularse por ley o por reglamento. El deber de adaptar el derecho nacional al comunitario europeo no supone un título competencial específico en favor del Estado. Algunos estatutos de autonomía prevén expresamente que corresponde a la comunidad autónoma adaptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en las materias que son de su competencia. En caso de incumplimiento, el Estado podía aprobar una ley de armonía. En el caso de que el Estado incumpla la obligación de adaptar su ordenamiento a las directivas comunitarias, el TJCE ha establecido la obligación del Estado de indemnizar a los ciudadanos por los daños y perjuicios que les hubiera podido ocasionar tal incumplimiento. La acción de responsabilidad exige la concurrencia de tres requisitos:
- La norma violada otorgue derecho al ciudadano.
- La violación esté suficientemente caracterizada.
- Que exista relación de causalidad entre la violación de la norma y el daño sufrido.
2. Organización de la Unión Europea
La organización prevista en el Tratado de Roma ha sido modificada por otros tratados. La UE es una organización internacional de estados. Los órganos fundamentales son:
A. El Parlamento Europeo
Es de elección directa por los ciudadanos. Los miembros del Parlamento no representan a los estados. Por ello, no se agrupan por estados, sino por ideologías. Los parlamentarios se eligen por cinco años. El Parlamento tiene funciones legislativas. Sus funciones solo tienen autoridad política. Ausencia de funciones normativas.
B. El Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión
La organización ejecutiva de la CEE es bicéfala: existen dos órganos: el Consejo, integrado por los representantes de los poderes ejecutivos de los estados miembros, y la Comisión, integrada por los comisarios. Sobre ambos prima el Consejo Europeo:
1. El Consejo Europeo
Creado por el Acta Única Europea, está compuesto por los jefes de Estado de los estados miembros y el presidente de la Comisión. Debe reunirse dos veces al año. El Consejo Europeo contará con un presidente.
2. El Consejo
Está compuesto por un representante de cada estado de rango ministerial. Se le conoce como Consejo de Ministros. El Consejo está asistido en sus trabajos por un comité.
3. La Comisión Europea
Compuesta por 20 comisarios, se distribuyen por áreas materiales las competencias ejecutivas de la CE, nombrados entre ciudadanos de los estados miembros. Los comisarios no representan a estos estados ni a sus gobiernos. La duración de su mandato es de cinco años, renovables. La Comisión tiene las siguientes competencias básicas:
- De iniciativa sobre la política comunitaria en los distintos sectores.
- Ejecutivas, que le permiten ejercer la potestad reglamentaria.
- De gestión.
4. Ministro de Asuntos Exteriores
Tenía atribuida la política exterior común y la ejecución de dicha política y la de seguridad y defensa común, y presidir el Consejo de Asuntos Exteriores.
C. El Tribunal
Constituye un órgano original en el marco de las instituciones internacionales. Ha significado un poderoso instrumento en el proceso de afirmación del derecho comunitario.
D. Otros Órganos Previstos en los Tratados
1. Los Comités
Preparan las decisiones y aproximan posiciones entre los representantes de los estados al Consejo. Otros comités tienen naturaleza consultiva y deben emitir informes.
2. El Defensor del Pueblo
Creado por el Tratado de Maastricht, es nombrado por el Parlamento Europeo.
3. El Tribunal de Cuentas
Gozan de independencia. Sus funciones son la fiscalización de las cuentas de los ingresos y gastos de la Comunidad. Debe presentar un informe anual.
E. Entes Institucionales Previstos en los Tratados
1. El Banco Central Europeo
Creado en el Tratado de Maastricht, con personalidad jurídica propia, deben actuar con independencia de los órganos. El BCE puede recomendar la adopción de disposiciones por el Consejo.
2. El Banco Europeo de Inversiones
Creado con personalidad jurídica propia, para contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad.
3. La Administración de la Unión Europea
Se organiza bajo la dependencia de la Comisión y se estructura departamentalmente bajo la dirección de los distintos comisarios.