Derecho de la Competencia en Chile
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Concepto de derecho de la competencia según la corte suprema chilena
El derecho de la competencia según la CS forma parte del orden público económico, y, además, consiste en uno de los elementos regulatorios conforme a esta garantía económica. Hay otro concepto que dice la CS, es que el derecho de la competencia busca controlar el poder de mercado, es decir, busca mitigar el poder desbordado de los mercados. La CS señala que la libre competencia comprende principalmente los derechos y libertades de los productores de bienes y servicios, pero sin desconocer el interés colectivo de los consumidores y el interés público del Estado de conservar un mercado altamente competitivo.
Objetivos del derecho de la competencia según CS (Caso Wom)
El derecho de la competencia tiene como objetivo primordial neutralizar posiciones de poder de mercado de los agentes económicos y, en tal sentido, forma parte de la constitución económica, entendido como un orden basado en que la libertad es un medio a través del cual se consolida el bienestar de la nación.
Objetivos del derecho de la competencia según Posner y Bork
Estos autores postulan que debe existir un fin u objetivo único: el derecho de la libre competencia es el esfuerzo por mejorar la eficiencia de asignación sin afectar la eficiencia productiva tanto como para no producir ninguna ganancia o una pérdida neta en el bienestar del consumidor.
Objetivos del derecho de la competencia según Fox
Los objetivos del derecho de la competencia según Eleonor Fox son cuatro: dispersión del poder económico, libertad y oportunidad de competir por méritos, satisfacción de los consumidores y protección del proceso de competencia como gobernador del mercado.
Funcionamiento del Derecho de la Competencia (simpleza y complejidad según Felipe Irarrázabal)
Las leyes que regulan el Derecho de la Competencia, que consiste en la regulación que proteja la economía de mercado, tienden a ser simples. Sin embargo, y a pesar de ello, lo protegido por el Derecho de la competencia es complejo, pues no hay en general reglas precisas sino más bien estándares que se desprenden de fallos que pueden ser difíciles de entender, confluyen distintas ramas del derecho, prima un análisis consecuencialista más que formalista, y suele tener importancia el derecho comparado.
Razón de ser del derecho de la competencia. Aspectos generales. (F. Jenny)
El Derecho de la competencia se configura como un instrumento dirigido a garantizar la asignación óptima de recursos en beneficio de las empresas y de los consumidores. Actúa como factor de desarrollo económico, al prohibir conductas cuyo objetivo es aumentar los precios o frenar la innovación, bien a través de prácticas de exclusión que impiden a nuevos competidores penetrar en un determinado mercado.
¿Cuáles son las conductas específicas en materia de libre competencia en Chile? (inciso 2, letras a), b), c) y d) El art. 3 del DL 211 contiene en su inciso dos cuatro conductas anticompetitivas específicas.
Acuerdos o prácticas concertadas anticompetitivos (colusión) que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o practicas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.
Explotación abusiva: la explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario. Con todo solo se materializará esta infracción si transcurrido noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere
Colusión (Caso farmacias, TDLC)
“La colusión constituye el más lesivo de los atentados a la libre competencia, toda vez que supone suprimir de raíz la incertidumbre y la libre iniciativa propia de los procesos competitivos, reemplazándola por una conspiración entre competidores en perjuicio del bienestar social y los consumidores”.