Derecho Comercial: Sujetos, Actos y Regulaciones

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Concepto de Derecho Comercial

¿Qué es el Derecho Comercial? Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial y los sujetos que se dedican a ella. Es una rama del derecho privado.

Reglamentación del Derecho Comercial

¿Cómo se reglamenta?

  • Labores de los comerciantes y las relaciones jurídicas que surgen de su actividad.
  • Actos, contratos y operaciones mercantiles.
  • Organización jurídica de los comerciantes y sus auxiliares.

Fuentes del Derecho Comercial

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Comercial?

  • Constitución
  • Ley comercial
  • Costumbre mercantil
  • Tratados internacionales
  • Condiciones de los contratos
  • Jurisprudencia y doctrina

La Constitución como Fuente

¿Por qué la Constitución es una fuente relevante? Establece los principios básicos:

  • Cuerpos intermedios: autonomía
  • Subsidiaridad del Estado: roles de los particulares para que el Estado actúe o no.
  • Libertad de asociación: sin autorización ni condiciones previas.
  • Libertad en materia económica: derecho a actuar con libertad en el mercado (amparo económico).
  • Igualdad y no discriminación en materia económica: igual trato económico.
  • Propiedad privada: derecho a la protección.

La Ley Comercial como Fuente

¿Cuáles son las fuentes de la ley comercial?

  • Código de Comercio
  • Leyes complementarias, por ejemplo: Ley 20.720 de Insolvencia
  • Código Civil: porque es derecho privado común y general.

La Costumbre Mercantil como Fuente

¿Cuál es la fuente de la costumbre mercantil? Artículos 4 y 5 del Código de Comercio.

Concepto: repetición constante y uniforme de una conducta realizada con la convicción de que se está cumpliendo con un imperativo jurídico.

Aplicación:

  • Cuando la ley se remite a ella.
  • Cuando la ley guarda silencio.

Ejemplo de costumbre: cheque en garantía.

Tipos de costumbre:

  • Según la ley: cuando la ley se remite a ella.
  • Fuera de la ley: aplicación de la costumbre incluso cuando la ley guarda silencio.
  • En contra de la ley: sin aplicación jurídica.
  • Las dos primeras se aplican en el Derecho Comercial.

Requisitos de la Costumbre según el Código de Comercio

Elementos objetivos (se pueden probar):

  • Uniformidad: conducta repetitiva en el tiempo.
  • Generalidad: varios sujetos repiten la conducta.
  • Publicidad: la conducta es conocida.
  • Reiteración en el tiempo: conducta reiterada en el tiempo, no determinado.

Elementos subjetivos (interno de la conciencia del comerciante):

  • Opinio iuris: convicción interna del sujeto de que hay un imperativo que debe cumplir.

¿Cómo se prueba la costumbre?

Testimonio de dos sentencias que declaren la existencia de la costumbre.

Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

Tratados y Convenios Internacionales

¿Qué tratados y convenios internacionales existen?

  • Internalización de los negocios.
  • Diversificación del Derecho Comercial nacional.
  • Uniformidad de la práctica mercantil.
  • Derecho contenido en tratados y convenios internacionales.

Principios del Derecho Comercial

¿Qué son los principios del Derecho Comercial? Son criterios de interpretación del Derecho Comercial.

  • Principio de especialidad: orden de aplicación de las normas:
    1. Código de Comercio
    2. Leyes no comerciales especiales (normas de sociedades anónimas, etc.)
    3. Costumbre mercantil
    4. Código Civil
  • Principio de subsidiaridad: relación entre el Código de Comercio y el Código Civil (el Código Civil es supletorio al Código de Comercio).
  • Teoría de los actos mixtos: un acto puede ser comercial para una parte y civil para otra. Ejemplo: compraventa de un auto, ¿es civil o comercial? Es un acto de conjunción (comercial y civil, ambos).
  • Teoría de los actos formales: siempre son comerciales y para ambas partes.
  • Teoría accesoria: sirve para determinar si el acto es civil o comercial. Se presume como comercial cuando se relaciona con una persona de profesión comercial, y si es una persona civil, se presume civil.

Características del Derecho Comercial

  • Dinámico: en constante cambio.
  • Regula el comercio: intercambio de bienes y servicios.
  • Uniformidad: las reglas comunes facilitan las transacciones.
  • Buena fe: confianza en las partes.
  • Flexibilidad: libertad de negociación.

Soluciones a las Deficiencias del Derecho Comercial Actual

  • Eliminar: por considerarlo derecho de clase capitalista.
  • Unificar: en un código de obligaciones o en el Código Civil.
  • Modificar: corregir la enumeración de los actos de comercio.

Consecuencias de Calificar un Acto como Mercantil

  • Aplicación de la Ley de Comercio.
  • Prueba documental y testimonial amplia.
  • Plazo distinto de prescripción.
  • Efectos tributarios.
  • Insolvencia.
  • Capacidad para celebrar actos mercantiles.

Carácter Taxativo de los Actos de Comercio

Quienes afirman la taxatividad:

El artículo 2 aplica el Código de Comercio a casos no resueltos.

El Derecho Comercial se aplica por analogía.

Quienes rechazan la taxatividad:

El artículo 3 señala qué son actos de comercio.

Actos no contemplados en el artículo 3: S.A., S.P.A. o E.I.R.L.

Inconvenientes del rechazo a la taxatividad:

  • Olvida el carácter objetivo del Código Civil francés.
  • Desnaturaliza el carácter objetivo.
  • Inutiliza el principio de accesoriedad.
  • Permite la aplicación de la interpretación analógica.

El Mar Mercantiliza Todos los Actos

¿Qué significa que el mar mercantiliza todos los actos? Todas las relaciones en cuanto a bienes y servicios que se realicen en el ámbito marítimo serán actos comerciales, tanto nacionales como internacionales.

Clasificación de los Actos de Comercio

Actos de Comercio Terrestres (artículo 3 del Código de Comercio)

  • Compra, permuta y venta mercantil.
  • Arrendamiento mercantil.
  • Compra de un establecimiento de comercio.
  • Comisión.
  • Actos formales de comercio.
  • Operaciones bancarias.
  • Operaciones de bolsa.

Actos de Comercio Marítimos (artículo 3 del Código de Comercio)

  • Empresa de construcción naval.
  • Asociación de armadores.
  • Contratos de corredores marítimos.
  • Contratos de seguros marítimos.

Actos No Contemplados en el Artículo 3 del Código de Comercio

  • Sociedades mercantiles.
  • Contrato de cuenta corriente bancaria.
  • Mutuo, prenda y fianza.
  • Seguro terrestre.

Regulación de la compra:

  • Recae sobre cosas muebles.
  • Se trata de una adquisición a título oneroso.
  • Ánimo de vender.
  • Misma forma.
  • Ánimo de lucro.

Regulación de la venta: La compra que la precede sea mercantil. La cosa que se vende haya sido adquirida por compra o permuta.

Regulación de la permuta: Se aplican las exigencias de la compra.

Arrendamiento mercantil:

  • Arrendador:
    • Compra o permuta que lo preceda.
    • Cosas muebles.
    • Ánimo de lucro.
  • Arrendatario:
    • Será mercantil cuando hay ánimo de subarrendar.

Compra de un establecimiento de comercio:

  • Excluye los inmuebles del establecimiento de comercio.
  • Presume ánimo de lucro.
  • Universalidad de hecho organizada por el empresario.
  • Formalidades de la compra según los bienes que lo componen.

¿Qué son los Martilleros?

Son agentes auxiliares de los comerciantes que venden al mejor postor bienes corporales muebles (Ley 18.118).

Actos de Comercio Realizados por la Empresa

  • Empresa de espectáculos públicos:
    • Compañías de entretenimiento, por ejemplo: circos.
  • Empresas de seguros terrestres a prima incluida que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos:
    • Compañías de seguros.
    • Ley de aseguradoras y Ley del consumidor, por ser más benévola.
  • Empresa de construcción de bienes inmuebles por adherencia:
    • Construcción de inmuebles con ánimo de lucro.
    • Excluye loteo o administración de inmuebles.
  • Actos formales de comercio (artículo 10 número 3 del Código de Comercio):
    • Letras de cambio, pagarés, cheques.

Operaciones sobre Cheques

Orden escrita y girada contra el banco para que este pague a su presentación todo o parte del dinero que el portador pueda tener en su cuenta corriente.

Operaciones:

  • Giro o libramiento (llenado).
  • Endoso.
  • Pago.
  • Protesto.

Operaciones sobre Letras de Cambio (Ley 18.092)

  • Personas intervinientes:
    • Librador: quien autoriza y firma.
    • Librado: es a quien el librador le ordena pagar la suma de dinero.
    • Aceptante: librado que admite o acepta la orden del librador y se obliga a pagar.
    • Beneficiario: a quien se debe pagar la suma de dinero.
    • Endosante: beneficiario de la letra de cambio que la endosa a un endosatario.
  • Actos mercantiles:
    • Emisión de la letra de cambio: librador.
    • Aceptación: aceptante.
    • Endoso: endosante.
    • Pago: librador, librado, aceptante y endosante.
    • Protesto.

Operaciones sobre Pagarés

Documento escrito por el cual una persona (suscriptor) reconoce adeudar a favor de otra (beneficiario).

Operaciones:

  • Suscripción.
  • Endoso.
  • Pago.
  • Protesto.

Operaciones de Bancos, Cambios y Corretaje

  • Banco: operaciones dentro del giro bancario.
  • Cambios: operaciones de moneda, bancarias en su conjunto.
  • Corretaje: actividad facilitadora de negocios.

Operaciones de la Bolsa

Transacciones de valores en la bolsa.

Funciones:

  • Creación de un mercado continuo.
  • Generar información bursátil.
  • Facilitar la inversión.
  • Creación de mercados confiables.

Actos de Comercio Marítimo

  • Empresas de construcción naval:
    • Astilleros.
    • Carena: conservación y reparación de naves.
    • Compraventa de naves.
  • Asociación de armadores: persona natural o jurídica que explota la nave.
  • Expediciones.
  • Fletamentos: poner la nave a disposición de otro.
  • Contratos de corredores marítimos.

Actos de Comercio No Contemplados en el Artículo 3 del Código de Comercio

  • Sociedades mercantiles.
  • Contrato de cuenta corriente.
  • Mutuo, prenda y fianza.

¿Cuándo serán mercantiles?

  • Sociedades mercantiles: ejecución de un acto de comercio (artículo 2059 del Código Civil).
  • Contrato de cuenta corriente: artículo 602 del Código de Comercio (cuentas corrientes y cheques).
  • Mutuo: en la medida que lo sea para una o ambas partes por aplicación de la teoría accesoria.
  • Prenda: si las obligaciones que caucionan son comerciales.
  • Fianza: si las obligaciones que caucionan son comerciales.

Actividades No Mercantiles

Recolección, captura y extracción de elementos como pesca, caza, agricultura y minería.

¿Qué es el Comercio?

Actividad económica que realiza el hombre con el objeto de obtener beneficios por medio del cambio, circulación, transporte o transformación de los productos de la naturaleza o industria, y prestación de servicios.

Objeto: comercialización de bienes y servicios.

Elementos:

  • Cambio, circulación e intercambio de productos y servicios.
  • Lucro: fin que induce a realizar dicha actividad (ganancia).

Sujetos del Derecho Comercial

  • Individuales:
    • Personas naturales o empresarios de comercio.
    • Persona jurídica unipersonal (como una E.I.R.L.).
  • Colectivos:
    • Sin personalidad jurídica.
    • Con personalidad jurídica:
      • Cooperativas.
      • Sociedades.

¿Qué es un Empresario de Comercio?

Empresario individual sometido a un conjunto de normas que constituye el estatuto jurídico del comerciante.

¿Quiénes son Comerciantes?

  • En términos positivos (artículo 7 del Código de Comercio): los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
  • En términos negativos (artículo 8 del Código de Comercio): no es comerciante quien realiza un acto de comercio esporádico, aunque queda sujeto a la regulación jurídica que sobre dicho acto recae.

Requisitos:

  • Capacidad para contratar.
  • Dedicarse al comercio.
  • Hacer de él su profesión habitual.

Capacidad de Contratar

Obligarse por sí mismo sin el ministerio o la autorización de otra persona.

Normas especiales del Código de Comercio:

  • Normas sobre menores de edad.
  • Mujeres casadas que se dediquen a la actividad mercantil.

Incapaces

  • El Código no contiene normas específicas.
  • El incapaz está impedido de obligarse por sí solo.
  • El incapaz debe actuar con autorización de otra persona.

Para que el menor sea capaz de administrar su peculio:

  • Artículo 10 del Código de Comercio: el menor adulto que administra su patrimonio puede realizar actos de comercio hasta el valor de su peculio o patrimonio.
  • Artículo 18 del Código de Comercio: el menor comerciante puede comparecer en juicio.

Para que la mujer casada sea capaz en la actividad económica:

  • Artículos 11 y 14 del Código de Comercio:
    • La mujer en sociedad conyugal es incapaz de realizar actividad comercial.
    • Será capaz cuando la actividad es separada de su marido.
    • La mujer debe acreditar el origen y dominio de los bienes adquiridos.
    • La carga de la prueba recae en la mujer.
    • Los acreedores del marido no tienen acción sobre los bienes que la mujer administre, según su profesión u oficio (excepto si el contrato cedió utilidad a la mujer o a la familia).
  • Artículo 150 del Código de Comercio: la mujer casada, de cualquier edad, puede dedicarse al empleo, oficio, profesión o industria.

La Mujer Divorciada

Artículo 16: la mujer separada o con separación de bienes o capitulaciones matrimoniales puede comerciar previo registro y publicación de la sentencia (se publica en el Registro de Comercio).

Reglas de Capacidad

Exigencias para realizar actividades de comercio, prohibiciones y limitaciones.

Actividades Comerciales Reservadas

  • Actividad bancaria: reservada a sociedades anónimas.
  • Seguros: reservado a sociedades anónimas.
  • Actividad de martillero: reservada a personas naturales o jurídicas.
  • Intermediación sobre valores: reservada a corredores de bolsa.
  • Comercio de farmacia: reservado a farmacéuticos.

Término de la Profesión de Comerciante

  • Persona natural: muerte o retiro de la actividad mercantil.
  • Persona jurídica: término de la profesión o actividad comercial.
  • Materia tributaria: término de giro y pago de impuestos.

Obligaciones de los Comerciantes

  • Al iniciar una actividad mercantil:
    • Domicilio en el SII.
    • Rol en el SII.
    • Iniciación de actividades en el SII.
    • Patente municipal.
  • Llevar libros de contabilidad:
    • Libro diario.
    • Libro mayor.
    • Libro de balances.
    • Libro copiador de cartas.
  • Inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio:
    • Capitulaciones matrimoniales.
    • Sentencias de divorcio.
    • Escrituras de sociedad.
    • Poderes que otorguen comerciantes.
  • Inscribirse en determinados registros:
    • Rol Único Tributario.
    • Dirección de Impuestos Internos.
    • Registro de especies valoradas de comerciantes y fabricantes de tabaco.

Prueba de los Libros de Contabilidad

  • Plena prueba cuando los libros de ambas partes están de acuerdo (artículo 35).
  • En desacuerdo, se anulan (artículo 36).
  • Si falta el libro de una de las partes, carecen de valor probatorio.
  • Si se ocultan cuando se ha recibido orden de exhibirlos, se da por cierto lo que digan los de su contradictor (artículo 33).

Prueba de los Libros en Contra del Comerciante que los Lleva

Artículo 38: los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.

Valor Probatorio en Favor del Empresario de Comercio

  • Libros de contabilidad como presunción: si no hacen prueba, sirven como presunción judicial.
  • Valor probatorio de los libros facultativos: los libros auxiliares no hacen prueba.
  • Excepción: cuando los libros obligatorios se pierden sin culpa del comerciante, los auxiliares sirven de prueba.

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