Derecho Comercial y Laboral: Cheques, Sociedades, Bolsa de Valores y Contratos de Trabajo
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Tipos de Cheque
Cheque al Portador
Es aquel que no tiene borradas las frases "A LA ORDEN" o "AL PORTADOR". Estos cheques pueden ser cobrados por cualquier persona sin necesidad de registrar su identidad.
Cheque a la Orden
Es aquel al que se le ha borrado la frase "O AL PORTADOR". Debe ser cobrado por la persona a cuya orden fue extendido, o a quien le haya sido endosado, o con un poder extendido.
Cheque Nominativo
Es aquel al que se le han borrado las frases "A LA ORDEN" y "O AL PORTADOR". Solo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extiende.
Cheque Cruzado General
Solo se puede depositar.
Sociedades Anónimas
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Estas sociedades transan en la bolsa de valores.
Sociedades Limitadas (LTDA)
No trabajan en base a acciones, solo con socios. Las ventajas de estas sociedades son que los socios responden hasta el monto de sus aportes, no requieren un monto mínimo para su constitución y son más fáciles de administrar que las sociedades anónimas.
Mercado Secundario y la Bolsa de Valores de Santiago
La Bolsa de Valores de Santiago se encuentra en el mercado secundario.
Empresas que Pueden Cotizar Acciones en la Bolsa de Valores
En la bolsa de valores participan:
- Intermediarios: casas de bolsa, agentes de bolsa, sociedades de corretaje y bolsa, sociedades de valores y agencias de valores y bolsa.
- Inversionistas:
- a) Inversionistas a corto plazo: arriesgan mucho buscando altas rentabilidades.
- b) Inversionistas a largo plazo: buscan rentabilidad a través de dividendos, ampliaciones de capital y otras estrategias.
- c) Inversionistas adversos al riesgo: invierten preferiblemente en valores de renta fija del Estado.
Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Una persona con 30 días trabajados no puede estar sin contrato; el plazo máximo para estar sin contrato es de solo 15 días.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Un salario como retribución del servicio.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle un reglamento. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
Clasificación del Contrato Laboral
- Contrato Individual.
- Contrato Indefinido.
- Contrato a Plazo Fijo.
- Contrato por Obra o Faena.
- Contrato a Honorarios.
- Contrato Colectivo.
Concepto de Trabajo
Actividad humana y libre, material o intelectual, que una persona natural ejecuta conscientemente, cualquiera que sea su finalidad, siempre bajo un contrato de trabajo.