Derecho Comercial: Actos, Comerciantes y Auxiliares
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Derecho Comercial
Actos de Comercio
Los actos de comercio son actos jurídicos, voluntarios y lícitos, con la finalidad de modificar o extinguir derechos. Participan en la elaboración y circulación de bienes, realizados con fines de lucro. Un acto de comercio implica la incorporación o modificación del patrimonio (prenda común de los acreedores) mediante la venta, permuta o cesión.
Derecho Comercial y Legislación Comercial
El derecho comercial es la rama del derecho positivo (leyes vigentes) que regula el ejercicio de la actividad comercial. La legislación comercial comprende el conjunto de leyes, incluyendo el Código de Comercio, que regula las actividades comerciales.
Comerciantes
Un comerciante es la persona que se dedica de manera constante (y profesional) a realizar actividades comerciales. Puede ser un auxiliar de comercio, dependiente o autónomo (persona física o jurídica).
Fuentes del Derecho Comercial
El derecho comercial se nutre de las siguientes fuentes: el Código de Comercio, los usos y costumbres generales, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y las costumbres comerciales.
Diferencia entre Códigos de Comercio
La diferencia entre el Código de Comercio de 1862 y el nuevo Código de Comercio radica en que este último enumera a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos.
Auxiliares de Comercio
Los auxiliares de comercio son los colaboradores que prestan servicios para facilitar el tráfico mercantil. Se clasifican en auxiliares autónomos y auxiliares subordinados.
Auxiliares Autónomos
Los auxiliares de comercio autónomos actúan por cuenta propia o en nombre de un tercero. No reciben órdenes de su principal, generalmente realizan sus operaciones fuera del negocio del principal y perciben una comisión por sus actividades. (ej: corredor de comercio, rematadores, barraqueros, empresarios de transporte, despachante de aduana)
Rematador: persona que interviene en la propuesta del remate (oferta de un bien en forma pública).
Auxiliares Subordinados
Los auxiliares de comercio subordinados o dependientes actúan por cuenta y orden de un tercero. Dependen directamente del principal, perciben un sueldo por su actividad y, por lo general, actúan en el local del comerciante. (ej: factores, viajantes de comercio, encargados, gerente, dependientes)
La participación de los auxiliares de comercio es fundamental, ya que la empresa moderna, para cumplir su finalidad económica, requiere la ayuda de terceros que mantengan una relación con ella, complementando la gestión del empresario.
Depósitos
El Código de Comercio actual define que solo se considera comercial el depósito que se realiza con un comerciante o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o nace de un acto de comercio.
El depósito puede ser voluntario o necesario:
- Depósito voluntario: El depositario se obliga voluntariamente a custodiar una cosa mueble o inmueble, con la obligación de devolverla cuando se lo soliciten. Puede ser regular (cuando la cosa no es consumible o cuando las cosas consumibles son entregadas en cajas cerradas) o irregular (cuando se depositan cantidades de cosas consumibles).
- Depósito necesario: Surge de algún accidente que genera la urgencia de poner una cosa bajo la custodia de alguien.
El depósito es real, en el sentido de que se debe entregar la cosa al depositario.
- Para el Código Civil es gratuito.
- Para el Código de Comercio siempre es oneroso.
- Para el nuevo Código Civil y Comercial unificado, el depósito se presume oneroso. Sin embargo, si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables necesarios para la custodia y restitución.
Los deberes del depositario son: conservación de la cosa, dar aviso al depositante de las medidas y gastos necesarios para la conservación de la cosa, y realizar los gastos urgentes para su conservación. El depositario tiene derecho al cobro de una comisión.
Depósitos Bancarios
Depósitos a la Vista
Estas cuentas son depósitos de dinero que sirven de soporte operativo para centralizar operaciones bancarias habituales. Tanto la cuenta corriente como la caja de ahorro son depósitos "a la vista", lo que significa que su titular puede retirar su dinero en cualquier momento. La cuenta corriente no genera intereses y permite el giro en descubierto. La caja de ahorro cobra comisiones y no permite giro en descubierto.
Depósitos a Plazo
Un depósito a plazo es una cuenta que consiste en la entrega de una cantidad de dinero a una entidad bancaria durante un tiempo establecido. Transcurrido ese plazo, el banco devuelve el dinero junto con los intereses pactados.
Cuenta Corriente
El cliente deposita dinero en el banco y puede retirarlo cuando quiera. El banco no da intereses. El propietario de una cuenta corriente puede disponer del dinero a través de un cajero automático, la ventanilla de caja o cheque.
Caja de Ahorro
Los bancos ofrecen ciertos beneficios y cobran comisiones.
Depósito Bancario
El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente en el plazo convenido.
Depósito de Valores
El depósito de valores es la entrega de títulos a una entidad financiera para su administración y custodia. La entidad depositaria se encarga del ejercicio de los derechos económicos esenciales de los títulos.
Tasas de Interés
Tasa de interés pasiva: es la que el banco paga al cliente. Tasa activa: es la que el cliente paga al banco (ej: préstamo).