Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela: Convenciones, Negociación y Fuentes Legales
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Efectos y Fuentes de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT)
Los efectos expansivos o extensivos de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) arrancan con su reconocimiento como fuente de derecho, según el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Las ocho fuentes principales son:
- Constitución y justicia social.
- Tratados internacionales y convenios ratificados.
- Leyes laborales y principios que las inspiran.
- Convención Colectiva o laudos arbitrales (cuando los sustituyan).
- Usos y costumbres, siempre que no sean contrarias a la norma imperativa y la jurisprudencia.
- Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
- Equidad e igualdad.
Disposición Importante: Artículo 432 LOTTT y Cláusulas de la CCT
El artículo 432 de la LOTTT establece la incorporación de cláusulas obligatorias (no confundir con obligacionales) como imperativas o forzosas. Esto significa que se incorporan forzadamente en los contratos individuales de trabajo en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva, específicamente el elemento normativo de la CCT.
Ejemplo: Si una empresa se compromete a dar en comodato un local para uso como sede del sindicato, esta cláusula no es normativa porque no establece una condición de trabajo. Es una cláusula obligacional. Por lo tanto, no tiene el efecto de incorporarse a los contratos individuales de trabajo, ya que solo las cláusulas normativas de las CCT se incorporan en ellos. Es decir, ningún trabajador en particular puede demandar al patrono por una cláusula de este tipo.
Este efecto automático de la convención colectiva del trabajo no aplica a los trabajadores autónomos.
Requisitos de Validez para una Convención Colectiva de Trabajo
Para que una Convención Colectiva de Trabajo sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Capacidad de los sujetos.
- Que expresen libremente su consentimiento.
- Que tengan un objeto y causa lícita.
- Que sea un documento escrito; no existen convenciones verbales o digitales.
- Que tenga el contenido subjetivo y objetivo expresado.
- Que no pueda pactarse en condiciones inferiores a las establecidas en la empresa.
- Que se sigan los requisitos para la elaboración y depósito de la convención colectiva de trabajo (procedimientos administrativos).
La Negociación Colectiva en el Derecho Laboral Venezolano
La negociación colectiva se define como:
“Cualquier forma de discusión, tanto formal como informal, destinada a lograr un acuerdo” entre una organización sindical y un patrono o un grupo de patronos.
El Artículo 469 de la LOTTT establece que:
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.
Se restringe la posibilidad de que grupos de trabajo sin carácter permanente puedan negociar.
Sujetos Habilitados para Negociar Colectivamente
Pueden negociar colectivamente:
-
Las organizaciones sindicales (Artículos 437 y 438 de la LOTTT):
- Obligación con la de mayor representatividad.
-
Cómo se determina la representatividad:
- Criterios (según Alfonzo Guzmán): «...todos los sindicatos poseen legalmente aptitud para celebrar contratos colectivos; la capacidad de obrar en representación del referido interés profesional, de expresarlo en fórmulas convencionales con pleno valor jurídico solo la tiene la mayoritaria.»
- Mayor representatividad:
- Numérico
- Cualitativo
- Los colegios profesionales.
- Los patronos y sus organizaciones.
- El Diálogo Social.
Titularidad del Derecho de Negociar Colectivamente
La titularidad del derecho de negociar colectivamente recae en los trabajadores y el sindicato.
- Artículo 96 de la CRBV de 1999: Los trabajadores y trabajadoras... (Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva).
- Artículos 367.7 y 368.4 de la LOTTT: Promover, negociar y celebrar (el titular del derecho).
Fines de la Negociación Colectiva
Los fines principales son establecer dos tipos de normas jurídicas:
- Las que regulan las condiciones de trabajo.
- Las que regulan las relaciones entre las partes.
En la LOTTT, estos fines se alinean con los fines esenciales del Estado:
- Estado Social de Derecho y Justicia:
- Desarrollo integral de la persona del trabajador.
- Garantizar el disfrute de derechos inescindibles e interdependientes.
Derechos Humanos del Derecho Colectivo del Trabajo
Los Derechos Humanos del Derecho Colectivo del Trabajo son la libertad sindical, la negociación colectiva, las convenciones colectivas y el derecho de huelga, recogidos por la legislación, la doctrina y los principales instrumentos de derechos humanos.