Derecho Colectivo Laboral: Sindicatos, Negociación y Convenios OIT
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Sindicalismo y Contratación Colectiva: Pilares del Derecho Laboral
Este documento explora los fundamentos del sindicalismo y la contratación colectiva, elementos esenciales del derecho laboral. Se abordan conceptos clave, la influencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la naturaleza de los conflictos laborales.
Contexto Histórico y Filosófico
- Platón, Sócrates y la mitología griega.
- El nacimiento de la historia en Grecia.
- Países socialistas.
El Sindicato
Definición del Derecho Colectivo del Trabajo
Es una parte del derecho laboral que comprende las relaciones y conflictos que se suscitan entre el capital y el trabajo, específicamente entre una asociación o grupo organizado de trabajadores y un empleador, o una asociación o grupo de empleadores.
Contenido del Derecho Colectivo
El derecho colectivo descansa sobre tres pilares fundamentales:
La organización sindical de trabajadores y empleadores: Se refiere a la libertad sindical y su ejercicio, así como a las formas de constitución de sindicatos, federaciones y confederaciones (como la CTV o Fedecámaras en el contexto venezolano).
La negociación colectiva: Cuya máxima expresión es el contrato colectivo de trabajo, que constituye la fuente más importante del derecho colectivo y se materializa en la empresa.
Los conflictos colectivos de trabajo: Cuya máxima expresión es la huelga, generalmente impulsada por el sindicato.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Venezuela ha ratificado en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la mayoría de los convenios aplicables a la libertad sindical y la negociación colectiva. Entre ellos, destacan:
Convenio 11 (20 de noviembre de 1944): Trata sobre el derecho a la asociación sindical para los trabajadores de la agricultura y la cría.
Convenio 87 (20 de septiembre de 1982): Aborda la libertad sindical y el derecho a la sindicalización. Establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin distinción alguna y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse o desafiliarse de estas organizaciones. Este convenio obliga a las autoridades públicas a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el libre ejercicio de estos derechos.
Convenio 98 (de 1998): De la misma OIT, se refiere a la negociación colectiva y el derecho de sindicalización. Impone a los Estados que lo ratifican la existencia de una normativa que garantice la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Este convenio prohíbe todo acto de injerencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores unas respecto de las otras, y especialmente la constitución de sindicatos patronales paralelos.
Convenio 154 (de 1981): Ratifica y amplía el ejercicio del derecho a la negociación colectiva.
Conflictos de Trabajo
Etimológicamente, el sustantivo conflicto proviene del verbo latino confligere, que significa "luchar, combatir". Es evidente que entre empleador y trabajador existen conflictos de intereses. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estas diferencias encuentran una solución autónoma y concertada a través de la negociación directa o la autocomposición de las partes.
No obstante, en otros casos, las partes agotan su capacidad de negociación directa sin encontrar una solución satisfactoria a sus diferencias. En tales situaciones, deben recurrir a la intervención de otros sujetos (conciliador, mediador, árbitro o funcionario administrativo del trabajo) o a la acción directa de una parte sobre la otra (como la huelga u otra acción de presión económica o social) para defender y hacer valer sus puntos de vista.
Naturaleza Jurídica de los Conflictos de Trabajo
Existen numerosos criterios que pretenden explicar esta cuestión:
El conflicto como hecho social: Los conflictos de trabajo son expresión de la lucha de clases, del conflicto histórico entre la burguesía y el proletariado. La huelga, conflicto laboral por excelencia, es anterior a su reglamentación por la ley laboral y responde a las confrontaciones inestables entre el capital y el trabajo.
El conflicto de trabajo como hecho jurídico: Si por hecho jurídico entendemos todo acontecimiento natural o humano al cual la ley atribuye determinadas consecuencias o efectos jurídicos, los conflictos laborales caen en esta categoría. La huelga, por ejemplo, no es un derecho en sí mismo, sino una cuestión de hecho que crea las condiciones para adquirir, modificar o ampliar los derechos de los trabajadores.
(Punto incompleto en el documento original)