Derecho Civil Venezolano: Causales de Divorcio y Procedimiento de Deslinde
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Causales de Divorcio y su Flexibilidad Jurisprudencial
1. La No Taxatividad de las Causales de Divorcio
En virtud de la aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha realizado una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil.
Esta interpretación, con carácter vinculante, establece que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas. Por consiguiente, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio no solo por las causales expresamente previstas, sino también por cualquier otra situación que, a su juicio, impida la continuación de la vida en común. Esta postura incluye expresamente el mutuo consentimiento, tal como se señala en la Sentencia N° 446/2014.
2. Ruptura Prolongada de la Vida en Común
Esta causal se configura cuando existe una interrupción significativa y duradera de la convivencia conyugal, evidenciando la imposibilidad de reconciliación y la disolución de la unión matrimonial.
3. Divorcio por Mutuo Acuerdo y Competencia Jurisdiccional
El divorcio por mutuo consentimiento requiere la firma de ambos cónyuges y puede tramitarse ante los jueces de paz o los tribunales de municipio. Es fundamental considerar la atribución de competencia otorgada a los jueces de paz por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012).
Su artículo 8, ordinal 8, establece que los jueces de paz son competentes para declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento. Para ello, los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito territorial del juez de paz comunal y no haber procreado hijos menores de 18 años a la fecha de la solicitud.
El Juicio de Deslinde: Procedimiento y Características
Defensas del Demandado en el Acto de Deslinde
Naturaleza Concentrada del Procedimiento
El juicio de deslinde se caracteriza por ser un procedimiento concentrado, lo que implica que el acto de deslinde es la única oportunidad que tiene el demandado para oponer todas sus defensas. Estas defensas pueden ser de dos tipos:
- Defensas de Derecho: Incluyen, por ejemplo, la incompetencia del tribunal, la falta de cualidad de las partes o la interposición de cuestiones previas.
- Defensas de Hecho: Se refieren a la objeción sobre la línea divisoria propuesta por el demandante, es decir, cuando el demandado considera que la delimitación no corresponde con la realidad.
Es crucial destacar que este es el único momento para presentar tales defensas, antes de que el juez fije las líneas divisorias. Una vez fijadas las líneas, si no hubo oposición, precluirá el derecho del demandado a realizar cualquier tipo de exposición al respecto.
Aspectos Clave del Juicio de Deslinde
Irrecurribilidad de la Decisión y Oportunidad Única de Oposición
Es fundamental señalar que la decisión en el acto de deslinde no admite recurso de apelación. La única vía de impugnación es la oposición, y esta debe ser ejercida exclusivamente en el mismo acto de deslinde.
Recorrido Jurisdiccional y Causa del Deslinde
Una característica distintiva del juicio de deslinde es su potencial recorrido por las tres categorías de tribunales: municipio, primera instancia y superior. Este tránsito jurisdiccional dependerá de la conducta procesal de las partes. El deslinde se inicia cuando existe confusión en los linderos de propiedades contiguas, buscando establecer con precisión los límites territoriales.