Derecho Civil: Personas, Obligaciones, Contratos y Derechos Reales

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Personas

Persona Física

- Menores de 18 años: Capacidad jurídica limitada.

- Mayores de 18 años: Capacidad jurídica y de obrar plena.

Capacidad jurídica: Adquirida al nacer, derecho a ser titular de derechos y obligaciones, representados por sus representantes legales. Incluye el concepto de nasciturus (concebido pero no nacido).

Capacidad de obrar: Aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad, salvo excepciones como las capacidades especiales o prohibiciones legales.

Emancipación:

  • Se concede entre los 16 y 18 años.
  • Requisitos: Independencia económica, concesión de quienes ejercen la patria potestad o concesión judicial.

Persona Jurídica

- Definición: Empresas con obligaciones y derechos propios.

Representación:

  • Representante legal: Persona con firma autorizada para representar a la empresa.
  • Representante voluntario: Persona designada mediante poder de representación.

Constitución y Disolución:

  • Constitución: Mediante escritura notarial.
  • Disolución: Mediante comunicación de cese (puede variar según la legislación).

Obligaciones

- Definición: Aquello que el deudor debe hacer para satisfacer al acreedor, creando un vínculo jurídico entre ambos.

Objeto:

  • Esencial para la existencia del contrato.
  • Debe tener carácter patrimonial.
  • Su incumplimiento puede generar consecuencias como el pago de una fianza.

Contenido:

  • Obligaciones de dar: El deudor entrega un bien o producto (ej. compraventa).
  • Obligaciones de hacer: El deudor realiza una acción, pudiendo ser de resultados (ej. construir una casa según las especificaciones del acreedor) o de medios (ej. un médico no garantiza la curación, solo la correcta aplicación de sus conocimientos).
  • Obligaciones de no hacer: El deudor se abstiene de realizar una acción (ej. no contratar con la competencia de una antigua empresa).

Clases:

  • Según su objeto:
    • Específicas: Objeto determinado, depende de la actuación del deudor.
    • Genéricas: Objeto indeterminado dentro de una categoría (ej. 10 kg de azúcar), la obligación no desaparece por la pérdida de una parte del objeto.
  • Según su eficacia:
    • Puras: Sin condición ni término, exigibles inmediatamente.
    • Condicionales: Sujetas a una condición, pudiendo ser resolutoria (la obligación se extingue si se cumple la condición) o suspensiva (la obligación nace al cumplirse la condición).
    • A término: Sujetas a un plazo inicial o final, la obligación se exige o se extingue al llegar el plazo.
  • Según la pluralidad de sujetos:
    • Parciarias: Cada parte (deudor o acreedor) responde solo por su parte de la deuda o crédito.
    • Solidarias: Todos los deudores responden por la totalidad de la deuda, y el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de ellos.
    • Mancomunadas: El objeto de la obligación es indivisible y requiere el acuerdo de todos los deudores para su cumplimiento.

Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones pueden surgir de:

  • La Ley
  • Los Contratos (tienen fuerza de ley entre las partes)
  • Los Cuasicontratos
  • Los Delitos
  • La Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil como Fuente de Obligación

  • Responsabilidad Civil Extracontractual: No existe un contrato previo entre las partes, el plazo para exigir la responsabilidad es de 1 año.
  • Responsabilidad Civil Contractual: Existe un contrato previo entre las partes, el plazo para exigir la responsabilidad es de 5 años.
  • Responsabilidad Objetiva: No es necesario demostrar el vínculo entre la acción y el daño, la indemnización es inmediata. Se aplica en casos como accidentes aéreos o en empresas que realizan actividades de riesgo.

Extinción de las Obligaciones

Las obligaciones se extinguen por:

  • Confusión: El acreedor y el deudor se convierten en la misma persona.
  • Compensación: Se extinguen deudas recíprocas entre las partes.
  • Condonación: El acreedor perdona la deuda.
  • Pérdida de la cosa debida: El objeto del contrato desaparece, la extinción depende de la actitud del deudor.
  • Novación: Se modifica o extingue la obligación original por una nueva, pudiendo ser modificativa o extintiva.
  • Prescripción: Por el desuso del derecho durante un plazo determinado, conlleva la pérdida del mismo.

Contratos

- Definición: Acuerdo de voluntades entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Existe desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo. Permite el intercambio de bienes y servicios.

Elementos Esenciales del Contrato

  • Consentimiento:
    • No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados judicialmente.
    • Vicios del consentimiento:
      • Error: Desconocimiento de lo que se firma, difícil de probar, requiere diligencia.
      • Dolo: Engaño por parte del acreedor, debe ser grave y esencial para invalidar el contrato. El dolo incidental no invalida el contrato.
      • Violencia: Fuerza irresistible y absoluta que anula la voluntad.
      • Intimidación: Temor racional y fundado, basado en una amenaza.
  • Objeto:
    • Puede recaer sobre cosas presentes o futuras.
    • No puede ser contrario a la ley, la moral o el orden público.
    • Debe ser posible, lícito y determinado.
  • Causa: Razón o motivo que justifica el contrato.
  • Forma:
    • Puede ser necesario elevarlo a escritura pública, por voluntad de las partes, o por obligación legal.
    • En general, existe libertad de forma, salvo que la ley exija una forma específica.

Clases de Contratos

  • Según su forma:
    • Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento.
    • Reales: Requieren la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
    • Formales: Requieren una forma específica, como la escritura pública.
  • Según el número de partes:
    • Unilaterales: Generan obligaciones solo para una de las partes.
    • Bilaterales: Generan obligaciones para ambas partes.
    • Plurilaterales: Generan obligaciones para varias partes.
  • Según su onerosidad:
    • Onerosos: Ambas partes experimentan un sacrificio patrimonial.
    • Lucrativos: Una de las partes se beneficia sin contraprestación.
  • Según su ejecución:
    • Tracto único: Se ejecutan en un solo acto.
    • Tracto sucesivo: Su ejecución se prolonga en el tiempo.
  • Según su negociación:
    • Negociados: Las partes discuten libremente las cláusulas.
    • De adhesión: Una de las partes impone las condiciones.

Cumplimiento e Incumplimiento Contractual

Cumplimiento (Pago):

  • Debe realizarlo el deudor o su representante legal.
  • Debe recibirlo el acreedor o su representante legal.
  • Debe realizarse en la fecha establecida. El retraso puede generar mora (generalmente 2 días) e incumplimiento, con la obligación de indemnizar.
  • Debe cumplirse con integridad (no se puede entregar un bien dañado).
  • Debe cumplirse con identidad (se debe entregar lo pactado). La dación en pago (entrega de algo distinto a lo pactado) requiere la aceptación del acreedor.

Incumplimiento:

  • Cumplimiento forzoso de las obligaciones:
    • Obligaciones de dar: Si no se entrega el bien, se puede solicitar el embargo o iniciar un proceso judicial.
    • Obligaciones de hacer: Un tercero puede realizar la acción a costa del deudor, por orden judicial.
    • Obligaciones de no hacer: El juez puede ordenar el cese de la acción y el pago de una indemnización.
  • Indemnización por daños y perjuicios:
    • Daño emergente: Pérdida material o física, fácil de contabilizar.
    • Lucro cesante: Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento.
  • La deuda persigue al deudor hasta su fallecimiento, pudiendo embargarse parte de su salario hasta el límite del salario mínimo.

Derecho Real

- Definición: Derecho que se tiene sobre una cosa, otorgando poder directo e inmediato sobre ella.

Clases:

  • Derechos Reales Plenos: Como la propiedad, otorga todas las facultades sobre la cosa.
  • Derechos Reales Limitados: Otorgan facultades parciales sobre la cosa, como el derecho de usufructo, las servidumbres (ej. servidumbre de paso) o los derechos de garantía (ej. hipoteca).

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