Derecho Civil: Personas, Obligaciones, Contratos y Derechos Reales
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Personas
Persona Física
- Menores de 18 años: Capacidad jurídica limitada.
- Mayores de 18 años: Capacidad jurídica y de obrar plena.
Capacidad jurídica: Adquirida al nacer, derecho a ser titular de derechos y obligaciones, representados por sus representantes legales. Incluye el concepto de nasciturus (concebido pero no nacido).
Capacidad de obrar: Aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad, salvo excepciones como las capacidades especiales o prohibiciones legales.
Emancipación:
- Se concede entre los 16 y 18 años.
- Requisitos: Independencia económica, concesión de quienes ejercen la patria potestad o concesión judicial.
Persona Jurídica
- Definición: Empresas con obligaciones y derechos propios.
Representación:
- Representante legal: Persona con firma autorizada para representar a la empresa.
- Representante voluntario: Persona designada mediante poder de representación.
Constitución y Disolución:
- Constitución: Mediante escritura notarial.
- Disolución: Mediante comunicación de cese (puede variar según la legislación).
Obligaciones
- Definición: Aquello que el deudor debe hacer para satisfacer al acreedor, creando un vínculo jurídico entre ambos.
Objeto:
- Esencial para la existencia del contrato.
- Debe tener carácter patrimonial.
- Su incumplimiento puede generar consecuencias como el pago de una fianza.
Contenido:
- Obligaciones de dar: El deudor entrega un bien o producto (ej. compraventa).
- Obligaciones de hacer: El deudor realiza una acción, pudiendo ser de resultados (ej. construir una casa según las especificaciones del acreedor) o de medios (ej. un médico no garantiza la curación, solo la correcta aplicación de sus conocimientos).
- Obligaciones de no hacer: El deudor se abstiene de realizar una acción (ej. no contratar con la competencia de una antigua empresa).
Clases:
- Según su objeto:
- Específicas: Objeto determinado, depende de la actuación del deudor.
- Genéricas: Objeto indeterminado dentro de una categoría (ej. 10 kg de azúcar), la obligación no desaparece por la pérdida de una parte del objeto.
- Según su eficacia:
- Puras: Sin condición ni término, exigibles inmediatamente.
- Condicionales: Sujetas a una condición, pudiendo ser resolutoria (la obligación se extingue si se cumple la condición) o suspensiva (la obligación nace al cumplirse la condición).
- A término: Sujetas a un plazo inicial o final, la obligación se exige o se extingue al llegar el plazo.
- Según la pluralidad de sujetos:
- Parciarias: Cada parte (deudor o acreedor) responde solo por su parte de la deuda o crédito.
- Solidarias: Todos los deudores responden por la totalidad de la deuda, y el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de ellos.
- Mancomunadas: El objeto de la obligación es indivisible y requiere el acuerdo de todos los deudores para su cumplimiento.
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones pueden surgir de:
- La Ley
- Los Contratos (tienen fuerza de ley entre las partes)
- Los Cuasicontratos
- Los Delitos
- La Responsabilidad Civil
Responsabilidad Civil como Fuente de Obligación
- Responsabilidad Civil Extracontractual: No existe un contrato previo entre las partes, el plazo para exigir la responsabilidad es de 1 año.
- Responsabilidad Civil Contractual: Existe un contrato previo entre las partes, el plazo para exigir la responsabilidad es de 5 años.
- Responsabilidad Objetiva: No es necesario demostrar el vínculo entre la acción y el daño, la indemnización es inmediata. Se aplica en casos como accidentes aéreos o en empresas que realizan actividades de riesgo.
Extinción de las Obligaciones
Las obligaciones se extinguen por:
- Confusión: El acreedor y el deudor se convierten en la misma persona.
- Compensación: Se extinguen deudas recíprocas entre las partes.
- Condonación: El acreedor perdona la deuda.
- Pérdida de la cosa debida: El objeto del contrato desaparece, la extinción depende de la actitud del deudor.
- Novación: Se modifica o extingue la obligación original por una nueva, pudiendo ser modificativa o extintiva.
- Prescripción: Por el desuso del derecho durante un plazo determinado, conlleva la pérdida del mismo.
Contratos
- Definición: Acuerdo de voluntades entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Existe desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo. Permite el intercambio de bienes y servicios.
Elementos Esenciales del Contrato
- Consentimiento:
- No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados judicialmente.
- Vicios del consentimiento:
- Error: Desconocimiento de lo que se firma, difícil de probar, requiere diligencia.
- Dolo: Engaño por parte del acreedor, debe ser grave y esencial para invalidar el contrato. El dolo incidental no invalida el contrato.
- Violencia: Fuerza irresistible y absoluta que anula la voluntad.
- Intimidación: Temor racional y fundado, basado en una amenaza.
- Objeto:
- Puede recaer sobre cosas presentes o futuras.
- No puede ser contrario a la ley, la moral o el orden público.
- Debe ser posible, lícito y determinado.
- Causa: Razón o motivo que justifica el contrato.
- Forma:
- Puede ser necesario elevarlo a escritura pública, por voluntad de las partes, o por obligación legal.
- En general, existe libertad de forma, salvo que la ley exija una forma específica.
Clases de Contratos
- Según su forma:
- Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento.
- Reales: Requieren la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
- Formales: Requieren una forma específica, como la escritura pública.
- Según el número de partes:
- Unilaterales: Generan obligaciones solo para una de las partes.
- Bilaterales: Generan obligaciones para ambas partes.
- Plurilaterales: Generan obligaciones para varias partes.
- Según su onerosidad:
- Onerosos: Ambas partes experimentan un sacrificio patrimonial.
- Lucrativos: Una de las partes se beneficia sin contraprestación.
- Según su ejecución:
- Tracto único: Se ejecutan en un solo acto.
- Tracto sucesivo: Su ejecución se prolonga en el tiempo.
- Según su negociación:
- Negociados: Las partes discuten libremente las cláusulas.
- De adhesión: Una de las partes impone las condiciones.
Cumplimiento e Incumplimiento Contractual
Cumplimiento (Pago):
- Debe realizarlo el deudor o su representante legal.
- Debe recibirlo el acreedor o su representante legal.
- Debe realizarse en la fecha establecida. El retraso puede generar mora (generalmente 2 días) e incumplimiento, con la obligación de indemnizar.
- Debe cumplirse con integridad (no se puede entregar un bien dañado).
- Debe cumplirse con identidad (se debe entregar lo pactado). La dación en pago (entrega de algo distinto a lo pactado) requiere la aceptación del acreedor.
Incumplimiento:
- Cumplimiento forzoso de las obligaciones:
- Obligaciones de dar: Si no se entrega el bien, se puede solicitar el embargo o iniciar un proceso judicial.
- Obligaciones de hacer: Un tercero puede realizar la acción a costa del deudor, por orden judicial.
- Obligaciones de no hacer: El juez puede ordenar el cese de la acción y el pago de una indemnización.
- Indemnización por daños y perjuicios:
- Daño emergente: Pérdida material o física, fácil de contabilizar.
- Lucro cesante: Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento.
- La deuda persigue al deudor hasta su fallecimiento, pudiendo embargarse parte de su salario hasta el límite del salario mínimo.
Derecho Real
- Definición: Derecho que se tiene sobre una cosa, otorgando poder directo e inmediato sobre ella.
Clases:
- Derechos Reales Plenos: Como la propiedad, otorga todas las facultades sobre la cosa.
- Derechos Reales Limitados: Otorgan facultades parciales sobre la cosa, como el derecho de usufructo, las servidumbres (ej. servidumbre de paso) o los derechos de garantía (ej. hipoteca).