Derecho Civil: Personas, Contratos y Extinción de Obligaciones

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Personas

Personas Físicas

Comienzan su existencia desde la concepción. Los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos. Si nace muerto, se lo considera como si nunca hubiera existido.

Personas Jurídicas

Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere autoridad o aptitud para adquirir derechos y obligaciones.

Personas Públicas
  • Estado
  • Provincias
  • Municipios
  • Estados extranjeros
  • Iglesia Católica
Personas Privadas
  • Sociedades
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Cooperativas
  • Etc.

Capacidad

Capacidad de Derecho

Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

Capacidad de Ejercicio

Aptitud para ejercer por sí mismos sus derechos. La ley establece limitaciones:

  • Personas por nacer
  • Personas sin grado de madurez suficientes
  • Personas declaradas incapaces

Patrimonio

Es la totalidad de bienes de una persona e incluye el conjunto de deudas, formado por:

  • Objetos materiales o cosas
  • Objetos inmateriales o derechos
Derechos
  • Personales: Relación jurídica entre personas.
  • Reales: Se ejercen sobre las cosas de alguien.
  • Intelectuales: Se ejercen sobre un producto creado por alguien.

Objetos Materiales o Cosas

Muebles

Pueden transportarse de un lugar a otro. Ej: barco, tierra, etc.

Inmuebles

Cosas naturalmente inmobilizadas. Ej: ríos, montañas, etc.

Fungibles

Uno de la misma especie equivalente al otro y pueden sustituirse. Ej: dinero, libra.

No Fungibles

No pueden reemplazarse unos por otros de manera perfecta. Ej: caballo de carrera.

Consumibles

Su existencia termina con el primer uso. Ej: comida, dinero, etc.

No Consumibles

No dejan de existir con el primer uso aunque pueden deteriorarse. Ej: ropa.

Divisibles

Pueden dividirse en porciones reales, cada una forma un todo homogéneo. Ej: tierra.

Indivisibles

No pueden ser partidas sin ser destruidas. Ej: mesa, cuadro.

En el Comercio

Cualquier cosa sobre la que no haya prohibición de contratar.

Fuera del Comercio

Son a las cuales la ley prohíbe o exige autorización. Ej: un bien público.

Registrables

Son aquellas que la ley exige que el dominio se inscriba en un registro. Ej: inmueble.

No Registrables

La transferencia de ellos puede no ser registrada ya que la ley no lo exige.

Hechos

Hechos Naturales

Hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenómenos de la naturaleza. Sus efectos deben ser jurídicamente considerados por la calificación del hecho como jurídico.

Hechos Humanos

Realizados por el hombre y producen efectos jurídicos.

Según la consecuencia pueden ser:
  • Simples: Solo basta con un acontecimiento para producir un efecto jurídico señalado sin provocar otras consecuencias en el mundo del derecho.
  • Jurídicos: Acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Producen consecuencias en el mundo del derecho.
Voluntarios

Se llevan a cabo con:

  • Discernimiento: Comprende de modo cabal lo que hace.
  • Intención: La persona deja realizar el acto. Falta intención cuando actuó por temor.
  • Libertad: La persona debe actuar libre de amenazas sobre su persona o familia.
Involuntarios

Son aquellos que el hombre realiza sin intención, discernimiento o libertad.

Lícitos

Es la acción voluntaria no prohibida por la ley.

Ilícitos

Son aquellos cuya realización está prohibida por la ley y generan algún perjuicio a terceros. Se dividen en delitos y cuasidelitos.

Acto Jurídico

Es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Contrato

Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Elementos de los Contratos

Sujeto

Personas físicas o jurídicas que realizan el acto, deben ser capaces (edad, persona por nacer), puede ser entre: una persona física y una jurídica, dos físicas o dos jurídicas, deben manifestar la voluntad de llevar a cabo el acto.

Objeto

Cosas que comprometen a dar (estar en el comercio, no puede ser robada ni ilícita), conducta que se comprometen a entregar, no puede ser inmoral o ilícita.

Forma

Es el modo en el que se exterioriza o manifiesta la voluntad, dos formas:

  • Establecidas por la ley: Establece de qué manera debe llevarse a cabo el acto y no puede ser distinto.
  • Libertad de formas: Verbal y escrita - pública: gozan de fe pública, escrita: suscripto por las partes.

Extinción de las Obligaciones Derivadas de Contrato

Novación

Las partes acuerdan que la obligación deje de existir porque la reemplazan por una nueva que puede tener otra forma de realización pero es la misma causa.

Pago

Es el cumplimiento exacto de la obligación, al pagar, la obligación deja de existir.

Transacción

Acuerdo por el cual las partes deben partes de sus derechos en litigio, se hacen concesiones recíprocas para extinguir las obligaciones.

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