Derecho Civil: Persona Física, Capacidad y Estado Civil
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1. La Persona Física
Definición
La persona física es el ser humano desde que nace hasta que muere. El derecho civil reconoce la personalidad o condición de persona, con sus correspondientes derechos y obligaciones, desde el momento del nacimiento con vida.
Adquisición de la Personalidad
- Art. 30 del Código Civil
- Nacimiento con vida
Extinción de la Personalidad
- Art. 32 del Código Civil
- Muerte
2. Capacidad de la Persona
2.1 Capacidad Jurídica
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Requisitos
- Ser considerado persona física.
- No es negociable.
Extinción
- Muerte.
2.2 Capacidad de Obrar
Es la capacidad de ejercer y gestionar los derechos y obligaciones de los que se es titular.
Requisitos
- Mayor de 18 años.
- Mayor de 16 años emancipado.
Extinción
- Muerte.
- Declaración de incapacidad mediante resolución judicial.
3. Mayoría de Edad y Patria Potestad
3.1 Mayoría de Edad
- Se alcanza a los 18 años.
- Implica la salida de la patria potestad.
- Capacidad para realizar todos los actos de la vida civil, con excepciones (ej. adopción).
3.2 Patria Potestad
Conjunto de derechos y deberes que tienen los padres o tutores legales en relación con sus hijos menores de edad.
Características
- Representación legal de los hijos.
- Velar por los hijos (alimentación, vestido, educación integral).
Extinción
- Mayoría de edad del hijo.
- Muerte del hijo o del padre/madre.
- Emancipación.
- Sentencia judicial.
- Incapacidad legal del padre/madre.
Sentencia Judicial
- Los padres pueden ser privados de la patria potestad por sentencia judicial por incumplimiento de sus obligaciones (malos tratos, alcoholismo, abuso).
- No es definitiva: se puede recuperar si se demuestra que la causa de la pérdida ha desaparecido.
Prórroga
La patria potestad se prorroga sobre los hijos incapacitados cuando llegan a la mayoría de edad.
Diferencia con la Guarda y Custodia
La patria potestad es diferente de la guarda y custodia de los hijos.
3.3 Emancipación
La mayoría de edad produce la emancipación, es decir, la adquisición de la capacidad de obrar plena. Con 16 años se puede obtener la emancipación, pero con una capacidad de obrar más reducida que a los 18 años.
4. Estado Civil
Es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia (matrimonio o parentesco), que establece ciertos derechos y deberes.
Tipos de Estado Civil
- Soltero/a: No hay vínculo legal con otra persona.
- Casado/a: Existe un vínculo legal entre dos personas con derechos y deberes específicos.
- Unión de Hecho: Similar al matrimonio, pero con diferencias en cuanto a derechos y obligaciones.
- Separado/a: No pone fin al vínculo legal del matrimonio, pero implica la suspensión de la vida en común.
- Divorciado/a: Pone fin al vínculo legal del matrimonio.
- Viudo/a: Fallecimiento del cónyuge.
Registro del Estado Civil
El estado civil se registra en el Registro Civil, un registro público donde se inscriben los hechos relativos al estado civil de las personas.
Hechos Inscribibles
- Nacimiento
- Filiación
- Nombre y apellidos
- Emancipación
- Nacionalidad
- Vecindad
- Patria potestad
- Matrimonio
- Defunción
Libro de Familia
Documento gratuito expedido por el Ministerio de Justicia que se tramita en el Registro Civil. Sirve para registrar la relación de parentesco entre padres e hijos.
5. Nacionalidad Española
5.1 Adquisición de Origen
- Por filiación: Ser hijo/a de padre o madre españoles.
- Por nacimiento en España:
- Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España.
- Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (se presumen nacidos en territorio español los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea España).
Apatrida
Persona que no tiene nacionalidad.
6. Persona Jurídica
6.1 Capacidad Jurídica
Según el Código Civil, las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y criminales.
6.2 Capacidad de Obrar
Se ejercita a través de sus representantes, que son personas físicas.
6.3 Extinción de la Persona Jurídica
- Expiración del plazo por el que fueron constituidas.
- Realización del fin para el cual se constituyeron.
- Imposibilidad de aplicar al fin la actividad y los medios de que se dispongan.
- Acuerdo de disolución de los miembros.