Derecho Civil: Nombre, Domicilio, Ausencia y Fallecimiento
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Nombre
Toda persona tiene derecho y deber de usar su nombre y apellido. La elección del prenombre se sujeta a las siguientes reglas:
- Corresponde a los padres o a quienes ellos autoricen.
- A falta de ambos, se encarga el Ministerio Público o el Registro Civil.
- No se pueden inscribir más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos, ni prenombres extravagantes.
- Se permiten nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas latinoamericanas.
Apellido de los hijos
El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. En caso de desacuerdo, se sortea en el Registro Civil. A pedido, se puede agregar el otro apellido. Todos los hijos deben llevar el apellido o la integración del primer hijo.
El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. A falta de acuerdo, el juez dispone el orden según el interés superior del niño.
El menor sin filiación determinada será anotado por el Registro Civil con el apellido que usa o uno común.
Casos especiales
- El mayor de edad sin apellido inscripto puede pedir la inscripción del que usa.
- Cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro, con o sin preposición.
- La persona divorciada o con matrimonio nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto con autorización judicial.
- El cónyuge viudo puede usar el apellido del otro cónyuge mientras no se vuelva a casar ni forme unión convivencial.
El nombre del hijo adoptivo se rige por lo dispuesto en el capítulo 5.
Cambio de prenombre o apellido
Solo procede por justos motivos, según el juez. Se consideran justos motivos:
- El seudónimo, cuando haya adquirido notoriedad.
- La raigambre cultural, étnica o religiosa.
- La afectación de la personalidad, debidamente acreditada.
- El cambio de prenombre por razón de identidad de género.
- Haber sido víctima de desaparición forzada.
Proceso
Todo cambio debe tramitarse por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publica en el diario oficial una vez al mes, durante dos meses. Se puede oponer dentro de los quince días hábiles desde la última publicación. La sentencia se opone a terceros desde su inscripción en el Registro Civil.
Acciones en defensa del nombre
Puede ejercer acciones quien:
- Desconoce el uso de su nombre.
- Su nombre es indebidamente usado por otro.
- Su nombre es usado para designar cosas o personajes de fantasía.
Se puede demandar la reparación de daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia. Las acciones son exclusivas del interesado o, si ha fallecido, de sus descendientes o cónyuge.
Seudónimo
El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
Domicilio
El domicilio real es el lugar de residencia habitual. Si se ejerce actividad profesional o económica, es donde se desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes.
El domicilio legal es donde la ley presume que una persona reside para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Solo la ley puede establecerlo:
- Funcionarios públicos: donde cumplen sus funciones.
- Militares en servicio activo: donde lo prestan.
- Transeúntes o personas de ejercicio ambulante: lugar de residencia actual.
- Incapaces: domicilio de sus representantes.
Domicilio especial
Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que emanan de él.
Domicilio ignorado
La persona con domicilio desconocido lo tiene donde se encuentra; si este también se ignora, en el último domicilio conocido.
Cambio de domicilio
El domicilio puede cambiarse libremente. Esta facultad no puede ser coartada. El cambio se verifica al trasladar la residencia con ánimo de permanecer en ella.
Efecto
El domicilio determina la competencia de las autoridades. La elección de un domicilio prorroga la competencia.
Ausencia
Si una persona desaparece de su domicilio sin noticias ni apoderado, se designa un curador para sus bienes. Pueden pedir la declaración de ausencia el Ministerio Público y personas con intereses legítimos. El juez competente es el del domicilio del ausente.
Procedimiento
Se cita al ausente por edictos durante cinco días. Si no comparece, interviene el defensor. Tras oír al defensor, se declara la ausencia y se nombra un curador que solo puede realizar actos de administración ordinaria. Los frutos de los bienes se destinan a descendientes, cónyuge o conviviente. La curatela termina por presentación del ausente, su muerte o declaración judicial de fallecimiento presunto.
Presunción de fallecimiento
La ausencia por tres años sin noticias causa la presunción de fallecimiento, aunque haya apoderado. Hay casos extraordinarios (terremotos, etc.). Cualquiera con derechos subordinados a la muerte puede pedir la declaración.
Procedimiento
El juez nombra un defensor, cita al ausente por edictos (una vez al mes durante seis meses) y designa un curador. Tras seis meses, declara el fallecimiento presunto si se acreditan los extremos legales y fija el día presuntivo. Los bienes se entregan a los herederos. Si reaparece, puede reclamar los bienes, los adquiridos con su valor, el precio adeudado y los frutos no consumidos.
Fin de la existencia
La existencia termina con la muerte, comprobada según estándares médicos aceptados.
Prueba de nacimiento, muerte y edad
El nacimiento en la República se prueba con las partidas del Registro Civil. Igual la muerte. La rectificación se rige por la legislación especial. Los ocurridos en el extranjero se prueban con instrumentos según las leyes del lugar, legalizados o autenticados según convenios internacionales o, en su defecto, por disposiciones consulares. Sin registro o asiento nulo, se acreditan por otros medios. Si el cadáver no se halla o no se identifica, el juez puede declarar la muerte. Si no se puede establecer la edad, se determina judicialmente con dictamen pericial.