Derecho Civil, Derecho Humano y Derecho Natural: Perspectivas de Hobbes y Bello
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Derecho Civil, Derecho Humano y Derecho Natural
El Derecho Civil emana de la autoridad del Estado, entendido como un "cuerpo perfecto de personas libres, que se han reunido para gozar pacíficamente de sus derechos, y para su utilidad común".
El Derecho Humano, menos extendido que el civil, se subordina a él. Es el derecho doméstico o familiar, que rige entre padres e hijos, entre amo y servidor, emanado de sociedades anteriores al Estado.
El Derecho Humano más extendido que el civil es el Derecho de Gentes, integrado por normas positivas con fuerza obligatoria "por un efecto de voluntad de todos los pueblos o al menos de varios".
El Iusnaturalismo Racionalista
El Iusnaturalismo racionalista, una escuela nacida en el siglo XVII y vigente hasta el siglo XVIII, estuvo integrada en su mayoría por filósofos matemáticos. Su rasgo más sobresaliente era el querer deducir de ciertos principios todo un sistema de Derecho Natural dotado de certeza matemática.
La mentalidad racionalista en el Derecho Natural, que buscaba hacer de este una ciencia exacta como la geometría, se debió en parte a la admiración por el progreso de la física, la astronomía y las matemáticas del Renacimiento, y a la decadencia de la filosofía escolástica.
Como las leyes físicas y matemáticas se entienden suficientemente, se tendió a veces a pensar (aun sin negar la existencia de Dios) que el Derecho Natural puede explicarse suficientemente sin Dios.
El Iusnaturalismo racionalista fue a veces contractualista en su pensamiento político.
Rasgos comunes del Iusnaturalismo racionalista:
- Búsqueda de una certidumbre de tipo matemático.
- Deo prescindencia.
- Búsqueda de un orden jurídico universal deducible a priori.
- Conceptualismo social.
No todas estas características se dan en todos los autores.
Thomas Hobbes y su Pensamiento
Thomas Hobbes, filósofo y matemático inglés, destaca por:
- Afán de matematizar: aplicar un método o un tipo de pensamiento matemático en las ciencias morales.
- Pacto social: Para Hobbes, el hombre no es sociable por naturaleza. En estado de naturaleza, el hombre puede hacer lo que quiera y tiende a ello, se rige por un precepto o norma general establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que pueda destruir su vida o privarle los medios de conservarla.
- Los pactos: la voluntad de los particulares es el origen del derecho y la justicia. Hobbes desemboca en el positivismo. Esta tercera ley es el origen de la JUSTICIA, porque "donde no ha existido pacto, no se ha transferido ningún derecho y todos los hombres tienen derecho a todas las cosas; por tanto, ninguna acción puede ser injusta".
- Los enunciados: derivan del orden intrínseco a la naturaleza, no son propiamente leyes; si además los consideramos como palabra de Dios, que tiene derecho a mandar, serán leyes. Después, Hobbes afirma que la ley natural supone un superior, supone a Dios.
- El Estado: se forma por un pacto en virtud del cual todos transfieren su poder de autogobernarse a un gobernante por pluralidad de votos.
- El Derecho: es libertad y la ley la prohibición que la restringe. "Derecho es la libertad que la ley nos permite; y leyes son esas limitaciones mediante las cuales acordamos mutuamente restringir nuestras libertades recíprocas".
- La ley positiva o civil: es, en definitiva, la medida de las acciones de los hombres, en cuanto a su justicia y rectitud, porque no puede conocerse cuál es la recta razón según la naturaleza de las cosas.
Andrés Bello y el Derecho Natural
Andrés Bello, autor de nuestro Código Civil, que ha servido de modelo para la legislación en otros países hispanoamericanos, se refiere al Derecho Natural en estos términos:
"Toda ley supone una autoridad de que emana. Como las naciones dependen unas de otras, ni cada una de ellas del agregado de todas, las leyes a que se someten obrando colectivamente, solo pueden ser dictadas por la razón que, a la luz de la experiencia, y consultando el bien común, las deduce del encadenamiento de causas y efectos que rige el universo moral. El ser supremo, que ha establecido esas causas y efectos que rige el universo moral, que ha dado al hombre un irresistible conato al bien o la felicidad y no nos permite sacrificar la ajena a la nuestra, es por consiguiente el verdadero autor de estas leyes y la razón no hace más que interpretarlas. El derecho de gentes no es pues otra cosa que el natural que aplicado a las naciones considera al género humano, esparcido sobre la faz de la tierra, como una gran sociedad de cada cual de ella es miembro."