Derecho Civil: Conceptos Fundamentales y Clasificación de Leyes

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Clasificación de la Ley

Por su Naturaleza:

  • Material: Norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente. Ejemplo: Constitución Nacional.
  • Formal: Siguen un proceso para su creación, emanada por la Constitución. Ejemplo: Reconocer a los soldados.

Por su Contenido:

  • Imperativa: Desaparece la voluntad privada.
  • Supletoria: Respetan la iniciativa y voluntad de los particulares.

"No toda norma imperativa es de orden público, pero toda ley de orden público es imperativa."

Formación de la Ley

  • Sanción: Acto por el cual el Congreso aprueba un proyecto de ley. Requiere la promulgación del Poder Ejecutivo.
  • Promulgación: El Presidente atestigua la existencia y ordena que la cumplan.
  • Veto: Atribución que da la Constitución Nacional al Presidente para rechazar la promulgación.
  • Publicación: Se publican en el Boletín Oficial.

Interpretación de la Ley

Teniendo en cuenta sus palabras, principios, valores jurídicos, etc.

Autarquía

Personas o sociedades con suficientes recursos económicos que rechazan ayuda externa. Ejemplos: Universidades Nacionales, Banco Central.

Posesión

Se da cuando una persona, por sí o por otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

  • Elementos: Corpus y animus domini. Para adquirir poder hay que ser capaz y tener poder de hecho.
  • Unilateral: Apoderamiento, aprehensión, ocupación, intervención.
  • Bilateral:
  • Tradición: Cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales.

Tenencia

Cuando una persona, por sí o por otra, ejerce poder de hecho sobre una cosa.

Apoyo

Medida de carácter judicial o extrajudicial que facilita a la persona que necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. Su función es promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

Actos Jurídicos

  • Acto posterior a la inscripción de sentencia: Son nulos.
  • Actos anteriores: Pueden ser nulos.

Caracteres del Patrimonio

  • Universalidad: Conjunto.
  • Necesidad: Todos tienen patrimonio.
  • Unidad: Único.
  • Inenajenabilidad: Transmisión de bienes, pero no todo el patrimonio.
  • Garantía común de acreedores.

Hechos Jurídicos

Es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Antijuridicidad

Cualquier acción u omisión que causa daño a otro es antijurídica si no está justificada.

  • Requisitos para la justificación:
    • En ejercicio regular de un derecho.
    • En defensa propia.
    • Para evitar un mal mayor.

Instrumento Público

Ejemplos: Títulos emitidos por el Estado Nacional o Provincial; las escrituras públicas.

Persona Jurídica

Entes a los cuales el ordenamiento les confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines.

Persona Incapaz

Personas por nacer, personas que no tienen edad y madurez suficiente, declaradas incapaces por sentencia.

  • Incapacidad Absoluta: Personas por nacer, menores impúberes, dementes.
  • Incapacidad Relativa: Menores adultos entre 14 y 21 años.

Cambio de Nombre

Se procede si hay justos motivos a criterio del juez. Estos son: el seudónimo cuando adquirió notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa, la afectación de su personalidad.

Error

  • Error de Derecho: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento.
  • Error de Hecho: El error de un hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Debe ser esencial y reconocible.

Dolo

Error provocado, engaño de mala fe. Se actúa con consciencia, delito con intención.

  • Esencial: Causa la nulidad si es grave.
  • Incidental: No afecta la validez del acto.

Violencia

  • Fuerza o Intimidación: Causan nulidad del acto porque generan el temor de un mal mayor irreversible.
  • Ejercida por tercero: El autor puede ser una de las partes o un tercero.

Vicios de Actos Jurídicos

  • Lesión: Aprovechamiento que realiza una parte en desmedro de la otra, permitiendo recibir más de lo que da.
    • Elementos: Subjetivo (víctima: debilidad; accionante: aprovechamiento).
  • Simulación: Tiene por objeto provocar un engaño (no siempre significa daño). Si es ilícito, provoca nulidad.
  • Fraude: Engaño.

Fin de las Personas

  • Concepto Médico: Cese de las funciones vitales: celular, tisular y visceral.
  • Comprobación: Ausencia de respuesta cerebral, ausencia de respiración, ausencia de reflejos cefálicos.

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