Derecho Civil: Conceptos Fundamentales y Aplicaciones Prácticas

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Derechos Reales

Usufructo

El usufructo es un derecho real que se constituye mediante escritura pública y registro en el Registro de la Propiedad. Implica la existencia de dos sujetos: el propietario y el usufructuario. El objeto del usufructo puede ser cosas materiales o inmateriales, salvo bienes y derechos intransferibles y personalísimos. El usufructuario tiene derecho al disfrute, que incluye la posesión, la percepción de frutos, el arrendamiento y la realización de mejoras. Sin embargo, existen límites como el deber de diligencia, la obligación de realizar reparaciones, el pago de cargas y contribuciones. El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, la expiración del plazo, la reunión del usufructo y la propiedad en la misma persona, la renuncia, la pérdida total de la cosa, o la prescripción.

Servidumbre

La servidumbre es una carga impuesta sobre un inmueble en favor de otro.

Concepto: Se trata de una carga entre inmuebles, donde uno se beneficia del otro, perteneciendo a personas distintas. Limita el derecho de propiedad del inmueble sirviente.

Extinción: La servidumbre se extingue por consolidación, no uso, pérdida de la casa, vencimiento (30 años), renuncia o convenio extintivo.

Prenda

La prenda es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación del deudor, mediante la entrega de una cosa mueble al acreedor.

Características: Desplazamiento posesorio, accesoriedad e indivisibilidad.

Constitución: Se constituye mediante escritura pública y registro en el Registro de la Propiedad.

Derechos y Obligaciones del Acreedor Pignoraticio

El acreedor pignoraticio tiene derecho a retener la cosa, cuidarla, realizar el mantenimiento necesario, defenderla y ejecutar la garantía en caso de incumplimiento. Actúa como simple custodio del bien.

Hipoteca

La hipoteca es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación, pero a diferencia de la prenda, no implica el traspaso de la posesión.

Sujetos: Acreedor hipotecario y deudor hipotecario.

Forma: Escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Objeto: Bienes inmuebles. No son hipotecables el usufructo ni la servidumbre.

Extinción: Se extingue con el pago de la deuda y la cancelación en el Registro de la Propiedad.

Derecho de Familia

Matrimonio

Requisitos:

  • Capacidad: Mayoría de edad (18 años) o menor emancipado.
  • Prohibiciones: Parientes en línea recta, colaterales hasta el tercer grado, condenado por la muerte dolosa del cónyuge anterior.

Formas de Celebración:

  • Iglesia (con certificado): Confesión religiosa inscrita, ministro de fe, dos testigos (padrinos), trámites del expediente matrimonial ante el sacerdote.
  • Civil (sin certificado): Registro Civil, funcionario o diplomático, dos testigos, trámites del expediente matrimonial ante el funcionario, lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.

Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato formalizado en escritura pública e inscrito en el Registro Civil, que permite a los contrayentes elegir el régimen económico matrimonial.

Regímenes Económicos Matrimoniales

  • Gananciales: Se distinguen los bienes privativos y los gananciales.
  • Separación de bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes.
  • Participación: Se combina la separación de bienes durante el matrimonio con la participación en las ganancias al finalizar el mismo.
  • Comunicación foral: Todos los bienes son comunes, solo aplicable en lugares con fueros, como el País Vasco.

Separación

  • De hecho: Mutuo acuerdo, estado intermedio, inseguro, posible delito de abandono de familia.
  • Judicial: Mutuo acuerdo con convenio regulador o proceso judicial contencioso. Se inscribe en el Registro Civil. Transcurren 3 meses desde la inscripción para evitar fraudes. No disuelve el vínculo matrimonial.

Divorcio

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. Puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Implica la pérdida de derechos sucesorios, excepto la pensión de viudedad, cuyo reparto se realiza en función de los años de matrimonio.

Nulidad Matrimonial

  • Civil: Falta de consentimiento, falta de autoridad competente, error en la identidad, coacción o miedo grave.
  • Canónica: Causas establecidas por el Derecho Canónico, como la edad inferior a 14 años o la no consumación del matrimonio tras la celebración.

Derecho de Sucesiones

Sucesión

El orden de sucesión es el siguiente: descendientes, ascendientes, colaterales (hermanos, primos hasta el 4º grado) y el Estado, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite.

Testamento

Quiénes no pueden testar: Menores de 14 años (salvo el testamento ológrafo), incapaces.

Tipos de testamento:

  • Comunes: Ológrafo, abierto, cerrado.
  • Especiales: Militar, marítimo, extranjero.

Testamento ológrafo: Escrito a puño y letra, sin tachones, con firma, lugar y fecha. Caduca a los 5 años del fallecimiento si no se ha presentado a la adveración notarial.

Testamento abierto y cerrado: Otorgado ante Notario con la presencia de testigos. Se requiere la identificación del testador mediante DNI. El Notario conserva una copia y entrega otra al testador. El Notario notifica el testamento al Registro Civil.

Legítimas: La legítima de los hijos es de 2/3 de la herencia, pudiendo el testador mejorar a uno de ellos. El tercio restante es de libre disposición.

Preparación de la partición:

  • Testada: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, notaría donde se depositó el testamento e inicio de la partición.
  • Intestada: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (indicando que no hay testamento). Si hay descendientes, se realiza la declaración de herederos ante Notario, con un plazo de 20 días para iniciar la partición. Si no hay descendientes, la declaración de herederos se realiza judicialmente.

Participación de la herencia: Si el testador ha establecido una división clara y porcentajes, se procede a la partición. Si no hay consenso, se recurre a un juicio. Las deudas se pagan con la herencia.

Especialidades en el Derecho Foral Vasco

  • Diferentes testamentos: Hilburuko, mancomunado, por comisario (el cónyuge testa por el fallecido), sucesorio (tiene efectos antes de la muerte del testador).
  • Apartamiento: Similar a la desheredación.
  • Fuero de Ayola: Total libertad de testar.

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