Derecho civil compraventa
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COMPRAVENTA El día 18 de Abril, a las 10 de la mañana, Bernardo concierta un contrato de compraventa por el cual adquiere un coche usado de Santiago. El contrato contiene una cláusula en virtud de la cual el comprador podrá entregar el precio en el plazo de un mes. En ese período de tiempo, hay cinco días inhábiles. ¿Cuál será el último día para hacer efectivo el importe adeudado?
Según art.
5.2 CC, no se excluyen los días inhábiles. Por lo tanto, en el supuesto práctico analizado, Bernardo, (el comprador) deberá pagar en el plazo de un mes, que empezará a contar al día siguiente del pacto (si el día del contrato se firma el 18 de Abril, el cómputo comienza el 19 de Abril). En consecuencia, el último día para pagar será el 18 de Mayo.
COMPRAVENTA El Mago Maravilla, conocido por todos nosotros, vende un piso que tiene en el centro de Madrid a su prima Paquita, que vive en Ayllón, provincia de Segovia, y que recientemente ha heredado de su tía Remedios a la que estuvo cuidando durante años. Paquita harta de su vida en el pueblo se ha decidido a invertir parte del dinero en la compra del pisito, pues precisamente en la zona tiene algunas amigas. El Mago Maravillas ha asegurado a su prima que el piso está libre de cargas y que tampoco tiene ningún inquilino. Y así lo ha ratificado en la venta ante notario. Paquita, que había confiado en la honradez de su primo, y ni siquiera había ido a ver el piso, se encuentra a los pocos días con la desagradable sorpresa de que el piso está alquilado. Cuando el inquilino se entera de la venta acude a los Tribunales para que Paquita, compungida por el engaño de su primo, finalmente pierda el pleito y se queda sin el piso por el que tenía tanta ilusión. Aunque recupera el precio que había pagado, la sentencia la condena a pagar todas las costas del juicio. Ante esta situación tremendamente injusta qué cree usted que puede hacer Paquita.
Nos encontramos ante un caso de saneamiento por evicción. Diremos como introducción, que una de las obligaciones del vendedor es estar en posesión de la cosa vendida (art. 1.474 CC). En el supuesto que analizamos, el piso vendido a Paquita le ha sido atribuido en sentencia judicial a un tercero, el inquilino que habitaba el piso y que tenía preferencia de compra según la LAU. Por lo tanto, en vista de lo expuesto y según el art. 1.475 pár. 1, CC, el vendedor tiene la obligación de saneamiento. Como consecuencia, Paquita puede reclamar por todos los daños y perjuicios que haya sufrido (art. 1.478 CC).
DONACIÓN DE INMUEBLE D.ª Eduvigis, ante el próximo enlace de su hijo, decide regalarle un piso. Ante el principio general de libertad de forma que impera en nuestro Derecho y para ahorrarse los gastos de notario, hace la donación en documento privado. El hijo, al que le gusta dejar las cosas atadas y bien atadas, le queda la duda de si esa donación ha sido correctamente hecha, para lo cual se dirige a su despacho profesional para que le asesore al respecto.
Se le puede afirmar con toda rotundidad, al hijo de Dª Eduvigis, que la donación no es válida en documento privado. Ha de ser hecha en escritura pública y ser aceptada por el donatario (arts. 632 y 633 CC). Al margen de lo anteriormente expuesto habrá que informarle al interesado, que no podrán comprometerse bienes futuros en la donación (635 CC) y que su madre (la donante) tiene que reservarse lo necesario (bien en usufructo o propiedad) para vivir acorde a sus circunstancias (634 CC). Igualmente ha de tener en cuenta para que sea correcta la donación: no perjudicar a familiares con derecho a la legítima, no donar más de lo que podría dar en testamento, ni tampoco perjudicar derechos de posibles acreedores.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO Y DONACIÓN Luis y Matilde, matrimonio bien avenido, han tenido un único hijo que un buen día cuando contaba con la edad de 20 años, desaparecíó sin dejar rastro. Tras innumerables pesquisas para encontrarlo, sin conseguirlo, se dieron por vencidos y, a los 10 años de la desaparición, instaron la declaración de fallecimiento. Destrozados por esta situación, algunos años después, decidieron donar al único sobrino de Manuel y ahijado de ambos, al que siempre habían tratado como un hijo, sobre todo después de la desaparición del suyo, un chalet que tenían en una urbanización próxima a la ciudad de residencia para evitar los recuerdos de su hijo declarado fallecido, pues siempre pasaban allí juntos las vacaciones y fines de semana. Al cabo de 15 años, asombrosamente, el hijo declarado desaparecido reaparece. Los padres alegres y, a la vez, sorprendidos, no saben qué hacer respecto de la donación del chalet que le hicieron a Manuel, pues siempre habían considerado que sería para su hijo. Por eso acuden a usted para que les asesore al respecto. Ayúdeles, por favor, si es que considerar su petición conforme a derecho.
Queda evidenciado (en el propio enunciado del caso) que Luis y Matilde cumplieron con la declaración de fallecimiento de su hijo a los diez años, según art. 193 CC. En cuanto a la donación hecha a su sobrino se les puede informar, que ésta puede revocarse, ya que se lo faculta el art. 644 CC. Se ha demostrado, que el hijo que se supónía muerto en el momento de la donación, está vivo. La restitución al donante ha de cumplir los requisitos de los arts. 645, 649, 650 CC.
COMPRAVENTA Rodrigo Martín vende a Juan Velarde una finca rústica de 1000 metros cuadrados (o al menos eso cree él) por un precio de 25.000€. Después de realizada la venta, comenta la operación con su padre, quien le ha donado la finca disimulada bajo forma de compraventa, y éste le dice que en realidad mide 1300 metros y, por supuesto, el precio debería ser superior. Ante esta situación Rodrigo acude a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer, porque tampoco es cuestión de regalar 300 metros de terreno por una simple equivocación. ¿Qué le diría usted?
El art. 1.273 CC, especifica, como una de las condiciones del contrato de compraventa, que el objeto debe ser una cosa determinada, o sea posible hacerlo en el futuro. El hecho de no precisar la cantidad no impide la existencia del contrato. Habrá que atenerse para la solución del caso al art. 1.471 CC. Al ser una venta hecha por precio alzado, no tendrá la mayor cabida o números de los expresados en el contrato. Por lo que no puede reclamarle el pago de los 300 metros de más que tiene la finca
. CONTRATO TÍPICO Si mañana entrego mi ordenador portátil seminuevos (valorado en 800 €) a mi colega Jaime, quien en contraprestación me da su antigua colección de plumas (valorada en 680 €) y el resto (hasta alcanzar los 800€) me lo entrega en dinero contante y sonante, ¿estamos realizando algún contrato? En caso afirmativo, ¿de cuál se trataría?
Podemos afirmar que se trata de un contrato de permuta, según definición propia del art. 1.538 CC. Ahora bien, en este caso podría tener ciertas connotaciones con el contrato de compraventa. Si bien estas dudas quedan perfectamente aclaradas si nos atenemos al art. 1.446 CC. Es evidente un contrato de permuta, ya que el valor de la cosa dada es superior al dinero que se abona.
DOBLE VENTA Iker tiene un gato persa llamado Lion, que ya no puede cuidar a causa de sus múltiples desplazamientos laborales, Iker vende su gato a Úrsula, su vecina, pero el gato, aprovechando un viaje de Úrsula vuelve a casa de Iker, por lo que éste decide venderlo a Martín que, inmediatamente, inscribe a Lion en el registro de mascotas del Ayuntamiento de Fuenteleona. Lion se escapa, de nuevo, y vuelve a casa por Navidad, naturalmente a la Iker. ¿Quién es el dueño de Lion? Fundamente, por favor, su respuesta.
En este caso de doble venta el dueño del gato es Úrsula. Lo fundamentamos en el art. 1.473 CC, sobre los bienes muebles. En él se expresa, que en el supuesto de haberse vendido el bien a varios compradores, el dueño será el primero que haya tomado posesión de él con buena fe.