Derecho Civil: Capacidad e Incapacidad de las Personas

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Capacidad e Incapacidad de las Personas en Derecho

Capacidad de Derecho

La capacidad de derecho es la aptitud que posee una persona para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, adquirir derechos y contraer obligaciones. Tanto la capacidad como la incapacidad nacen de la facultad que conceden o niegan las leyes con respecto a los derechos.

Caracteres de la Capacidad de Derecho:

  • Necesaria: Nadie puede carecer de ella.
  • Única: Cada persona tiene una sola capacidad de derecho.
  • Inalienable: No se puede transferir.
  • Imprescriptible: No se pierde por el transcurso del tiempo.
  • Graduable: Puede tenerse en mayor o menor medida según lo determinen las leyes.
  • Irrenunciable: Se posee mientras la persona exista.

Capacidad de Hecho

La capacidad de hecho es la aptitud de las personas para ejercer sus derechos y obligaciones por sí mismas. Se refiere a la adquisición y goce efectivo de los derechos.

Incapacidad de Derecho

La incapacidad de derecho es relativa, nunca absoluta. Se da en situaciones donde el ordenamiento jurídico limita o restringe algún derecho en particular cuando no puede admitirse una plena capacidad. La ley busca proteger el orden público restringiendo determinados actos que pudieran afectarlo.

Incapacidad de Hecho

La incapacidad de hecho es la falta de aptitud para ejercer los derechos por sí mismo. Es absoluta en los siguientes casos:

  1. Personas por nacer.
  2. Menores impúberes.
  3. Dementes declarados tales en juicio.
  4. Sordomudos que no saben darse a entender por escrito, también declarados en interdicción.

Diferencias entre Incapacidad de Hecho e Incapacidad de Derecho

La diferencia radica en que la ley permite remediar la incapacidad de hecho a través de la representación.

Art. 56 C.C: Los incapaces pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley.

Enumeración de Incapaces:

  • Art. 54 C.C: Enumera a los incapaces absolutos en cuanto al ejercicio de sus derechos.
  • Art. 55 C.C: Se refiere a los menores adultos, quienes tienen capacidad solo para los actos que las leyes establezcan.

Personas por Nacer

Tienen incapacidad de hecho absoluta. Solo pueden adquirir derechos en condición resolutoria, de índole sucesoria (donación, legado, herencia), de familia (reconocimiento, alimentos) e indemnización por daños.

Menores

Art. 54 C.C: Menores impúberes (hasta 14 años) son incapaces absolutos. Art. 55 C.C: Menores adultos son incapaces relativos. Pueden realizar actos posesorios (Art. 2392), aunque los menores de 10 años adquieren la posesión a través de sus tutores y curadores. Pueden contraer matrimonio (Art. 166 inc. 5, Art. 167), trabajar, etc. La incapacidad cesa con la mayoría de edad o emancipación.

Dementes

La declaración de demencia permite determinar si pueden ejercer sus derechos. "Demente" implica enfermedad mental con debilidad o anormalidad de memoria que impide coordinar ideas.

Sordomudos

Se considera la incapacidad absoluta para quienes no se dan a entender por escrito. El Código Civil (Título XI, "De los Sordomudos") extiende a estos las disposiciones referentes a los dementes.

Representación

Característica fundamental de la incapacidad de hecho. Permite a los incapaces realizar actos a través de sus representantes.

Tutela

Institución para el cuidado y dirección de los menores que no están sujetos a patria potestad (por fallecimiento de ambos padres, filiación desconocida o privación de la patria potestad).

Curatela

Representación legal para las incapacidades del Art. 54 C.C. Preserva y mejora la salud y protege los bienes. Cifuentes señala que quien la ejerce actúa por decisión propia en nombre del incapaz.

Asistencia

A diferencia de la representación, no implica la sustitución de la persona en la toma de decisiones. El asistente es un tercero que ejerce una función de contralor. La persona afectada actúa por sí misma, pero requiere autorización o conformidad del asistente.

Interdicción

La regla es la incapacidad absoluta. La declaración de demencia convierte al enfermo en incapaz de jure, quedando interdicto. Busca la protección del sujeto en relación al gobierno de su persona y bienes a través de la sustitución de la persona por un curador.

Criterios para la Interdicción:

  • Médico-Biológico: Se basa en la enfermedad mental.
  • Médico-Jurídico: La enfermedad debe ser causa de inhabilidad para conducir adecuadamente sus comportamientos.
  • Económico-Social: Extiende la incapacidad a quien no pueda administrar sus bienes, no por su estado mental, sino por su idoneidad para autogobernarse.

Requisitos para la Declaración de Incapacidad de un Enfermo Mental:

  • Instancia de parte legítima.
  • Juez competente.
  • Examen previo de facultativos.
  • Enfermedad mental: gravedad, actualidad y habitualidad.

El Código Procesal de la Nación establece que, cumplidos estos requisitos, el juez nombra un curador provisional, fija el plazo probatorio y designa tres facultativos para el informe pericial.

Inhabilitados

La regla es la capacidad. La Ley 17.711 incorpora la inhabilitación para casos que requieren una reducción de la capacidad de obrar.

Art. 152 bis: Causales de Inhabilitación:

  1. Embriaguez habitual o uso de estupefacientes que expongan a otorgar actos jurídicos perjudiciales.
  2. Disminución de facultades que pueda resultar en daño a su persona o patrimonio.
  3. Prodigalidad en la administración y disposición de sus bienes que exponga a su familia a la pérdida del patrimonio.

Diferencias con la Interdicción

El grado de capacidad restringida es menor en la inhabilitación. Opera un sistema de asistencia, no de representación.

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