Derecho Civil Boliviano: Regulación y Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa
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I. Sanciones y Prohibiciones Legales en la Compraventa
1. Sanción Legal por Compra de Bienes en Litigio por Funcionarios
La sanción aplicable a la compra de bienes en litigio realizada por magistrados, jueces o fiscales es la nulidad absoluta.
- El Artículo 592 del Código Civil establece prohibiciones especiales de comprar por razones de orden público y ética.
- Al ser una prohibición que afecta al interés general, el acto se considera nulo de pleno derecho.
2. Funcionarios con Prohibición de Comprar Bienes Públicos
Tienen prohibido comprar bienes que se venden por su ministerio:
- Aquellos encargados de la administración o enajenación de bienes del Estado o de entidades públicas (Art. 592, incisos 1 y 2).
- Esto incluye a administradores de bienes públicos, funcionarios judiciales y cualquier empleado público respecto a los bienes que se venden bajo su control o jurisdicción.
3. Restricciones para Abogados sobre Bienes en Litigio
Los abogados tienen una prohibición absoluta de adquirir, por cualquier medio (compra, cesión), los bienes o derechos que son objeto de los procesos en los que ellos participan profesionalmente. Esta restricción se extiende hasta un año después de concluido el proceso (Art. 592).
II. Concepto y Perfeccionamiento del Contrato
4. Concepto Económico de Compraventa según Messineo
Francisco Messineo define la compraventa como el medio jurídico para la circulación de la riqueza. Desde el punto de vista económico, es un cambio de bienes por dinero, donde el contrato sirve como el cauce legal que permite el intercambio de valores de uso por valores de cambio.
5. Definición Legal según el Código Civil
El Artículo 584 del Código Civil la define textualmente como:
"La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero".
Nota importante: Es fundamental mencionar que no solo se transfieren cosas materiales, sino también "otros derechos" (como derechos de crédito o intelectuales).
6. Perfeccionamiento de la Transferencia de Propiedad en Bolivia
La transferencia de propiedad se perfecciona mediante el principio del Solo Consensus.
- Según el Art. 521 del Código Civil, en los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad, esta se transmite y adquiere por efecto del consentimiento legítimamente manifestado.
- No se requiere la entrega física inmediata (tradición) para que el contrato se perfeccione.
III. Naturaleza y Elementos del Contrato
7. Carácter Conmutativo de la Compraventa
Rafael Rojina Villegas afirma que la compraventa es un contrato "conmutativo" porque:
- Las prestaciones son ciertas y conocidas desde que se celebra el contrato.
- Las partes pueden apreciar de inmediato el beneficio o pérdida económica, ya que existe una equivalencia entre el valor de la cosa y el precio pactado, a diferencia de los contratos aleatorios donde la prestación depende del azar.
8. Diferencia entre "Venta de Cosa Esperada" y "Venta de Esperanza"
La diferencia esencial radica en la naturaleza del riesgo y la condición:
Venta de Cosa Esperada (Emptio rei speratae)
- Es un contrato conmutativo y condicional.
- Si la cosa no llega a existir, el contrato no surte efectos y no hay obligación de pagar (Art. 594).
Venta de Esperanza (Emptio spei)
- Es un contrato aleatorio.
- El comprador asume el riesgo de que la cosa nunca exista, por lo que debe pagar el precio de todos modos.
9. Requisitos Esenciales del Objeto Contractual
Para que el contrato de compraventa no sea nulo, el objeto debe cumplir con cuatro requisitos esenciales (Art. 485):
- Existencia: Debe existir al momento del contrato o tener posibilidad de existir (cosa futura).
- Licitud: No debe estar fuera del comercio humano ni prohibido por ley.
- Determinación: Debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie y cantidad.
- Posibilidad: Debe ser física y jurídicamente posible.
10. Compraventa con "Reserva de Propiedad"
Consiste en una cláusula (pacto) donde:
- El vendedor mantiene la titularidad del derecho de propiedad hasta que el comprador pague la última cuota del precio estipulado.
- Sin embargo, el riesgo de la cosa pasa al comprador desde el momento de la entrega (Art. 585).