Derecho Civil: Bienes, Hechos y Actos Jurídicos - Clasificación y Efectos
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Bienes y Cosas
Conceptos de Bienes y Cosas
- Bienes: Objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico.
- Cosas: Objetos materiales susceptibles de tener valor económico.
- Objetos inmateriales: Derechos patrimoniales, derechos reales, derechos personales, derechos intelectuales.
Clasificación de las Cosas
- Muebles: Cosas que se pueden trasladar de un lado a otro.
- Inmuebles: Cosas fijas en un lugar determinado. Pueden serlo de manera natural o por accesión física.
- Fungibles: Cosas muebles que pueden sustituirse unas por otras de igual calidad y cantidad.
- No Fungibles: Cosas que NO pueden sustituirse unas por otras porque están dotadas de características propias.
- Consumibles: Cosas que desaparecen, se extinguen o consumen con el primer uso.
- No Consumibles: Aquellas que permiten usos sucesivos, aunque puedan deteriorarse con el tiempo.
- Divisibles: Cuando pueden ser divididas en partes sin que por ello se destruyan.
- Indivisibles: Aquellas que se destruyen o pierden su naturaleza al ser divididas.
- Principales: No requieren de la existencia de otra cosa. Poseen existencia propia.
- Accesorias: No tienen existencia propia y dependen de la existencia de otra cosa.
- Productos: Objetos que se sacan de una cosa y luego de ser extraídos ya no los produce nuevamente.
- Dentro del Comercio: Cosas cuya enajenación no está expresamente prohibida por la ley.
- Fuera del Comercio: Su enajenación está expresamente prohibida.
Hechos Jurídicos
Definición
Todo acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Clasificación
- Hechos Naturales: Aquellos que se producen por causas extrañas al hombre. Ocurren sin intervención del hombre y pueden tener efectos jurídicos.
- Hechos Humanos: Aquellos realizados por el hombre. Pueden ser involuntarios o voluntarios. Estos últimos pueden clasificarse en lícitos e ilícitos. Los hechos voluntarios ilícitos pueden considerarse:
- Delito: Es un acto realizado con intención de dañar.
- Cuasidelito: El autor no actúa con intención de dañar, pero el daño se produjo por imprudencia o negligencia.
Teoría General de los Actos Voluntarios
Para que un acto sea considerado voluntario debe reunir las siguientes condiciones internas:
- Discernimiento: Facultad que permite apreciar lo que se hace, de modo de comprender el significado y alcance de sus actos. Es limitado por la demencia, salvo que se haya actuado en intervalos lúcidos, y por la privación accidental de la razón.
- Intención: Propósito de realizar un acto. Es afectado por el error, la ignorancia y el dolo.
- Libertad: Posibilidad de decidir por sí mismo la realización de un acto. Lo limita la fuerza y la intimidación.
- Manifestación de la Voluntad: Puede ser de manera formal, expresa, tácita, presumida por la ley, y el silencio.
Hechos Involuntarios: Sin discernimiento, intención y libertad. No producen obligación alguna.
Actos Ilícitos
Son hechos voluntarios prohibidos por las leyes. Pueden ser delitos, cuando se actúa con dolo, o cuasidelitos, cuando se actúa con negligencia. Deben reunir dos elementos:
- Debe haberse violado la ley.
- El daño debe producir daños a terceros.
Daño Emergente: Se le llama al daño directo.
Lucro Cesante: Son ganancias no percibidas.
Diferencias entre Delito Civil y Delito Criminal
- Los delitos civiles no están taxativamente previstos en el Código Civil. Cualquier hecho violatorio de la ley civil que cause daño a otro genera la obligación de reparar. Es necesario producir daño a un tercero para ser daño civil.
- Los delitos criminales están tipificados taxativamente en el Código Penal. No es necesario que se produzca daño a terceros.
Actos Jurídicos
Definición
Son actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato la producción de efectos jurídicos, establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear, modificar, transferir o aniquilar derechos.
Elementos de los Actos Jurídicos
- Sujetos: Personas otorgantes del acto.
- Objeto: Hechos o cosas que están dentro del comercio, sobre el cual recae el acto jurídico, o hechos posibles, lícitos.
- Forma: Medio por el cual se manifiesta su voluntad.
- Causa: Origen o fuente del acto jurídico o de la obligación.
Clasificación de los Actos Jurídicos
Unilaterales o bilaterales / Entre vivos y de última voluntad / Positivos y negativos / Extramatrimoniales y patrimoniales onerosos y gratuitos / De disposición o de administración / Formales e informales / Principales y accesorios / Actos puros y simples.
Modalidades
Son cláusulas accesorias que acompañan al acto jurídico y modifican sus efectos:
- Condición: Cláusula por la cual se subordina la adquisición o pérdida de un derecho a la producción de un hecho futuro e incierto. Se considera:
- Suspensiva: Cuando el nacimiento o adquisición de un derecho depende de que la condición se produzca.
- Resolutoria: La extinción o pérdida de un derecho depende de que la condición se produzca.
- Positiva: El hecho condicionante es la realización de un acto.
- Negativa: El hecho condicionante es la no realización de un acto.
Efectos de los Actos Jurídicos
Principio: Los actos jurídicos solo producen efectos con relación a las partes y no producen efectos con relación a terceros. Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor.
Los contratos no pueden perjudicar a terceros.
- Parte: Persona que celebra un acto jurídico en nombre propio.
- Tercero: Toda persona que no sea parte de un acto.
Interpretación de los Actos Jurídicos
Primera Teoría de Voluntad: Lo fundamental es la voluntad interna del sujeto, ósea el acto interno.
Para el derecho lo que realmente interesa es lo que se manifiesta. El acto externo.
Formas del Acto Jurídico: Medios por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad.
Instrumentos
Según el artículo 978 se distinguen en públicos y privados:
- Públicos: Otorgados con las formalidades de la ley en presencia de un oficial público. El artículo 979 distingue clases de instrumento público.
- Privados: Son aquellos que las partes otorgan sin que medie intervención de un oficial público. Hay dos requisitos: uno es la firma de las partes, que debe estar al final del documento de modo que no quede espacio para agregar frases y dar lugar a fraudes, y el doble ejemplar. También tener fecha verídica y auténtica.
Documentos Digitales
Medios tecnológicos que permiten garantizar la identidad del autor del documento, inalterabilidad y una certeza de la fecha y la hora en que fue firmado. Se deben generar dos claves, una privada y otra pública.
Prueba IURIS-TANTUM: Se presume que la prueba viene del firmante y que el documento no ha sido alterado.
Vicios o Defectos de los Actos Jurídicos
Para que un acto jurídico sea válido debe reunir todos los elementos. Cuando falta algún elemento, o cuando la voluntad de las partes está viciada, hay un defecto.
Vicios de la Voluntad
- Error de Ignorancia: El error consiste en tener una falsa versión del tema. Ignorancia es el desconocimiento sobre un hecho determinado.
- Dolo: Toda afirmación de lo que es falso o simulación de lo verdadero. Debe ser grave, determinante en la acción y el daño debe ser importante. No debe haber dolo recíproco.
- Violencia: Coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar. La fuerza e intimidación.
- Lesión Subjetiva: Una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ello una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.
Nulidad
La nulidad es la ineficiencia de los actos jurídicos. La sanción legal que priva a un acto de sus efectos propios o normales a raíz de una causa, que puede ser un defecto o vicio del acto existente en el momento de celebración.
Nulidades Implícitas: Se establece que los jueces no pueden declarar otras nulidades que las que se establecen específicamente.
- Actos Nulos: La nulidad priva el acto de sus efectos normales, de las partes o respecto de terceros.
- Actos Inoponibles: Deja subsistente al acto y el mismo produce efectos entre las partes, pero no puede oponerse a terceros.
- Inexistencia del Acto: Cuando le falta algún elemento esencial para su existencia (sujeto / objeto).
Las Nulidades se Clasifican en
- Manifiesta: Cuando la ley expresamente declara nulo un acto, o le impone la pena de nulidad.
- Acto Nulo (artículos 1041 al 1044).
- Acto Anulable: Cuando sus agentes obraren con incapacidad accidental, o sea, privado de discernimiento (artículos 1045-46).
- Nulidad Absoluta: Se impone para proteger el interés público.
- Nulidad Relativa: Protege el interés privado, o sea, el interés de una de las partes.