El Estado de Derecho en Chile: Principios y Garantías Constitucionales

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El Estado y el Bien Común

Lo político se centra en el orden y la solución de problemas para el bien común, permitiendo el desarrollo de la sociedad. Implica reglas inherentes al grupo humano y la relación de mando-obediencia.

El Estado, como nación organizada políticamente, se caracteriza por promover el bien común y estar al servicio de la persona humana. Sus funciones incluyen resguardar la seguridad nacional, proteger a la familia y a la población, lo que se lleva a la práctica mediante leyes y el poder judicial.

Elementos del Estado

  • Nación: Conjunto de personas unidas por vínculos materiales y espirituales comunes (lengua, etnia, historia, costumbres y tradición).
  • Territorio: Espacio habitado por la población y donde el Estado ejerce su soberanía.
  • Gobierno: Elemento base para que la nación pueda existir y constituir un Estado.
  • Bien común: Beneficio general.
  • Soberanía: Ejercicio de la autoridad soberana que reside en la nación.

El Estado tiene un carácter instrumental, estando al servicio de la persona humana con la finalidad de promover el bien común.

El Derecho en Chile

En Chile, el derecho se divide en:

  • Derecho natural: Derecho inherente a la vida.
  • Derecho positivo: Derecho establecido por leyes.

Las fuentes del derecho se clasifican en:

  • Fuentes reales o materiales: Factores que influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas.
  • Fuentes formales: Expresiones en las que se manifiestan las normas jurídicas.

Fuentes Formales del Derecho Chileno

  • Constitución: Ley fundamental del Estado.
  • Ley: Voluntad del pueblo expresada por escrito que manda, prohíbe o permite.
  • Decretos con jerarquía de ley: Emanan del poder ejecutivo y tienen la misma jerarquía que la ley.
  • Tratados internacionales: Acuerdos escritos entre dos o más Estados.
  • Potestad reglamentaria: Facultad del presidente y otros órganos para dictar normas jurídicas que cumplan con la Constitución.
  • Costumbre jurídica: Normas derivadas de la repetición constante y uniforme de ciertos actos, junto a la convicción de que obedecen a una necesidad jurídica.
  • Jurisprudencia: Decisiones uniformes y reiteradas de los tribunales superiores de justicia.

Valores Fundamentales de la Constitución

  • Dignidad: Respeto que toda persona merece, sin discriminación.
  • Libertad: Derecho a escoger, al desarrollo personal, a participar en el Estado y a su máximo desarrollo integral.
  • Igualdad: No establecer diferencias.
  • Familia: Núcleo fundamental de la sociedad.
  • Respeto a grupos intermedios: Asociaciones voluntarias con distintos fines y autonomía.
  • Humanismo cristiano.

Bases de la Institucionalidad Democrática

La Constitución Política de la República de Chile se compone de 15 capítulos y 129 artículos.

República Democrática

Los gobernantes son elegidos por sufragio universal y directo, son responsables jurídicamente y su mandato tiene una duración limitada. La legitimidad del poder estatal se basa en el consentimiento popular libre. Es representativa porque la participación ciudadana se ejerce a través de representantes elegidos por el pueblo mediante sufragio directo, libre e informado.

Soberanía Nacional

Corresponde al poder supremo que permite a un Estado organizarse política y jurídicamente en un plano de independencia e igualdad. La Constitución chilena establece que la soberanía reside en la nación.

Supremacía Constitucional

Implica el predominio del Estado de Derecho. Gobernantes y gobernados deben someter su actuación al ordenamiento jurídico y respetar los principios de soberanía, representatividad y separación de poderes. El artículo 6º establece que el Estado debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, actuando dentro de sus límites y respetando los derechos y libertades fundamentales.

Separación de Poderes

Los poderes del Estado deben estar distribuidos para generar un control recíproco, evitando el abuso de poder. Esto se manifiesta en que cada poder actúe dentro de su competencia y tras una investidura válida. El artículo 7º establece el Estado de Derecho, sujeto a regulaciones, con la Constitución dividiendo los poderes del Estado, cuyas funciones se ejercen con respeto a la libertad individual y sin vulnerar los derechos fundamentales.

El poder soberano reside en la nación y se materializa a través del pueblo mediante plebiscitos y elecciones. Su limitación son los derechos fundamentales.

Democracia Protegida

Se basa en el pluralismo ideológico y político, con protección contra los totalitarismos. El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional a una organización o partido político que no respete la Constitución, promueva la violencia o declare un régimen totalitario.

Principio de Juricidad

La autoridad no puede actuar según su voluntad, sino dentro de los límites que le fija la ley (artículo 7º). Existe una diferencia entre un cargo público y un particular. El ejercicio de las funciones de los primeros está enmarcado en lo que permite la Constitución o la ley, mientras que los particulares se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, pudiendo hacer lo que quieran, siempre que no esté prohibido.

Responsabilidad de los Representantes

Es inherente a todo Estado de Derecho. Significa que las autoridades deben actuar conforme a la ley, con desempeño honesto y leal a la función o cargo, prevaleciendo el bien común. El incumplimiento genera responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Reconocimiento de los Derechos de las Personas

El Estado debe:

  • Reconocer los derechos: Declarar su existencia y contenido.
  • Respetar los derechos: No lesionarlos por acción u omisión.
  • Garantizar los derechos: Crear las condiciones necesarias en lo legal, material y espiritual.
  • Promover los derechos: Implementar políticas de difusión y educación.

Entre los derechos fundamentales se encuentran el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, etc.

Recurso de Amparo o Habeas Corpus

Protege la libertad de una persona arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o las leyes, o que sufra privación o perturbación de sus derechos de libertad personal y seguridad individual. Lo acoge la Corte de Apelaciones, que debe fallar en un máximo de 24 horas, prorrogables por 6 días. Puede tomar medidas para restablecer el derecho, asegurar su protección, decretar la libertad, etc.

Recurso de Protección

Protege otros derechos como la vida, la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el respeto a la vida privada y pública, la honra de la persona y su familia, la libertad de enseñanza y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

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