Derecho del Trabajo en Chile: Aspectos Clave y Regulación Legal

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Regulación Legal del Trabajo

La regulación legal del trabajo que prestan las personas se divide según el tipo de persona:

  • Personas naturales:
    • Dependientes: Se rigen por el Código del Trabajo, con normas imperativas irrenunciables de carácter tuitivo o protector. En el resto, rige el Principio de Autonomía de la Voluntad (acuerdo de voluntades).
    • Independientes: Se regulan por el Principio de Autonomía de la Voluntad (acuerdo de voluntades) y por normas civiles, mercantiles y tributarias.
  • Personas jurídicas: Organizan sociedades o EIRL y prestan servicios y asesorías profesionales. Se regulan por normas del Código Civil, Comercial y Tributario.

Definición de Derecho del Trabajo

Es la ordenación jurídica del trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia y subordinación.

Sujetos del Derecho del Trabajo

El Trabajador: Es "toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

Requisitos del Trabajador Dependiente

a) Trabajo personal: El carácter personal de los servicios laborales implica la imposibilidad de que el dependiente transfiera sus obligaciones a un tercero. El contrato de trabajo se extingue por la muerte del trabajador.

La actividad del empleador, que consiste en la dirección, organización y disciplina del trabajo contratado, puede ser realizada, conforme al Código del Trabajo, por una persona natural o jurídica.

b) Trabajo voluntario: El trabajo por cuenta ajena es, sin perjuicio de la subordinación y dependencia, un trabajo voluntario (libertad de contratación y de elección del trabajo).

c) Trabajo retribuido: El trabajo por cuenta ajena no es gratuito. Este carácter se infiere de la existencia de un contrato de trabajo como fuente de las obligaciones recíprocas de las partes: el trabajador es el deudor de la prestación de servicios laborales porque el empleador es el obligado al pago de una retribución por su trabajo.

d) Trabajo por cuenta ajena: Este carácter se infiere de la referencia en la definición legal a la prestación de servicios personales, materiales o intelectuales. En otras palabras, es la prestación de servicios por cuenta y riesgo de otro. El trabajador realiza sus funciones por cuenta ajena porque tiene derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador estará obligado a pagar las respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones de estos, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, esto es, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.

Definición de Contrato Individual de Trabajo

"Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Características del Contrato de Trabajo

Bilateral: Produce obligaciones para ambas partes, con carácter patrimonial, como la de remunerar y la de prestar servicios personales.

Oneroso: Ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica de la prestación de la contraparte.

Conmutativo: Las prestaciones se determinan al inicio como equivalentes.

Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. La escrituración del contrato de trabajo no es una formalidad necesaria para su existencia, sino para su prueba.

Típico: Su regulación legal específica se encuentra establecida en el Código del Trabajo.

Dirigido: El legislador fija el contenido contractual mínimo o máximo de la relación laboral para superar la desigualdad entre las partes contratantes. El contrato dirigido constituye una atenuación de la autonomía de la voluntad por afanes protectores; por ejemplo, la ley fija la remuneración mínima mensual que debe ser pagada a los trabajadores por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

De adhesión: Por regla general, el contenido del contrato está predispuesto por el empleador, quien lo ofrece al trabajador, en términos tales que este no puede alterar dicho contenido y solo le cabe adherir a él o rechazarlo. Esta es una técnica para disminuir los costos de transacción y una muestra de atenuación de la autonomía privada.

De tracto sucesivo: Las obligaciones de las partes se cumplen y realizan en el tiempo, en forma continuada y sucesiva. La determinación del tiempo del contrato, ya sea indefinida o de plazo fijo, no afecta este carácter. Estas van naciendo y extinguiéndose dentro de un plazo máximo de un mes.

Ineficacia de Ciertos Contratos de Trabajo en Chile

  • Contratos de trabajo entre cónyuges.
  • Contrato de trabajo celebrado por el socio mayoritario con su misma sociedad.

Requisitos para la Contratación de Menores (entre 15 y 18 años)

  1. Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
  2. Contar con autorización expresa para tal efecto.
  3. Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando esta o la educación básica.
  4. Ajustarse a la jornada diaria y semanal prevista en el Código del Trabajo.

Los menores que estén cursando su enseñanza básica o media no podrán laborar más de treinta horas semanales durante el período escolar.

Nacionalidad de los Trabajadores

Restricciones Numéricas para la Contratación de Extranjeros

El 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición a los empleadores que tienen menos de 25 trabajadores.

Reglas para Computar el Porcentaje Mínimo de Trabajadores Chilenos

A) Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.

B) Se excluirá al personal técnico especialista.

C) Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.

D) Se considerarán como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Trabajadores Extranjeros

Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile, es necesario previamente que acredite su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente habilitado para trabajar.

Los permisos que pueden obtener son los siguientes:

  • Visa de Residente Definitivo
  • Visa de Residente Temporario
  • Visa sujeta a Contrato de Trabajo
  • Permiso Especial de Trabajo para Turistas

Formalidades del Contrato de Trabajo

A - Consensualidad: El contrato de trabajo se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y no requiere de formalidad alguna para que tenga existencia o validez.

Escrituración: El contrato de trabajo debe constar por escrito en los plazos a que se refiere, y deberá firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Su omisión acarrearía la nulidad absoluta del contrato de trabajo en el evento que este no se escriturara.

Formalidades Específicas

A) Escrituración: Dentro del plazo señalado por la ley. El empleador debe escriturar el contrato de trabajo dentro del plazo de 15 días desde la incorporación del trabajador o bien, dentro del plazo de 5 días si se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o cuya duración fuere inferior a 30 días.

B) Firma de ambos contratantes en 2 ejemplares: Si el trabajador se negare a firmar, el empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo para que esta le requiera la firma. Si insistiere en no firmar ante la Inspección del Trabajo, este podrá ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las señaladas. La inspección que corresponde es la del domicilio de la empresa.

Casos en que no Existe Contrato de Trabajo

A - Los servicios prestados por oficiales al público, discontinuos o esporádicos.

B - El desarrollo de prácticas profesionales.

C - Los servicios prestados por trabajadores independientes.

Cláusulas del Contrato de Trabajo

  1. El lugar y fecha del contrato.
  2. La individualización de las partes.
  3. La determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar de trabajo.
  4. El monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  5. La duración y distribución de la jornada de trabajo.
  6. El plazo del contrato.

Modificaciones al Contrato de Trabajo

Las modificaciones deben:

a.- Consignarse por escrito, o sea, hacerse fehacientes en un documento.

b.- Ser firmadas por las partes del contrato de trabajo.

c.- Deben constar al dorso del contrato o en un documento anexo.

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