Derecho Castellano en la Época Colonial

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Características del derecho castilla en esta época.

1. El derecho común es supletorio o subsidiario: porque se aplica como primer derecho el derecho real.

2. La expansión del derecho castellano o castilla, esto quiere decir que el derecho de castilla no solo se aplica en Europa, sino que se expande por el descubrimiento de América, se extiende y se va a aplicar también en los llamados territorios españoles de ultramar (América y Filipinas), pasa a hacer un derecho tricontinental (Europa, América y Asia). De esta forma el derecho castellano, de Castilla es un elemento que ayuda a formar un nuevo derecho, un nuevo sistema jurídico que creó la monarquía española para América y Filipinas y que vamos a conocer con el nombre de derecho indiano. Este derecho indiano se aplicó hasta la codificación (400 años), el cual se aplicó con el mismo orden de relación que ya conocemos. Regía en todos los territorios de ultramar.

Audio 15:

Derecho indiano, concepto, elemento y características. (Manual Dougñac)

Preguntas de Bernardino Bravo

1. La relación entre las partidas y el código civil.

2. Qué relación establece el autor entre el código de las 7 partidas y el código civil chileno.

3. 4 normas jurídicas del código de las 7 partidas que se incorporan al código civil.

3 elementos que sirven de base del derecho indiano.

1. Es el derecho indígena o prehispánico, este derecho era un derecho consuetudinario no es escrito (a pesar de que los últimos 60 años se han encontrado las inscripciones que hicieron los aztecas que tenía una escritura base a símbolos). El derecho indígena se mantiene ya que la corona española lo reconoce como un derecho válido que se puede aplicar entre indígenas siempre que cumpliera con 3 requisitos que los juristas de la época establecieron como una base (Tolosano Pereira, jurista indiano).

Juan de Solorsano Pereira, jurista indiano peruano de adopción, porque había nacido en Castillo, pero muy joven viajó al Perú, y toda su carrera la hace en Perú. Señala que la costumbre indígena constituye derecho se puede utilizar entre indígenas siempre que no vaya contra la ley natural.

1. Que no se contraponga a la ley natural

2. Que no contradiga las leyes reales

3. Que no se oponga a la religión católica

Cuando una costumbre indígena cumplía con esos requisitos era derecho, se podía utilizar entre indígenas, de hecho, fue muy relevante la costumbre indígena como fuente del derecho.

El profesor Dougñac da ejemplo de costumbre que se mantuvieron o conservaron cuya fueron importantes y otras que se rechazaron porque iban contra la ley natural muchas de ellas o reales.

Por ejemplo: se prohíben los sacrificios humanos, el cual era una práctica de varios pueblos (aztecas, mayas, incas). El cual ellos los vinculaban a la protección de la comunidad y que los dioses estaban felices. La sangre humana tiene una función de sangre protectora. Esto la corona española lo prohibió porque es un homicidio y atenta con el derecho de la vida.

Ejemplo: mantuvieron la tradición de cacique (la palabra cacique es centroamericana lo usaban los indios caribeños), el cacique es un jefe de comunidad. Los españoles llamaran a todos los jefes de las comunidades caciques. Ahora la corona la reconoce a la institución del cacique, la regula, se dictan leyes sobre los caciques, el cacique en el derecho indiano era noble era equivalente a un hidalgo, tenía el mismo estatus que un noble, tenía más derechos a tierras que un indio común. El cacique también tenía derecho al estrado, era el derecho tener una ceremonia oficial de privilegiado.

Hay unas series de normas que la corona va dictando para reconocer al cacique en su condición social noble. Fue muy común los matrimonios mixtos entre hijas caciques e hidalgos (españoles), porque socialmente eran lo mismo.

Al cacique se le reconoce como ministro de fe, el cacique puede actuar como juez de las Indias y también como ministro de fe como un notario hoy en día. Sí un indígena que haría hacer su testamento debía hacerlo frente a un notario o su cacique tenía el mismo valor porque además de autoridad local es ministro de fe.

La corona potencia el cacique, que eran personas que son educadas.

Buscar más ejemplos de costumbres indianas ya que el profe dice en el audio que no basta con solo dos.

2. Derecho especial para India a las nuevas leyes que dictó la corona para América fueron recopiladas en un texto jurídico, llamado recopilación de leyes de los reinos de Indias de 1680 Carlos II, recoge la legislación casi de dos siglos, contiene más de 7000 leyes que se consideraban vigentes en ese momento dictadas para toda América y están agrupadas en 9 libros.

Tarea saber de qué trata cada libro y qué jurista participaron en la elaboración del texto. (Dice que lo puede preguntar por ella en la prueba)

En el manual de Antonio Dougñac hay un capítulo que sale sobre la historia de esto.

Jurista Juan de Salosarno de Pereira también estuvo en la recopilación, también hay que buscar la biografía de él, cargo que cupo y obras.

3. Derecho castellano es un elemento del derecho indiano que se aplica de forma supletoria o subsidiaria

Siempre debes respetarse el ordenamiento de Alcalá

Audio 16

Falta una característica que no está en el audio

El derecho protector de la persona indígena

Fue un derecho cuasistico

El derecho público predomina sobre el privado

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