Derecho Bancario y Bursátil: Conceptos, Operaciones y Regulación en México
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Definiciones
El Derecho Bancario y Bursátil se encarga de estudiar las normas jurídicas que regulan los aspectos financieros y de inversión en la economía de un Estado.
- Derecho Bancario: Disciplina que se encarga de regular las operaciones de las instituciones bancarias, como la concesión de créditos, depósitos y otros servicios financieros.
- Derecho Bursátil: Estudia las normas jurídicas que regulan los valores, las operaciones que se realizan con ellos dentro y fuera de las bolsas de valores, y protege los intereses de los inversionistas.
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica del Derecho Bancario y Bursátil se encuentra en el campo del Derecho Mercantil, aunque también se relaciona con el Derecho Público y el Derecho Social.
Intermediación Financiera
La intermediación financiera es la acción en la cual una persona, física o moral, realiza la tarea de enlace entre vendedores y compradores para que grandes volúmenes de bienes o servicios fluyan de manera ágil en una economía (forma indirecta). Aquí existen los prestamistas y prestatarios. Ejemplos de intermediarios financieros son:
- Instituciones de Crédito
- Almacenes Generales de Depósito
- Arrendadoras Financieras
- Sociedades de Ahorro y Préstamo
- Uniones de Crédito
- Casas de Bolsa
Derecho de Intermediación Financiera
El Derecho de Intermediación Financiera es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad de personas físicas y morales que realizan la prestación de servicios de intermediación financiera. Se encarga de:
- La constitución y funcionamiento de los intermediarios financieros (sociedades).
- Las prohibiciones y sanciones administrativas.
- El establecimiento de los delitos en materia financiera.
- La protección de los intereses públicos.
- Las facultades de las autoridades.
El Estado como Interventor y Regulador
- Intervencionista: Toma las principales decisiones en el sector comercial (costo y servicio).
- Regulador: Proporciona reglas y presta servicios financieros como observador.
Estado Intervencionista: Es aquel que participa en la toma de decisiones de los intereses públicos y privados para controlar, dirigir y suplir la iniciativa privada.
Clasificación de la Banca
La banca se clasifica en:
- Banca Nacional:
- Banca Pública
- Banca Privada
- Banca Internacional
Crédito y Operaciones de Crédito
Crédito: Operaciones donde el banco da dinero y son transferencias de bienes, transmisión actual de la propiedad de dinero o de títulos por el acreedor.
Operaciones de Crédito: Son contratos por efecto de los cuales una parte concede a la otra la propiedad de una suma de dinero (Artículo 358 del Código de Comercio).
Préstamo Mercantil: Es la entrega o disposición de una cantidad de dinero para ser empleada en actos mercantiles.
Contratos de Apertura de Crédito: Es aquel que pone a disposición una cantidad de dinero para ser devuelta en el futuro, pero puede tener cualquier destino o aplicación.
Diferencia entre Préstamo Mercantil y Contrato de Apertura de Crédito
- Contrato de Préstamo Mercantil: Su objeto se ocupa para actos de comercio (actos mercantiles).
- Contrato de Apertura de Crédito: El dinero se ocupa para lo que sea.
El Sistema Bancario Mexicano
Servicio de Banca y Crédito
¿Quién presta un servicio de banca en México?
Según el Artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito:
- Instituciones de Banca Múltiple.
- Instituciones de Banca de Desarrollo.
¿Qué es el servicio de banca y crédito?
Es la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y accesorios financieros de los recursos captados.
Integración del Sistema Bancario Mexicano
¿Cómo está integrado el Sistema Bancario Mexicano?
Según el Artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, estará integrado por:
- El Banco de México.
- Las Instituciones de Banca Múltiple.
- Las Instituciones de Banca de Desarrollo.
- Los Fideicomisos Públicos constituidos por el Gobierno Federal.
¿Cómo ejercerá el Estado la rectoría del Sistema Bancario Mexicano?
Según el Artículo 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Estado ejercerá la rectoría a fin de que este oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional.
Autoridad Facultada
¿Quién es la autoridad facultada para interpretar con efectos administrativos la Ley de Instituciones de Crédito?
Según el Artículo 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿Qué plazo tienen las autoridades administrativas para resolver lo que corresponda?
Según el Artículo 5 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el plazo es de 90 días.
Supletoriedad
¿Qué normativa se aplica en la supletoriedad a las instituciones de crédito y Ley Orgánica del Banco de México en relación con las instituciones de banca múltiple?
Según el Artículo 6 de la Ley de Instituciones de Crédito, se aplica en el siguiente orden:
- Legislación Mercantil.
- Usos y Prácticas Bancarias y Mercantiles.
- Legislación Civil Federal.
- Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
- Código Fiscal de la Federación.
Facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
¿Cuáles son las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
Según el Artículo 7 bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, la CNBV tiene las siguientes facultades:
- Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios bancarios, cuando la propia Comisión considere que estas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos.
- Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios bancarios, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes.
- Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios bancarios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.