Derecho Bancario y Bursátil: Conceptos, Operaciones y Regulación en México

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Definiciones

El Derecho Bancario y Bursátil se encarga de estudiar las normas jurídicas que regulan los aspectos financieros y de inversión en la economía de un Estado.

  • Derecho Bancario: Disciplina que se encarga de regular las operaciones de las instituciones bancarias, como la concesión de créditos, depósitos y otros servicios financieros.
  • Derecho Bursátil: Estudia las normas jurídicas que regulan los valores, las operaciones que se realizan con ellos dentro y fuera de las bolsas de valores, y protege los intereses de los inversionistas.

Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica del Derecho Bancario y Bursátil se encuentra en el campo del Derecho Mercantil, aunque también se relaciona con el Derecho Público y el Derecho Social.

Intermediación Financiera

La intermediación financiera es la acción en la cual una persona, física o moral, realiza la tarea de enlace entre vendedores y compradores para que grandes volúmenes de bienes o servicios fluyan de manera ágil en una economía (forma indirecta). Aquí existen los prestamistas y prestatarios. Ejemplos de intermediarios financieros son:

  • Instituciones de Crédito
  • Almacenes Generales de Depósito
  • Arrendadoras Financieras
  • Sociedades de Ahorro y Préstamo
  • Uniones de Crédito
  • Casas de Bolsa

Derecho de Intermediación Financiera

El Derecho de Intermediación Financiera es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad de personas físicas y morales que realizan la prestación de servicios de intermediación financiera. Se encarga de:

  • La constitución y funcionamiento de los intermediarios financieros (sociedades).
  • Las prohibiciones y sanciones administrativas.
  • El establecimiento de los delitos en materia financiera.
  • La protección de los intereses públicos.
  • Las facultades de las autoridades.

El Estado como Interventor y Regulador

  • Intervencionista: Toma las principales decisiones en el sector comercial (costo y servicio).
  • Regulador: Proporciona reglas y presta servicios financieros como observador.

Estado Intervencionista: Es aquel que participa en la toma de decisiones de los intereses públicos y privados para controlar, dirigir y suplir la iniciativa privada.

Clasificación de la Banca

La banca se clasifica en:

  • Banca Nacional:
    • Banca Pública
    • Banca Privada
  • Banca Internacional

Crédito y Operaciones de Crédito

Crédito: Operaciones donde el banco da dinero y son transferencias de bienes, transmisión actual de la propiedad de dinero o de títulos por el acreedor.

Operaciones de Crédito: Son contratos por efecto de los cuales una parte concede a la otra la propiedad de una suma de dinero (Artículo 358 del Código de Comercio).

Préstamo Mercantil: Es la entrega o disposición de una cantidad de dinero para ser empleada en actos mercantiles.

Contratos de Apertura de Crédito: Es aquel que pone a disposición una cantidad de dinero para ser devuelta en el futuro, pero puede tener cualquier destino o aplicación.

Diferencia entre Préstamo Mercantil y Contrato de Apertura de Crédito

  • Contrato de Préstamo Mercantil: Su objeto se ocupa para actos de comercio (actos mercantiles).
  • Contrato de Apertura de Crédito: El dinero se ocupa para lo que sea.

El Sistema Bancario Mexicano

Servicio de Banca y Crédito

¿Quién presta un servicio de banca en México?

Según el Artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito:

  1. Instituciones de Banca Múltiple.
  2. Instituciones de Banca de Desarrollo.

¿Qué es el servicio de banca y crédito?

Es la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y accesorios financieros de los recursos captados.

Integración del Sistema Bancario Mexicano

¿Cómo está integrado el Sistema Bancario Mexicano?

Según el Artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, estará integrado por:

  • El Banco de México.
  • Las Instituciones de Banca Múltiple.
  • Las Instituciones de Banca de Desarrollo.
  • Los Fideicomisos Públicos constituidos por el Gobierno Federal.

¿Cómo ejercerá el Estado la rectoría del Sistema Bancario Mexicano?

Según el Artículo 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Estado ejercerá la rectoría a fin de que este oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional.

Autoridad Facultada

¿Quién es la autoridad facultada para interpretar con efectos administrativos la Ley de Instituciones de Crédito?

Según el Artículo 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Qué plazo tienen las autoridades administrativas para resolver lo que corresponda?

Según el Artículo 5 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, el plazo es de 90 días.

Supletoriedad

¿Qué normativa se aplica en la supletoriedad a las instituciones de crédito y Ley Orgánica del Banco de México en relación con las instituciones de banca múltiple?

Según el Artículo 6 de la Ley de Instituciones de Crédito, se aplica en el siguiente orden:

  1. Legislación Mercantil.
  2. Usos y Prácticas Bancarias y Mercantiles.
  3. Legislación Civil Federal.
  4. Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
  5. Código Fiscal de la Federación.

Facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

¿Cuáles son las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Según el Artículo 7 bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, la CNBV tiene las siguientes facultades:

  1. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios bancarios, cuando la propia Comisión considere que estas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos.
  2. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios bancarios, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes.
  3. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios bancarios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.

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