Derecho de Asociación en Colombia: Marco Legal y Libertad Sindical

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El Derecho de Asociación en Colombia: Marco Constitucional y Legal

El Derecho de Asociación está garantizado constitucional y legalmente. En la Constitución Política de Colombia se encuentra regulado en los siguientes artículos:

  • Artículo 37. Derecho de Reunión: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
  • Artículo 30. Derecho de Libre Asociación: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las diversas actividades que las personas realizan en sociedad.

Antecedentes Históricos del Derecho de Asociación

Es un derecho que ha estado consignado a partir del Tratado de Versalles en su Artículo 427, que ratificó el derecho de asociación en 1919 en su principio número 2.

  • En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se reafirma el derecho de asociación en el Artículo 20, aprobado por la ONU.
  • En la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, dada en Bogotá en abril de 1948, los países americanos miembros de la OIT aprobaron su Artículo 26 en su declaración de principios; básicamente en la que hoy se conoce como la Carta de Filadelfia del 10 de mayo de 1944.

El Derecho de Asociación Sindical: Artículo 39 de la Constitución Política

El Artículo 39 de la Constitución Política establece:

  • Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Los trabajadores o empleadores podrán formar las asociaciones que consideren convenientes para la defensa de sus intereses, así como afiliarse a la que deseen, siguiendo sus estatutos. Sin embargo, en Colombia los capitalistas no ejercen su derecho como tal, pues este no ha sido reglamentado.

Pilares del Derecho de Asociación Sindical: Democracia y Libertad

El derecho de asociación sindical maneja todas sus actividades bajo los pilares de la Democracia y la Libertad. La libertad, como pilar fundamental, podrá ser positiva o negativa:

  • Libertad Positiva: Derecho que tienen los trabajadores para afiliarse a un sindicato.
  • Libertad Negativa: Derecho que tienen los trabajadores a retirarse del sindicato por cualquier circunstancia, sin que ello sea causa del despido de su trabajo.

Este pilar se encuentra regulado en el Artículo 358 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.

Autoridades del Derecho Laboral en Colombia

Las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento del derecho laboral en Colombia son:

Poder Ejecutivo

  • En el poder ejecutivo se encuentra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien se encarga de vigilar y controlar que los empleadores, trabajadores y los miembros del sindicato lleven a cabo sus actividades bajo el cumplimiento de las normas laborales. Dicha función la ejerce el ministerio a través de los Inspectores de Trabajo, los cuales se encuentran en cada departamento. Por otro lado, el Consejo de Estado se encarga de manejar la parte laboral del sector público.

Poder Judicial

  • En el poder judicial se encuentran los jueces laborales, que se encargan de garantizar los derechos que corresponden a los trabajadores.

Dentro de la estructura judicial, se incluyen:

  • La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral.
  • Tribunales Superiores en su Sala Laboral.
  • Jueces laborales del Circuito.
  • Jueces municipales.
  • Jueces de pequeñas causas.

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