Derecho al trabajo en Argentina: Constitución, normas y principios laborales

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Derecho al trabajo

Concepto: Regula las condiciones laborales entre los individuos en relación laboral.

Constitución Nacional

La Constitución Nacional de 1853, en el artículo 14, reconoce el derecho a ejercer toda industria lícita, a navegar y a comerciar.

Las reformas de 1949 y de 1957 buscan proteger al trabajo como fuente de una vida digna (art. 14 bis).

Derechos reconocidos

  • Condiciones dignas y equitativas de trabajo.
  • Jornada limitada.
  • Descanso y vacaciones pagas.
  • Retribución justa.
  • Salario mínimo, vital y móvil.
  • Participación en las ganancias.
  • Protección ante el despido arbitrario.
  • Estabilidad en el empleo público.
  • Entre otros.

Constitución de 1949

Artículo 75 inciso 19

  • Promueve el desarrollo humano.
  • Progreso económico con justicia social.
  • Productividad de la economía nacional.
  • Generación de empleo, entre otras medidas.

Fuentes del derecho del trabajo

  • Constitución Nacional y tratados internacionales.
  • Ley 20.744: Estatuto del trabajador y regulación del contrato de trabajo.
  • Estatutos profesionales: conjunto de normas que regulan una actividad.
  • Convenciones o convenios colectivos: regulan la actividad de un sector y son acordados entre las partes.
  • Laudos: normas obligatorias por decisión de un tercero, que puede ser el ministro de trabajo u otro organismo competente.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 7: Los Estados reconocen el derecho de toda persona a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren:

  • Remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
    • Salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie. En particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las del hombre, con salario igual por trabajo igual.
    • Condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto.
  • Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 14 bis de la Constitución Nacional

Es la protección del trabajador contra el despido arbitrario. En la práctica, su eficacia depende del cumplimiento de las normas y de los mecanismos disponibles.

Ley 20.744

Esta ley establece que se entiende por trabajo a toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

Sujetos del derecho del trabajo

  • Empleador: Persona física o personas jurídicas organizadas en alguno de los tipos de sociedades.
  • Trabajador: Persona cuyo principal capital es la fuerza de trabajo, ya sea física, intelectual o artística en sus múltiples manifestaciones.

Facultades del empleador

  • Facultad de control: Ejerce control sobre el personal de la empresa estableciendo pautas a seguir.
  • Reglamentar la actividad: Fijar las reglas para el mejor funcionamiento de la empresa.
  • Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo: Dentro de los límites legales y contractuales.
  • Facultad disciplinaria: Aplicar sanciones al trabajador, que pueden consistir en un llamado de atención, un apercibimiento o una suspensión.

Principios generales del derecho del trabajo

El derecho laboral protege al trabajador frente a quien tiene el poder económico e impone reglas para equilibrar la relación.

  • Principio protector: Protege al trabajador en forma individual, en tanto constituye la parte más débil de la relación laboral frente al empleador.
  • In dubio pro operario: En caso de duda, la interpretación más favorable al trabajador.
  • Aplicación de la norma más favorable: Se aplica la norma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Condición más beneficiosa: Se respetan las condiciones de trabajo que sean más favorables al trabajador aunque surjan de acuerdos anteriores.
  • Principio de irrenunciabilidad: Son nulas las cláusulas que intenten violar la legislación vigente.
  • Principio de continuidad: Tutela la conservación del contrato de trabajo.
  • Principio de primacía de la realidad: Se valora la conducta real de las partes en la ejecución del contrato por encima de formulaciones formales que la contradigan.
  • Principio de razonabilidad: Orientado hacia el bien común y el ordenamiento jurídico; a través de él se establecen límites a las partes.
  • Principio de buena fe: Implica confianza entre las partes y la convicción de que no se intentará engañar.

Concepto de contrato de trabajo

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración.

Obligaciones del trabajador

  • Poner su fuerza y creatividad al servicio de su empleador.
  • Acatar las instrucciones y órdenes que dé su superior, dentro de los límites legales y contractuales.
  • Conservar los elementos y útiles de trabajo.

Obligaciones del empleador

  • Deber de seguridad: Observar todas las disposiciones reglamentarias que regulan la actividad para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
  • Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: Cubrir los gastos que deba realizar el trabajador para ejecutar el trabajo y resarcir los daños ocasionados por el desempeño laboral cuando corresponda.
  • Deber de protección, alimentación y vivienda: Aplicable en casos especiales, como determinadas tareas agrarias o situaciones previstas por la normativa.
  • Deber de ocupación: Proveer la tarea para la cual se contrató al trabajador y los elementos necesarios para su desempeño.
  • Deber de cumplir con las obligaciones a favor de los organismos previsionales, de seguridad social y sindicales.
  • Deber de ofrecer un contrato igualitario y no discriminatorio: No hacer distinciones por razón de sexo, religión, etnia u otras condiciones protegidas.
  • Deber de reconocer la propiedad del trabajador sobre inventos y descubrimientos: Reconocer la titularidad del trabajador sobre los inventos y descubrimientos que realice, según la normativa aplicable.

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