Derecho Ambiental: Conceptos Fundamentales, Principios y Características
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Definición de Derecho Ambiental
Es el conjunto de normas (hay normas en materia forestal, de recursos naturales, de industria, en materia de residuos peligrosos), que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales, bióticos (organismos vivos) y abióticos (no vivos, ej. minerales), y de sus servicios ambientales.
Características del Derecho Ambiental
Es una rama novedosa. Sus consecuencias no eran visibles anteriormente. Es una rama que rompe con la tradición de otras ramas (derecho civil, penal, etc.). Regula sobre consecuencias y protección, regula la conducta humana.
Es un derecho técnico y científico (ej. determinar cómo repercute en la salud la contaminación, medir grado de afectación, ver si la afectación se puede compensar). Busca asegurar la supervivencia del planeta.
Principios del Derecho Ambiental
Ubicuidad:
Principio general que rebasa un enfoque constitucionalista y garantista, se traduce en las exigencias de proteger al ambiente por todos los instrumentos jurídicos existentes (Al tratarse de un bien mayor, existe la obligación al Estado, en donde se le obliga por todo medio a la protección del medio ambiente). Es una garantía constitucional.
Sostenibilidad:
Trata de una política y una estrategia de desarrollo económico y social que no vaya en detrimento del medio ambiente ni de los recursos naturales, de cuya calidad depende la actividad y el desarrollo de los seres humanos. Aprovechamiento de tal forma que garantice un desarrollo económico-social. Actividad económica y social siempre van de la mano, por eso no deben de ir en menoscabo del medio ambiente.
Globalidad:
Condensa la frase “pensar globalmente y actuar localmente”, parte del supuesto de que lo que se haga en cada país para mejorar el ambiente beneficia a todos.
Subsidiaridad:
Corresponde a cada región, municipio u otro ente local, tomar las medidas adecuadas para la gestión ambiental.
Solidaridad:
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras, y se enmarca en la obligatoriedad del Estado en la conservación del hábitat. En sentido económico y social.
Preventivo:
El derecho ambiental se orienta y se privilegia en la prevención de conductas atentatorias al medio, sobre la retribución o castigo de los mismos.
El que contamina paga:
Se quiere persuadir las conductas en función de los costos de los mismos, es decir, quien genere los delitos ambientales debe asumir el pago de su reparación.
Responsabilidad por Contaminación:
Principio derivado del Derecho Internacional, que implica que todos los Estados son responsables de modo diferenciado en razón de la contribución de cada uno de ellos en la degradación y contaminación.
Precaución o cautela:
Indica que aun la inexistencia de certeza científica sobre la peligrosidad de cualquier actividad, pero ante la duda razonable, se prohíba o se ejecuten las medidas pertinentes a fin de contrarrestar el posible riesgo. (No se puede calcular el riesgo, no hay certeza científica).
Otras Características Clave
- Objeto: El derecho ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida (como el agua, el aire y el suelo), regulando su cuidado y uso (hasta dónde, cómo, etc.).
- Predominantemente público: Es fundamentalmente público, ya que se impone por el Estado directamente al regular las relaciones del ser humano con su entorno, y no las de sujetos privados entre sí (es una cuestión de interés social).
- Multidisciplinario: Se trata de una disciplina de síntesis, integradora de aportes de otros cuerpos jurídicos (es una norma relativamente nueva que necesita la integración de otras legislaciones para fortalecerse; de lo contrario, tendríamos legislación endeble).
- Vocación universalista: La norma ambiental tiene, por lo general, un ámbito localizado de aplicación, pero está diseñada para incidir en las relaciones sometidas a soberanías de distintos Estados (nadie escapa del cumplimiento de la ley).
- Intereses colectivos: Trata intereses colectivos (no hay recursos naturales privados como tal). Parte de que los derechos o intereses pertenecen a una comunidad o conjunto de personas, no a ninguna persona en forma individual, que comparten circunstancias de hecho y de derecho comunes, tales como un mismo ambiente o que se hallan afectadas por una determinada situación. (Intereses que pertenecen a una comunidad). Es tu derecho (subjetivo), pero es la suma del derecho de todos; nos afecta a todos.
- Supraconstitucional: Desde la óptica de su trascendencia individual, supone más bien deberes para los individuos, siendo el Estado, por ende, su principal garante. Sin embargo, sus responsabilidades no se agotan en la defensa en beneficio de sus ciudadanos, sino que los intereses implican ser compartidos por todos los habitantes (el Estado no es el único responsable, somos todos).