Derecho Altomedieval: Características, Naturaleza y Evolución Histórica
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El Derecho Altomedieval: Características y Naturaleza
Se ha destacado que el Derecho Altomedieval se caracteriza fundamentalmente por la fragmentación, la dispersión, la pluralidad normativa y, en definitiva, la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos que originarán un sistema complejo. De este modo, en cada ciudad se aplica un fuero, unas determinadas fazañas, o se aplica el Liber, lo cual da como resultado una complejidad de dispersión muy elevada.
Esta práctica empezó a ser limitada a partir del siglo XIII con la extensión del Derecho Común que busca una romanización del Derecho y una cierta unificación. Como es un Derecho que prima la función del rey, favorecerá a los propios monarcas. Ello se dará en Francia, España e Italia.
Pervivencia del Derecho Germánico
Otra característica es la pervivencia del Derecho germánico en el Derecho Medieval, fundamentalmente en el altomedieval. La existencia, en el derecho español altomedieval, de situaciones desconocidas por el Liber Iudiciorum del siglo XIX lleva a plantear la existencia de un derecho consuetudinario (conjunto de leyes basadas en la costumbre) godo de origen germánico que había pervivido en estado restringido en ámbitos rurales al margen de la romanizada legislación del Liber.
Se supuso que tras la caída de la monarquía visigoda y el derecho oficial del Liber, la población goda, refugiada en el norte de la Península, había comenzado a aplicar abiertamente dicho derecho popular germánico fijándolo, posteriormente y escribiéndolo en cartas pueblas y fueros municipales.
Objeciones a la Tesis del Derecho Consuetudinario Germánico
Se han formulado varias objeciones a estas tesis. Fundamentalmente se basa en la improbabilidad de que una minoría de godos consiguiera mantener un derecho consuetudinario frente al resto de la población visigoda e hispanorromana que aplicaba el Liber o el derecho romano.
Influencia de los Pueblos del Norte Peninsular
También se ha tratado de explicar con originalidad el Ordenamiento Jurídico altomedieval en la influencia ejercida por el derecho de los pueblos del norte peninsular sobre los refugiados hispanogodos que luego repoblarían las zonas reconquistadas a los musulmanes.
No tenemos apenas noticias de las características de los derechos de los pueblos del norte de la península en torno a los siglos IX-XI. La tesis prerromanista o celtista se basa en la relativa independencia mantenida por estos pueblos frente a los romanos y los visigodos, y a la romanización jurídica representada por el Liber. Por eso extraña que, pese a la aversión de estos pueblos a los godos, no conste el rechazo de aquellos a que éstos se refugiaran en sus tierras huyendo de los musulmanes.
Explicación Romanista
Una tercera explicación “romanista” considera el derecho altomedieval como una prolongación de la tradición jurídica romano-vulgar, que tras la caída del Imperio Romano, continuó a partir de la monarquía visigoda y después de ella de manera autónoma. Según esta interpretación la legislación del Liber tuvo una aplicación generalizada en el reino visigodo y los desfases entre el derecho oficial y el de la práctica se debieron fundamentalmente al crecimiento grado de feudalización de la sociedad visigoda, pero no a una separación entre la supuesta legislación romanizante y un derecho consuetudinario germánico. Durante la Alta Edad Media, el Liber seguiría aplicándose como un derecho general o subsidiario respecto a los fueros municipales, que sería un derecho especial surgido para dar respuesta a las nuevas necesidades de la práctica.
Parece más razonable entender el derecho altomedieval como una evolución de la tradición jurídica visigoda creada en torno al Liber Iudiciorum, que al ir quedándose paulatinamente desfasado originó la aparición de un derecho nuevo.
Territorialidad y Especialidad en la Aplicación del Derecho Visigodo
Territorialidad
García Gallo considera que todos estuvieron sujetos al Código de Eurico, al de Alarico, al Código Revisado y al Liber.
D´Ors plantea que el Código de Eurico pasa al Código Revisado y finalmente al Liber, y que el Breviario de Alarico no era un código, sino un libro de consulta. Hay 3 argumentos a favor de la territorialidad:
- No tiene sentido pensar que una obra tan romanizada como el Código de Eurico fuera a afectar solo a los godos, y no a los hispano-romanos.
- El carácter edictal que se le etiqueta a esa obra confirma su vigencia territorial, pues el rey godo vino a suplantar al romano, a la caída del imperio.
- Es difícil imaginar que los reyes visigodos hayan promulgado obras tan completas sin que estas afecten a la totalidad de la población.
Tesis de la Especialidad
Junto a estas dos tesis, hay una más contemporánea: la Tesis de la Especialidad, según la cual el Derecho del Breviario de Alarico sería aplicable a todos los ciudadanos del reino.