El Derecho de Alimentos en España: Concepto, Requisitos y Extinción Legal

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El derecho de alimentos se centra en asegurar que cualquier persona que no pueda cubrir sus necesidades vitales pueda reclamar asistencia a sus parientes. Los casos varían, desde un bebé que requiere atención completa, un joven con ingresos insuficientes para una vivienda, hasta una anciana cuya pensión no cubre todos sus gastos.

Fundamento del Derecho de Alimentos

Históricamente, el derecho de alimentos se basaba en el derecho a la vida. Actualmente, se fundamenta en la solidaridad familiar, donde los parientes tienen el deber moral de asistirse mutuamente. Aunque el Estado cubre muchos aspectos (como sanidad y educación), la ayuda familiar complementa las necesidades no cubiertas.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha cambiado significativamente este panorama, priorizando la asistencia estatal sobre la familiar, limitando así las reclamaciones de alimentos entre parientes.

El Derecho de Alimentos en la Constitución Española

La Constitución Española, en su artículo 39.3, establece la obligación de los padres de asistir a sus hijos menores. Este deber no se extiende explícitamente a otros parientes, dejando su regulación al Código Civil, específicamente en los artículos 142 y siguientes, que se fundamentan en la solidaridad familiar.

Características del Derecho de Alimentos

El derecho de alimentos posee las siguientes características esenciales:

  • Legal: Puede ser exigido judicialmente.
  • Patrimonial: Generalmente pecuniario y determinado por el juez.
  • Personalísimo e Intransmisible: Se extingue con la muerte y no es transferible.
  • Irrenunciable: No se puede renunciar a este derecho anticipadamente.
  • Recíproco: Es obligatorio en ambos sentidos entre parientes, aunque no simultáneamente.
  • Irretroactivo: No se pueden reclamar alimentos anteriores a la demanda.
  • Imprescriptible: No desaparece con el tiempo, aunque las prestaciones concretas prescriben en cinco años.

Concepto y Alcance del Derecho de Alimentos

Según el artículo 142 del Código Civil, el concepto de alimentos comprende sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Es importante destacar que, en el caso de los hermanos, los alimentos en sentido estricto se limitan a los auxilios necesarios para la vida.

Requisitos para la Reclamación de Alimentos

Para poder reclamar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

  • Situación de necesidad del alimentista: Imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas.
  • Capacidad económica del alimentante: Disponer de suficientes recursos para prestar los alimentos.
  • Relación de parentesco: Determinada por el artículo 143 del Código Civil.

Existen excepciones a estos requisitos, que incluyen la imputabilidad de la necesidad al alimentista y su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.

Contenido y Modalidades de la Prestación de Alimentos

Los alimentos se ajustan a las necesidades del alimentista y a los medios del alimentante. Se pueden prestar mediante dos modalidades principales:

  1. Pensión periódica pecuniaria: Ajustable anualmente.
  2. Recepción y mantenimiento en el hogar del alimentante: La elección de esta modalidad corresponde a este último.

El juez puede modificar la pensión alimenticia por motivos justificados, adaptándola a las circunstancias cambiantes.

Extinción del Derecho de Alimentos

El derecho a percibir alimentos puede extinguirse por diversas causas, entre las que se incluyen:

  1. Muerte del alimentante o del alimentista.
  2. Insuficiencia de medios económicos del alimentante.
  3. Desaparición de la necesidad del alimentista.
  4. Conducta indebida del alimentista.

El Derecho de Alimentos para Hijos Menores de Edad

El derecho de alimentos para los hijos menores de edad es automático por el mero hecho de la filiación y no se limita a la capacidad económica de los padres, quienes tienen el deber de anteponer siempre los intereses del menor. Este derecho es irrenunciable y fundamental, y debe protegerse el interés superior del menor, evitando que la inacción o el incumplimiento de los padres perjudique su derecho a recibir los alimentos necesarios.

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