Derecho de Alimentos en Casos de Filiación Paterna: Dos Sentencias del Tribunal Supremo
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Introducción
José Antonio Seijas y Fernando Pantaleón Prieto, dos reputados especialistas en Derecho Civil y magistrados del Tribunal Supremo, han sido figuras clave en la resolución de casos complejos relacionados con la filiación y el derecho de alimentos. El Tribunal Supremo, órgano constitucional que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial español, posee jurisdicción única en todo el territorio nacional.
Resumen de los Casos
Se presentan dos casos en los que dos madres solteras buscan establecer la paternidad de sus hijos y reclamar el derecho de alimentos correspondiente.
Primer Caso: Reclamación de Filiación y Alimentos Retroactivos
- 2004: Un joven nacido en 1983 (21 años en ese momento) inicia un proceso para determinar su filiación paterna no matrimonial.
- 2011: La madre, quien ha mantenido a su hijo sin apoyo paterno, reclama al padre biológico el derecho de alimentos con efecto retroactivo desde la fecha de nacimiento del hijo, exigiendo 45.000€. El hijo tiene ya 28 años.
- Primera Instancia: Se aprueba el pago de 45.000€ por parte del padre.
- Audiencia Provincial: El padre apela y se cancela la cantidad a pagar.
- Tribunal Supremo: La madre recurre al Tribunal Supremo, que dictamina que el padre debe pagar los gastos alimenticios desde el momento en que se determina la paternidad, pero no de forma retroactiva desde el nacimiento.
Segundo Caso: Reconocimiento de Paternidad y Reclamación de Alimentos
- 2008: Una madre inicia un proceso de reclamación de filiación paterna en primera instancia.
- 2010: Tras la apelación del padre, este reconoce ser el padre del niño, que en ese momento tiene 5 años.
- 2013: La madre reclama el derecho de alimentos en primera instancia.
- Audiencia Provincial: El padre recurre y la Audiencia Provincial dictamina que debe contribuir a la manutención del menor desde que la madre reclamó el derecho de alimentos (2010), no desde el nacimiento, hasta que el niño cumpla la mayoría de edad.
Conclusión
Ambos casos presentan similitudes en cuanto a la reclamación del derecho de alimentos por parte de madres solteras. Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que el padre no debía cubrir el derecho de alimentos de forma retroactiva desde el nacimiento en ninguno de los dos casos. En el primer caso, la prueba de paternidad se realizó cuando el hijo tenía 21 años, mientras que en el segundo caso, el padre debía pagar desde que se realizó la prueba de paternidad y se demostró su paternidad.
Reflexión y Valoración
La lectura de estos casos, aunque inicialmente compleja por la terminología jurídica, resulta comprensible tras una investigación sobre el funcionamiento de los órganos judiciales y la ley de alimentos. Es fundamental poseer conocimientos básicos sobre el tema para una completa comprensión.
Desde una perspectiva personal, se coincide con las sentencias del Tribunal Supremo. En el primer caso, se percibe una posible intención de beneficio económico por parte de la madre, mientras que en el segundo caso, la madre busca principalmente el reconocimiento de la paternidad, reclamando posteriormente el derecho de alimentos.
Estos casos son relevantes para madres que se enfrentan a la crianza de sus hijos en solitario, ya que les permiten conocer sus derechos y las responsabilidades del padre. Asimismo, es importante que los padres sean conscientes de las consecuencias de tener un hijo y las obligaciones que esto conlleva.