Derecho a la Alimentación y su Observancia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 2,79 KB

Artículo 4:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Obligaciones en materia de D.H:

Obligaciones del Estado- contenido normativo- recursos de protección.

Docts- DH- Tratados (Documento Civil) (Artículos- Clausulas)

Contenido Normativo: Listado de DH.

Soft Law:

Observaciones, no hay obligación de cumplimiento, se exterioriza el DH, se reconoce a nivel internacional, se refiere a las declaraciones internacionales sobre derechos humanos que solo incluyen contenidos normativos.

Hard Law:

Tratados internacionales que firman los Estados, se estipulan obligaciones, derechos protegidos, medios de defensa y el organismo que supervisara el cumplimiento.

Artículo 11 PIDESC:

Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada para si y su familia, incluso a alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Observancia 12:

  1. Artículo 11, PIDESC.
  2. El derecho a una alimentación adecuada esta vinculado a la dignidad inherente de la persona humana, es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos.
  3. 840 millones de personas de todo el mundo sufren de hambre crónica, millones sufren hambruna por desastres naturales, aumento de la incidencia de los conflictos civiles y guerras y uso de los alimentos como arma política.
  4. Este derecho se ejerce cuando toda persona tiene acceso físico y económico a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para mitigar la hambruna.
  5. Adecuación: Viene determinado por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y otro tipo de imperantes.
  6. Contenido básico del derecho al alimento: Disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas.
  7. Accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros D.H.
  8. Disponibilidad: Posibilidades que tiene el individuo de alimentarse, directamente, explotando la tierra u otras fuentes naturales de alimentos.
  9. Accesibilidad: Accesibilidad económica: costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos para una alimentación adecuada, que no se vean amenazados o en peligro la provisión de necesidades básicas.
  10. Accesibilidad física: La alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los físicamente vulnerables, conceder prioridad a personas que viven en zonas propensas a desastres y a grupos desfavorecidos.

Entradas relacionadas: