Derecho a la Alimentación y su Observancia
Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 2,79 KB
Artículo 4:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Obligaciones en materia de D.H:
Obligaciones del Estado- contenido normativo- recursos de protección.
Docts- DH- Tratados (Documento Civil) (Artículos- Clausulas)
Contenido Normativo: Listado de DH.
Soft Law:
Observaciones, no hay obligación de cumplimiento, se exterioriza el DH, se reconoce a nivel internacional, se refiere a las declaraciones internacionales sobre derechos humanos que solo incluyen contenidos normativos.
Hard Law:
Tratados internacionales que firman los Estados, se estipulan obligaciones, derechos protegidos, medios de defensa y el organismo que supervisara el cumplimiento.
Artículo 11 PIDESC:
Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada para si y su familia, incluso a alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Observancia 12:
- Artículo 11, PIDESC.
- El derecho a una alimentación adecuada esta vinculado a la dignidad inherente de la persona humana, es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos.
- 840 millones de personas de todo el mundo sufren de hambre crónica, millones sufren hambruna por desastres naturales, aumento de la incidencia de los conflictos civiles y guerras y uso de los alimentos como arma política.
- Este derecho se ejerce cuando toda persona tiene acceso físico y económico a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para mitigar la hambruna.
- Adecuación: Viene determinado por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y otro tipo de imperantes.
- Contenido básico del derecho al alimento: Disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas.
- Accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros D.H.
- Disponibilidad: Posibilidades que tiene el individuo de alimentarse, directamente, explotando la tierra u otras fuentes naturales de alimentos.
- Accesibilidad: Accesibilidad económica: costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos para una alimentación adecuada, que no se vean amenazados o en peligro la provisión de necesidades básicas.
- Accesibilidad física: La alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los físicamente vulnerables, conceder prioridad a personas que viven en zonas propensas a desastres y a grupos desfavorecidos.