Derecho Agrario: Evolución Histórica y Conceptos Clave
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Definición de Agrario
Agrario proviene del latín Ager, que significa "campo". En consecuencia, por agrario debemos entender todo lo relativo al campo, lo que está fuera del área urbana.
Ángel Caso: la palabra corresponde a dos acepciones: una restringida, en la cual el término debe ser tomado como sinónimo de reparto de tierra, y una amplia, que significa lo relativo a la tierra.
Definición de Agrícola
Agrícola se relaciona con lo agrario. Proviene del latín Ager, que significa "campo", y Collere, "cultivar". Su acepción es "cultivo del campo".
Actividades No Reguladas por el Derecho Agrario
- La caza
- La pesca
- La minería
- El petróleo y sus derivados
- La colecta de productos espontáneos
Actividades Típicas Reguladas por el Derecho Agrario
La agricultura: Se manifiesta como la horticultura, floricultura, etc., pero debe llevar como sello distintivo el cultivo ordenado y sistemático de la tierra dirigido por el hombre.
Ganadería: La cría y reproducción natural y artificial de ganado de otra clase: bovino, equino, caprino, ovino, porcino y bravo.
Silvicultura: El cultivo y el aprovechamiento de los montes y bosques de manera técnica (forestal).
Definición de Derecho Agrario
Conjunto de facultades que nacen en virtud de esas normas.
Características del Derecho Agrario
Es realista y objetivo: Primero, porque sitúa y examina al hombre en el marco de su realidad social; segundo, porque las cuestiones que ya existen tienden a resolverlas con base en hechos objetivos.
Es democrático: Porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.
Es de naturaleza económico-social: Porque son normas que se orientan a dar solución a problemas de esta naturaleza.
Es tutelar del trabajador campesino: Está inspirado en principios de justicia social y ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo.
Constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino: Que tienen carácter irrenunciable para él; su formulario no excluye otras.
Antecedentes del Derecho Agrario en México
La Conquista
Las condiciones de vida de los pueblos de México trajeron el descontento de los mexicas. La situación expuesta era la llegada de Cortés y sus tropas. Fecha de llegada de Cortés: jueves 21 de abril de 1519, fecha en que los españoles se impusieron a los mexicas.
México Precortesiano
Los pobladores contaron con normas para regular lo que conocemos como propiedad rústica, así como su explotación.
Derecho Agrario y Mayas
Entre los mayas se generó una forma de tenencia de la tierra que se clasifica de tipo comunal. El uso de la tierra significaba que no existía la propiedad privada, sino que la persona tenía una especie de derecho sobre ella. A excepción de los esclavos, todos los miembros de la comunidad estaban facultados para poseer en propiedad bienes de toda clase.
Derecho Agrario y Aztecas
La cultura se desarrolló en casi todos los aspectos. El pueblo organizó la propiedad rústica y todos sus efectos por preceptos que la regularon. La organización de la propiedad entre los aztecas fue consecuencia de las desigualdades políticas, económicas y sociales.
La propiedad en la cultura azteca se clasificaba en tres formas de tenencia de la tierra:
- Propiedad del pueblo
- Propiedad de los aristócratas
- Propiedad pública
Dos formas de tenencia de la tierra:
1. Calpulli: Una superficie de tierra de cultivo adjudicada a un jefe de familia residente del barrio.
Características del Calpulli:
- Las tierras pertenecían al calpulli.
- El calpulli las daba en posesión.
- Los poseedores no podían enajenarlas.
- El poseedor podía dejar su porción a sus herederos.
- Si alguna de las casas se acababa, las suertes regresaban al calpulli.
- Solo podían recibir tierras del calpulli las personas del calpulli.
- Las tierras que no se habían repartido eran distribuidas.
- Ningún calpulli podía entrar en el calpulli de otro.
- Solo por excepción podía arrendarse un calpulli, siempre y cuando el arrendatario fuese otro.
- Se perdía la posesión por el hecho de no cultivar su porción por dos años consecutivos.
2. Altepetlalli: Tierra para el pueblo; estas tierras eran del cultivo cuyo goce era general.
Propiedad de los Aristócratas
La propiedad aristocrática corresponde a la persona a la que le es adjudicada por el rey.
Este tipo de organización se conoció como:
a) Pillallis: Fueron superficies de tierra de cultivo adjudicadas a los nobles y a los guerreros por parte del rey. Los aristócratas estaban autorizados para realizar cualquier operación cuyo objeto fuera el pillalli.
b) Tecpillallis: Este tipo de propiedad correspondía a unos caballeros que se decían de los señores antiguos y eran tierras que poseían los beneméritos.
Propiedad Pública Colectiva
Son superficies de cultivo que no pertenecían a ninguna persona y que eran trabajadas por los habitantes de los barrios. Los productos eran para la casa real, templos y guerreros:
a) Tlatocali: Significa "tierra del señor"; estas tierras eran la superficie de cultivo que se reservaba al rey.
b) Michimalli: El producto era destinado para los gastos militares.
c) Teotlalpan: Eran consideradas "tierra de los dioses". Su explotación era por los vecinos del barrio y los productos eran destinados para cubrir los gastos que se originaban en el culto de los dioses.
d) Yaotlallis: Eran superficies de tierra que los guerreros mexicas conquistaban y de las que disponía el rey como de su propiedad.