Derecho Aeronáutico: evolución, características y fuentes

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Resumen

El documento repasa la evolución histórica del Derecho Aeronáutico, ligada al desarrollo de la aviación civil durante el siglo XX, y enumera sus características principales. También presenta sus fuentes (costumbre, doctrina, jurisprudencia y ley) y una relación cronológica de los convenios internacionales de navegación aérea, desde el de París de 1919 hasta el de Montreal de 1991.

Puntos clave

  • El Derecho Aeronáutico evolucionó a la par del progreso técnico de la aviación, como señaló Videla Escalada en 1948.
  • Sus características son: adaptable, uniforme, internacional, político, autónomo y reglamentario.
  • Las fuentes del Derecho Aeronáutico son la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y la ley.
  • El Convenio para la reglamentación de la Navegación aérea de París (1919) es uno de los primeros convenios internacionales citados.
  • El Convenio de Chicago (1944) figura entre las fuentes formales del Derecho Aéreo Internacional.
  • El Convenio de Varsovia (1929) regula el transporte aéreo internacional y fue modificado por el Protocolo de La Haya (1955) y el Protocolo de Guatemala (1971).

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Evolución del Derecho Aeronáutico: Antecedentes Históricos

La evolución histórica del Derecho Aeronáutico se ha desarrollado durante todo el siglo XX, si bien pueden mencionarse valiosos antecedentes en fechas previas. Es claro que esta evolución se halla íntimamente ligada al desarrollo mismo de la actividad aérea y de la aeronáutica civil, así como al progreso tecnológico que, en forma notoria, se ha manifestado a través de los modelos de aeronaves con mayor capacidad y velocidad y de los elementos técnicos que han garantizado en forma creciente la seguridad de los vuelos. Es por ello que el Derecho Aeronáutico ha tenido - y sigue teniendo - una evolución fascinante, porque debió seguir el crecimiento técnico de la aviación en todos sus aspectos. Como bien dijo Videla Escalada ya en 1948, el derecho aeronáutico “ha avanzado con la misma velocidad que el avión”. Es más: muchas de sus instituciones y principios debieron responder a ese crecimiento y por ende fueron adaptándose al mismo.

Derecho Aeronáutico: Definición, Ámbito Nacional e Internacional

Aproximadamente en el año 100.000 AC surge en pleno corazón de África una nueva especie: el Homo sapiens u Hombre Inteligente; es la especie en la que nos incluimos actualmente. Es una especie que creó armas arrojadizas, vivían en cuevas y refugios improvisados, elaboraron útiles con diversos materiales, como agujas de huesos y cuerdas e hilos de fibras vegetales y animales y hasta se confeccionaron prendas de vestir.

Alrededor del año 60.000 AC, un grupo de Homo sapiens emigró de África rumbo a Asia; hacia el año 40.000 AC otro grupo emigró a Europa y al oeste asiático y hubo, por supuesto, un grupo que pobló la propia África.

Características del Derecho Aeronáutico

  • Carácter Adaptable
  • Carácter Uniforme
  • Carácter Internacional
  • Carácter Político
  • Carácter Autónomo
  • Carácter Reglamentario

Fuentes del Derecho Aeronáutico

  • La costumbre
  • La doctrina
  • La jurisprudencia
  • La ley

Fuentes Formales del Derecho Aéreo Internacional

  • Convenios y Acuerdos multilaterales
  • Convenio para la reglamentación de la Navegación aérea Paris 1919
  • Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea (Madrid, 1926)
  • Convenio Panamericano sobre Aviación Comercial La Habana, 1928
  • Convenio de Chicago 1944
  • Acuerdo sobre tránsito de los servicios aéreos internacionales
  • Acuerdo sobre transporte aéreo internacional
  • Convenio de Varsovia 1929 – Regula Transporte Aéreo Internacional
  • Convenio de Roma 1933 – Daños a Terceros
  • Convenio de Roma de 1933 – Sobre embargo preventivo de aeronaves
  • Protocolo de Bruselas de 1938 – Daños a terceros
  • Convenio de Bruselas de 1938 – Asistencia y salvamento de aeronaves
  • Convenio de Ginebra de 1948 – Reconocimiento Internacional de Derechos sobre aeronaves
  • Convenio de Roma 1952 - Daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie. Sustituye Roma 1933
  • Protocolo de la Haya de 1955 – Modifica el Convenio de Varsovia
  • Convenio de Guadalajara – Responsabilidad del Transportista Aéreo no Contractual
  • Convenio de Tokio 1963, Infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves
  • Convenio de la Haya de 1970 – Para represión del apoderamiento ilícito de aeronaves
  • Protocolo de Guatemala 1971 – Modifica el de Varsovia de 1929
  • Convenio de Montreal de 1971 – Represión de actos ilícitos contra seguridad de la aviación civil
  • Convenio de Montreal 1991, sobre marcación de explosivos plásticos

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Aeronáutico?

Según el documento, las fuentes son la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y la ley. Además, existen fuentes formales en el ámbito internacional, como los convenios y acuerdos multilaterales.

¿Qué regula el Convenio de Varsovia de 1929?

Regula el transporte aéreo internacional. Fue modificado posteriormente por el Protocolo de La Haya de 1955 y por el Protocolo de Guatemala de 1971.

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Test

1. ¿Qué afirma Videla Escalada sobre el Derecho Aeronáutico en 1948?
2. ¿Cuál de estas NO es una característica del Derecho Aeronáutico según el documento?
3. ¿Cuál es una de las fuentes del Derecho Aeronáutico citadas?
4. ¿Qué convenio sustituyó al de Roma de 1933 sobre daños causados a terceros?
5. ¿Qué regula el Convenio de Tokio de 1963?
6. ¿En qué año se firmó el Convenio de Chicago según el texto?

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