Derecho de Admisión y Normativa en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Cataluña

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Derecho de Admisión y Normativa en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Cataluña

Artículo 57: Responsabilidad del Controlador de Acceso

El controlador de acceso es el responsable del ejercicio del derecho de admisión, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo público o la actividad recreativa.

Memoria de Seguridad

Han de disponer de ella:

  • Establecimientos que tengan un aforo superior a 150 personas.
  • Establecimientos de régimen especial.

Competencias Autonómicas

Las comunidades autónomas pueden asumir competencias sobre determinadas materias que no sean asignadas por el Estado en sus Estatutos de Autonomía. En materia de espectáculos o actividades recreativas, la Generalitat de Catalunya tiene competencias exclusivas.

Principio de Igualdad

El principio de igualdad se regula en el artículo 14 de la Constitución Española.

Hojas Oficiales de Reclamación/Denuncia

Estarán integradas por un juego unitario de impresos compuestos por 3 ejemplares.

Tiempo de Salida tras el Cierre

  • En un establecimiento con un aforo máximo autorizado de hasta 500 personas, a partir de la hora de cierre, se debe informar al público que disponen para salir de 30 minutos.
  • Más de 500 personas: 45 minutos.

Horario de Apertura de Espectáculos Públicos

El horario de apertura de los espectáculos públicos es a partir de las 18:00 hasta la 1:30h.

Ampliación del Horario de Cierre

Hay disponibilidad de alargar el horario máximo de cierre por un periodo de 60 minutos la noche de los viernes al sábado.

Armas de Fuego

  • Categoría 1ª: Armas de fuego cortas, incluyendo pistolas y revólveres.

Enfermería y Botiquín

Los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas a partir de 1000 personas deben contar con una enfermería sustituible por un botiquín y un vehículo medicalizado.

Horario de Discotecas de Juventud

El horario de apertura y cierre de discotecas de juventud es de 17:00 a 22:00.

Horario de Discotecas

En una discoteca, el horario de apertura y cierre es de 17:00 a 5:00.

Servicio de Controladores de Acceso

Han de disponer de servicio de controladores:

  • Establecimientos públicos donde se realicen espectáculos musicales a partir de 150 personas de aforo autorizado.
  • Establecimientos públicos donde se realicen actividades recreativas musicales con 150 personas de aforo.
  • Establecimientos abiertos al público de régimen especial, independientemente del aforo.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas musicales de carácter extraordinario, a partir de 150 personas.

Número de Controladores según el Establecimiento

  • Entre 150 y 500 personas: 2 controladores.
  • Entre 501 y 1000: 3 mínimo.
  • A partir de 1001: 4 mínimo + 1 por cada 1000 personas más.

Funciones del Personal de Control de Acceso

  1. Derecho de admisión: No permitir el acceso a personas que no cumplan con las condiciones establecidas.
  2. Legalidad: Impedir el acceso a personas que tengan limitaciones generales de acceso.
  3. Menores de edad: Comprobar la edad.
  4. Aforo: Controlar que no se supere el aforo máximo autorizado.
  5. Disturbios: Avisar a los Vigilantes de Seguridad (VS) o a la policía de las alteraciones de orden que puedan cometerse en el acceso o en el local.
  6. Asistencia sanitaria: Auxiliar a las personas que lo necesiten.
  7. Inspecciones: Permitir y facilitar las inspecciones o controles que se llevan a cabo por la autoridad competente.

Limitaciones del Personal de Control de Acceso

En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer funciones propias del VS (en caso contrario, se incurre en un delito de usurpación de funciones).

Definición de Derecho de Admisión

El derecho de admisión es la atribución que tiene la persona titular de un establecimiento o evento para permitir el ingreso o permanencia a terceros en dichos lugares.

Taquillas de Venta de Entradas

Las taquillas de venta de entradas estarán integradas en el recinto donde se desarrolla la actividad recreativa o espectáculo público.

Botiquín

En establecimientos con un aforo inferior a 1000 personas se debe contar con 1 botiquín (primeras curas).

Responsabilidad del Controlador de Acceso

El controlador de acceso es el responsable del ejercicio del derecho de admisión.

Uso de Porra Extensible

Los VS y los CA podrán llevar consigo la porra extensible si tienen autorización de la autoridad pertinente.

Horarios Específicos

  • Bar musical: De 12:00 a 2:30, pudiendo alargar 30 minutos del viernes al sábado, del sábado al domingo y noche de víspera de festivo hasta el día festivo siguiente.
  • Restaurante musical: De 18:00 hasta 2:30.
  • Discotecas, salas de baile y salas de fiesta: Pueden alargar 90 minutos su horario habitual.

Prohibiciones

  • Venta de bebidas alcohólicas: Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública.
  • Tabaco y drogas: Ley Orgánica 1/1992, de 21 de enero, de Seguridad Ciudadana.

Armas Reglamentarias

Reglamento de Armas: Real Decreto 137/1993, BOE 55/1993.

  • Categoría 2ª: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería y armas de fuego largas rayadas para caza mayor.
  • Categoría 3ª: Armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm, armas accionadas por aire, escopetas y demás armas de ánima lisa.
  • Categoría 4ª: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, revólveres de doble acción.
  • Categoría 5ª: Armas blancas con hoja cortante no prohibida, cuchillos o machetes.
  • Categoría 6ª: Armas de fuego antiguas.
  • Categoría 7ª: Armas de inyección anestésica.

Vigencia de la Tarjeta de Identificación

La vigencia de la tarjeta de identificación es de 5 años.

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