Derecho Administrativo Sancionador y Potestad Reglamentaria

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Derecho Administrativo Sancionador

Principios del Derecho Administrativo Sancionador

  • Principio de Legalidad: Exige la existencia de una ley previa que defina la infracción y su correspondiente sanción. La imposición de la pena está condicionada a la existencia de la acción infringida, previamente tipificada. La norma legal debe establecer los elementos esenciales de la conducta antijurídica, la naturaleza y los límites de las sanciones. Se admiten normas reglamentarias que precisen o singularicen los supuestos legales, sin crear nuevas infracciones o sanciones.
  • Principio de Tipicidad: Manifestación del principio de legalidad. La ley debe definir con precisión las infracciones y las sanciones aplicables. Comprende el principio de libertad (el ciudadano puede hacer lo que no está prohibido) y el principio de seguridad jurídica (permite prever las consecuencias de los actos).
  • Principio de Irretroactividad: Las leyes tienen efectos hacia el futuro, no hacia el pasado. Permite conocer de antemano las consecuencias jurídicas de las acciones.
  • Principio de Culpabilidad: La infracción debe ser cometida con intención (dolo) o por imprudencia o negligencia.
  • Principio de Presunción de Inocencia: La carga de la prueba recae en la Administración Pública. Esta presunción admite prueba en contrario.
  • Principio de Proporcionalidad: Debe existir una relación equitativa entre la sanción y la infracción cometida.
  • Principio Non Bis In Ídem: No se puede ser sancionado dos veces por la misma causa.
  • Principio de Prescripción: Extinción del derecho a sancionar por el transcurso del tiempo establecido en la ley.
    1. Libera al individuo del estado de sospecha.
    2. Impide el ejercicio indefinido y arbitrario del poder sancionador del Estado.
    3. Evita la imposición de sanciones desproporcionadas con el paso del tiempo.

Potestad Reglamentaria

Facultad de la Administración Pública, derivada de la Constitución, para dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley. Los reglamentos tienen efectos abstractos, generales e impersonales. Un reglamento solo puede ser modificado por otro reglamento.

Clases de Reglamentos

  • Reglamentos de Ejecución: Desarrollan y complementan las leyes, sin contradecirlas ni agregar nuevas obligaciones. Requieren una ley previa como base y deben limitarse a precisar su aplicación práctica.
  • Reglamentos Autónomos, Internos o de Organización: Regulan la organización y funcionamiento interno de la Administración Pública. Se dirigen a los órganos administrativos y no a los ciudadanos.
  • Reglamentos Delegados: El Poder Legislativo delega en el Poder Ejecutivo la facultad de regular ciertas materias que son competencia del Parlamento.
  • Reglamentos de Necesidad y Urgencia: Emitidos por el Poder Ejecutivo en situaciones excepcionales que impiden la actuación del Poder Legislativo.

Límites a la Potestad Reglamentaria

Límites Materiales (Contenido):

  • Principios Generales del Derecho
  • Reserva de Ley
  • Principio de Irretroactividad

Límites Formales (Aspectos Externos):

  • Competencia del Órgano
  • Jerarquía Normativa
  • Procedimiento de Elaboración

Control Judicial de los Reglamentos

  • Recurso Indirecto: Se impugna el acto administrativo basado en el reglamento, alegando la ilegalidad de este.
  • Reglamento Autoaplicativo: Produce efectos directos sobre situaciones jurídicas individuales, afectando derechos de los ciudadanos.
  • Control Difuso de la Constitución: Inaplicabilidad de cualquier norma contraria a la Constitución.
  • Controles Difusos y Concentrados: Recurso de inconstitucionalidad.

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