Derecho Administrativo Sancionador y Potestad Reglamentaria
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Derecho Administrativo Sancionador
Principios del Derecho Administrativo Sancionador
- Principio de Legalidad: Exige la existencia de una ley previa que defina la infracción y su correspondiente sanción. La imposición de la pena está condicionada a la existencia de la acción infringida, previamente tipificada. La norma legal debe establecer los elementos esenciales de la conducta antijurídica, la naturaleza y los límites de las sanciones. Se admiten normas reglamentarias que precisen o singularicen los supuestos legales, sin crear nuevas infracciones o sanciones.
- Principio de Tipicidad: Manifestación del principio de legalidad. La ley debe definir con precisión las infracciones y las sanciones aplicables. Comprende el principio de libertad (el ciudadano puede hacer lo que no está prohibido) y el principio de seguridad jurídica (permite prever las consecuencias de los actos).
- Principio de Irretroactividad: Las leyes tienen efectos hacia el futuro, no hacia el pasado. Permite conocer de antemano las consecuencias jurídicas de las acciones.
- Principio de Culpabilidad: La infracción debe ser cometida con intención (dolo) o por imprudencia o negligencia.
- Principio de Presunción de Inocencia: La carga de la prueba recae en la Administración Pública. Esta presunción admite prueba en contrario.
- Principio de Proporcionalidad: Debe existir una relación equitativa entre la sanción y la infracción cometida.
- Principio Non Bis In Ídem: No se puede ser sancionado dos veces por la misma causa.
- Principio de Prescripción: Extinción del derecho a sancionar por el transcurso del tiempo establecido en la ley.
- Libera al individuo del estado de sospecha.
- Impide el ejercicio indefinido y arbitrario del poder sancionador del Estado.
- Evita la imposición de sanciones desproporcionadas con el paso del tiempo.
Potestad Reglamentaria
Facultad de la Administración Pública, derivada de la Constitución, para dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley. Los reglamentos tienen efectos abstractos, generales e impersonales. Un reglamento solo puede ser modificado por otro reglamento.
Clases de Reglamentos
- Reglamentos de Ejecución: Desarrollan y complementan las leyes, sin contradecirlas ni agregar nuevas obligaciones. Requieren una ley previa como base y deben limitarse a precisar su aplicación práctica.
- Reglamentos Autónomos, Internos o de Organización: Regulan la organización y funcionamiento interno de la Administración Pública. Se dirigen a los órganos administrativos y no a los ciudadanos.
- Reglamentos Delegados: El Poder Legislativo delega en el Poder Ejecutivo la facultad de regular ciertas materias que son competencia del Parlamento.
- Reglamentos de Necesidad y Urgencia: Emitidos por el Poder Ejecutivo en situaciones excepcionales que impiden la actuación del Poder Legislativo.
Límites a la Potestad Reglamentaria
Límites Materiales (Contenido):
- Principios Generales del Derecho
- Reserva de Ley
- Principio de Irretroactividad
Límites Formales (Aspectos Externos):
- Competencia del Órgano
- Jerarquía Normativa
- Procedimiento de Elaboración
Control Judicial de los Reglamentos
- Recurso Indirecto: Se impugna el acto administrativo basado en el reglamento, alegando la ilegalidad de este.
- Reglamento Autoaplicativo: Produce efectos directos sobre situaciones jurídicas individuales, afectando derechos de los ciudadanos.
- Control Difuso de la Constitución: Inaplicabilidad de cualquier norma contraria a la Constitución.
- Controles Difusos y Concentrados: Recurso de inconstitucionalidad.