Derecho Administrativo: Relaciones, Órganos y Derechos de los Administrados
Introducción al Derecho Administrativo
La Relación entre Administración y Ciudadanos
Las administraciones, como consecuencia de su actividad, se relacionan con otras administraciones o con ciudadanos. La ley exige que la Administración justifique razonadamente sus decisiones; los actos sin justificación pueden invalidarse. Los actores son la Administración (papel activo) y el administrado (papel pasivo), a quien la ley reconoce como interesado y, en algunos casos, como ciudadano.
Relaciones de la Administración
Principios Rectores y Autoorganización
El principio de cooperación y colaboración rige las relaciones entre administraciones públicas, basado en la confianza y la defensa del interés general (Constitución Española). La Administración tiene capacidad de autoorganización, definiendo sus propios órganos. Se establecen relaciones con los administrados y relaciones interadministrativas (entre diferentes órganos y administraciones).
Relaciones Interadministrativas
Cooperación y Coordinación entre Administraciones
Las relaciones interadministrativas son las que establecen las diferentes Administraciones entre sí. Deben:
- Respetar las competencias de otras administraciones.
- Ponderar los intereses públicos implicados.
- Facilitar información a otras administraciones.
- Prestar cooperación y asistencia activa.
Formas de cooperación:
- Comisiones bilaterales de cooperación: Órganos de cooperación bilateral y ámbito general (Gobierno y Consejo de Gobierno autonómico).
- Conferencias sectoriales: Órganos de cooperación multilateral y ámbito sectorial (Gobierno y Consejos de Gobierno autonómicos).
- Convenios de colaboración: Acuerdos entre el Gobierno y órganos de gobierno autonómicos (publicación en BOE y Boletín Oficial autonómico).
- Consorcios: Organizaciones con personalidad jurídica propia para desarrollar convenios (transportes, agua, investigación, etc.).
- Planes y programas conjuntos: Acuerdos entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas.
Órganos de las Administraciones
Autoorganización y Competencias
La Administración se autoorganiza, estableciendo los órganos necesarios para sus funciones. La ley especifica las dependencias jerárquicas. Las competencias asignadas a un órgano son irrenunciables.
Modificaciones de Competencias
- Delegación de competencia: La Administración puede delegar competencias en otros órganos, con ciertos límites.
- Avocación: Un órgano superior asume la resolución de un asunto que corresponde a un órgano dependiente.
Circunstancias Especiales en el Uso de Competencias
- Encomienda de gestión: Un órgano delega actividades a otros órganos o entidades públicas.
- Delegación de firma: El titular de un órgano delega la firma de resoluciones (excepto en sanciones).
- Suplencia: Sustitución temporal del titular de un órgano por vacante, ausencia o enfermedad.
Comunicación entre Órganos
La comunicación entre órganos de una misma Administración debe ser directa, dejando constancia de la recepción. Los órganos dependientes reciben instrucciones y órdenes de servicio de los superiores.
Órganos Colegiados y Actas
Los órganos colegiados incluyen intereses sociales y distintas administraciones. Las actas documentan las reuniones, incluyendo:
Estructura de un Acta
- Encabezamiento: Título, día, hora, lugar, asistentes, ausentes, orden del día.
- Cuerpo: Deliberaciones y acuerdos.
- Cierre: Hora de finalización, firma del secretario.
Documentos Administrativos de Comunicación
El Oficio
- Encabezamiento: Referencias, fecha, asunto.
- Cuerpo: Descripción breve del asunto. Ejemplos: "En relación con el procedimiento...", "Le comunico que...", "Pongo en su conocimiento...".
- Cierre: Fecha, identificación del emisor (cargo, firma, nombre y apellidos).
La Nota Interior
- Encabezamiento: Referencia, lugar, fecha, asunto, emisor y receptor.
- Cuerpo: Comunicación breve y concisa.
- Cierre: Firma y rúbrica del emisor (emisor y receptor ya identificados en el encabezamiento).
Abstención y Recusación
Garantías de Imparcialidad
La abstención y la recusación garantizan la actuación imparcial de la Administración.
Abstención
Las autoridades deben abstenerse si:
- Tienen interés personal.
- Tienen parentesco hasta el 4º grado con interesados.
- Tienen amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Tienen relación de servicio con interesados.
- Han intervenido como peritos o testigos.
Recusación
El interesado puede solicitar la recusación de una autoridad si concurre alguna de las circunstancias anteriores. La solicitud se presenta por escrito a la autoridad superior.
El Administrado y la Relación Jurídico-Administrativa
Requisitos de la Relación Jurídico-Administrativa
Para que exista una relación jurídico-administrativa:
- Dos sujetos: Administración (activa) y administrado (pasiva).
- Identificación de la Administración y actuación en interés general.
- Ejercicio de potestades y prerrogativas del ordenamiento jurídico por la Administración.
- Relación regulada por el Derecho administrativo.
Elementos de la Relación Jurídico-Administrativa
- Subjetivos: Administración y administrado.
- Objetivos: Actos humanos o cosas.
- Materiales: Derechos y obligaciones.
- Causales: Hechos jurídicos regulados por el Derecho administrativo.
Nacimiento, Modificación y Extinción de la Relación Jurídico-Administrativa
El nacimiento se produce por disposición legal. La modificación puede afectar a los sujetos, objeto o contenido. La extinción se produce según lo determine la ley.
El Administrado: Capacidad, Legitimación y Representación
Clasificación de los Administrados
- Administrado simple: Sujeto a la Administración de forma general.
- Administrado cualificado: Sujeto a la Administración de forma especial.
Capacidad, Legitimación y Representación
Para relacionarse con la Administración se requiere capacidad jurídica y de obrar. La ley determina quién está legitimado para actuar en un procedimiento administrativo (solo los interesados).
La Legitimación
- Quienes promueven el procedimiento.
- Quienes pueden ser afectados antes del inicio.
- Quienes pueden ser afectados sin resolución dictada.
- Quienes reciben la transmisión de una relación jurídica.
Se debe comunicar a los interesados la existencia del procedimiento. La representación ante la Administración es posible mediante representante con capacidad de obrar.
Derechos de los Administrados
Los administrados tienen derecho a:
- Conocer el estado de la tramitación.
- Identificar a las autoridades y personal.
- Obtener copia sellada de la documentación.
- Utilizar lenguas oficiales.
- Exigir responsabilidades.
- Formular alegaciones y aportar documentos.
- Ser tratados con respeto y deferencia.
- Acceder a registros y archivos.
- Obtener información y orientación.
- No presentar documentos no exigidos.
Plazos Jurídico-Administrativos
Los plazos obligan a las autoridades y al interesado. Se computan en días hábiles. Si el plazo se fija en meses o años, se computan de fecha a fecha.