Derecho Administrativo: Relaciones, Órganos y Derechos de los Administrados

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Introducción al Derecho Administrativo

La Relación entre Administración y Ciudadanos

Las administraciones, como consecuencia de su actividad, se relacionan con otras administraciones o con ciudadanos. La ley exige que la Administración justifique razonadamente sus decisiones; los actos sin justificación pueden invalidarse. Los actores son la Administración (papel activo) y el administrado (papel pasivo), a quien la ley reconoce como interesado y, en algunos casos, como ciudadano.

Relaciones de la Administración

Principios Rectores y Autoorganización

El principio de cooperación y colaboración rige las relaciones entre administraciones públicas, basado en la confianza y la defensa del interés general (Constitución Española). La Administración tiene capacidad de autoorganización, definiendo sus propios órganos. Se establecen relaciones con los administrados y relaciones interadministrativas (entre diferentes órganos y administraciones).

Relaciones Interadministrativas

Cooperación y Coordinación entre Administraciones

Las relaciones interadministrativas son las que establecen las diferentes Administraciones entre sí. Deben:

  • Respetar las competencias de otras administraciones.
  • Ponderar los intereses públicos implicados.
  • Facilitar información a otras administraciones.
  • Prestar cooperación y asistencia activa.

Formas de cooperación:

  1. Comisiones bilaterales de cooperación: Órganos de cooperación bilateral y ámbito general (Gobierno y Consejo de Gobierno autonómico).
  2. Conferencias sectoriales: Órganos de cooperación multilateral y ámbito sectorial (Gobierno y Consejos de Gobierno autonómicos).
  3. Convenios de colaboración: Acuerdos entre el Gobierno y órganos de gobierno autonómicos (publicación en BOE y Boletín Oficial autonómico).
  4. Consorcios: Organizaciones con personalidad jurídica propia para desarrollar convenios (transportes, agua, investigación, etc.).
  5. Planes y programas conjuntos: Acuerdos entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas.

Órganos de las Administraciones

Autoorganización y Competencias

La Administración se autoorganiza, estableciendo los órganos necesarios para sus funciones. La ley especifica las dependencias jerárquicas. Las competencias asignadas a un órgano son irrenunciables.

Modificaciones de Competencias

  • Delegación de competencia: La Administración puede delegar competencias en otros órganos, con ciertos límites.
  • Avocación: Un órgano superior asume la resolución de un asunto que corresponde a un órgano dependiente.

Circunstancias Especiales en el Uso de Competencias

  • Encomienda de gestión: Un órgano delega actividades a otros órganos o entidades públicas.
  • Delegación de firma: El titular de un órgano delega la firma de resoluciones (excepto en sanciones).
  • Suplencia: Sustitución temporal del titular de un órgano por vacante, ausencia o enfermedad.

Comunicación entre Órganos

La comunicación entre órganos de una misma Administración debe ser directa, dejando constancia de la recepción. Los órganos dependientes reciben instrucciones y órdenes de servicio de los superiores.

Órganos Colegiados y Actas

Los órganos colegiados incluyen intereses sociales y distintas administraciones. Las actas documentan las reuniones, incluyendo:

Estructura de un Acta

  1. Encabezamiento: Título, día, hora, lugar, asistentes, ausentes, orden del día.
  2. Cuerpo: Deliberaciones y acuerdos.
  3. Cierre: Hora de finalización, firma del secretario.

Documentos Administrativos de Comunicación

El Oficio

  1. Encabezamiento: Referencias, fecha, asunto.
  2. Cuerpo: Descripción breve del asunto. Ejemplos: "En relación con el procedimiento...", "Le comunico que...", "Pongo en su conocimiento...".
  3. Cierre: Fecha, identificación del emisor (cargo, firma, nombre y apellidos).

La Nota Interior

  1. Encabezamiento: Referencia, lugar, fecha, asunto, emisor y receptor.
  2. Cuerpo: Comunicación breve y concisa.
  3. Cierre: Firma y rúbrica del emisor (emisor y receptor ya identificados en el encabezamiento).

Abstención y Recusación

Garantías de Imparcialidad

La abstención y la recusación garantizan la actuación imparcial de la Administración.

Abstención

Las autoridades deben abstenerse si:

  • Tienen interés personal.
  • Tienen parentesco hasta el 4º grado con interesados.
  • Tienen amistad íntima o enemistad manifiesta.
  • Tienen relación de servicio con interesados.
  • Han intervenido como peritos o testigos.

Recusación

El interesado puede solicitar la recusación de una autoridad si concurre alguna de las circunstancias anteriores. La solicitud se presenta por escrito a la autoridad superior.

El Administrado y la Relación Jurídico-Administrativa

Requisitos de la Relación Jurídico-Administrativa

Para que exista una relación jurídico-administrativa:

  • Dos sujetos: Administración (activa) y administrado (pasiva).
  • Identificación de la Administración y actuación en interés general.
  • Ejercicio de potestades y prerrogativas del ordenamiento jurídico por la Administración.
  • Relación regulada por el Derecho administrativo.

Elementos de la Relación Jurídico-Administrativa

  • Subjetivos: Administración y administrado.
  • Objetivos: Actos humanos o cosas.
  • Materiales: Derechos y obligaciones.
  • Causales: Hechos jurídicos regulados por el Derecho administrativo.

Nacimiento, Modificación y Extinción de la Relación Jurídico-Administrativa

El nacimiento se produce por disposición legal. La modificación puede afectar a los sujetos, objeto o contenido. La extinción se produce según lo determine la ley.

El Administrado: Capacidad, Legitimación y Representación

Clasificación de los Administrados

  1. Administrado simple: Sujeto a la Administración de forma general.
  2. Administrado cualificado: Sujeto a la Administración de forma especial.

Capacidad, Legitimación y Representación

Para relacionarse con la Administración se requiere capacidad jurídica y de obrar. La ley determina quién está legitimado para actuar en un procedimiento administrativo (solo los interesados).

La Legitimación

  • Quienes promueven el procedimiento.
  • Quienes pueden ser afectados antes del inicio.
  • Quienes pueden ser afectados sin resolución dictada.
  • Quienes reciben la transmisión de una relación jurídica.

Se debe comunicar a los interesados la existencia del procedimiento. La representación ante la Administración es posible mediante representante con capacidad de obrar.

Derechos de los Administrados

Los administrados tienen derecho a:

  • Conocer el estado de la tramitación.
  • Identificar a las autoridades y personal.
  • Obtener copia sellada de la documentación.
  • Utilizar lenguas oficiales.
  • Exigir responsabilidades.
  • Formular alegaciones y aportar documentos.
  • Ser tratados con respeto y deferencia.
  • Acceder a registros y archivos.
  • Obtener información y orientación.
  • No presentar documentos no exigidos.

Plazos Jurídico-Administrativos

Los plazos obligan a las autoridades y al interesado. Se computan en días hábiles. Si el plazo se fija en meses o años, se computan de fecha a fecha.

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