Derecho Administrativo: Regímenes de Contratación y Responsabilidad del Servidor Público

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Modalidades de Contratación y Participación

Se establecen dos modalidades principales de participación en procesos de contratación estatal:

  • Consorcio: Las sanciones aplicadas afectan a todos los miembros del consorcio.
  • Unión Temporal: Las sanciones se aplican de acuerdo a la participación de cada miembro.

En ambos casos, dos o más personas presentan una propuesta para la adjudicación, celebración o ejecución de un contrato, y responden solidariamente por el mismo.

Modalidades de Contratación y Tipos de Contrato

Las modalidades de contratación incluyen, entre otras:

  • Licitación pública
  • Contratación directa
  • Selección abreviada
  • Concurso de méritos
  • Mínima cuantía
  • Subasta inversa

Los contratos pueden ser de obra, prestación de servicios, encargos fiduciarios o fiducia pública.

Principio de Permanencia en el Servicio

El principio de permanencia se fundamenta en el mérito, el cumplimiento y la evaluación.

Nombramiento de Magistrados de la Corte Constitucional

La elección de los Magistrados de la Corte Constitucional se realiza de la siguiente manera:

  • El Senado elige una terna conformada por representantes del Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República.

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

La CNSC es la entidad encargada de la administración y vigilancia de la carrera administrativa. Sus funciones no abarcan las carreras especiales, sino únicamente las específicas. No está adscrita a ninguna rama del poder público.

Composición de la CNSC:

  • Es un cuerpo colegiado compuesto por tres (3) miembros.
  • Los miembros son empleados públicos y ejercen su cargo por un periodo de cuatro (4) años.
  • El proceso de selección se realiza mediante concurso público, organizado por la Universidad Nacional y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
  • Requisitos para ser miembro:
    • Ser colombiano de nacimiento.
    • Tener posgrado en función pública.
    • Contar con una experiencia mínima de siete (7) años.
    • Ser mayor de treinta y cinco (35) años.
  • El Presidente de la CNSC es elegido entre los tres miembros por un periodo de un año.

La CNSC tiene personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y descentralización administrativa por servicios.

Comisiones de Personal

Las Comisiones de Personal están integradas por cuatro (4) miembros:

  • Dos (2) empleados de carrera elegidos de forma democrática.
  • Dos (2) empleados de carrera designados de forma legal.

Jornada Laboral y Periodo de Prueba

La jornada laboral máxima es de 44 horas semanales. Puede organizarse en dos jornadas, a tiempo completo o medio tiempo.

El periodo de prueba tiene una duración de seis (6) meses. Durante este periodo se realizan dos evaluaciones, una por semestre, como parte del ingreso al sistema de carrera administrativa.

Provisionalidad en el Empleo

La provisionalidad permite el ingreso a un cargo de forma automática, sin necesidad de un concurso público.

Causales de Retiro del Servicio Público

Las formas de desvinculación del servicio público incluyen:

  • No superar las evaluaciones (admite reposición y apelación).
  • Insubordinación.
  • Renuncia.
  • Pensión o jubilación.
  • Retiro forzoso.
  • Orden judicial.
  • Muerte.
  • Supresión del empleo por reforma administrativa.
  • Incumplimiento de los requisitos para el cargo.

Derecho de Incorporación y Reincorporación

El derecho de incorporación se refiere al modo, tiempo y lugar en que un empleado debe ser vinculado a una nueva entidad. La promueve el representante legal de la entidad.

En caso de no ser posible la incorporación en la misma entidad, se contemplan las siguientes opciones:

  1. Reincorporación: En otra entidad de la rama ejecutiva con características similares. La promueve la CNSC.
  2. Indemnización: En caso de que el empleado no desee la reincorporación o la CNSC determine que no es viable.

Si no se está de acuerdo con la decisión sobre la reincorporación o indemnización, se puede presentar una reclamación ante la Comisión de Personal. Dicha decisión es susceptible de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la cual tiene un plazo de seis (6) meses para decidir.

El ex empleado deberá manifestar su decisión de aceptar la indemnización u optar por la revinculación, mediante escrito dirigido al jefe de la entidad u organismo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación. El jefe de la entidad, mediante acto administrativo motivado, deberá reconocer y ordenar el pago de la indemnización a que tiene derecho el ex empleado dentro de los diez (10) días siguientes.

Responsabilidad del Servidor Público

La responsabilidad del servidor público puede ser de carácter:

  • Fiscal: Investigada por la Contraloría General de la República.
  • Penal: Sujeta a las normas del Código Penal para quienes son calificados como servidores públicos.
  • Disciplinaria: Implica la imposición de sanciones por parte del Estado, con una función correctiva. Las investigaciones son adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y se configuran ante una afectación sustancial o fuerte al deber funcional.

Sanciones Disciplinarias y Tipos de Culpa

Las sanciones disciplinarias y su relación con las faltas y la culpa son:

  • Destitución e inhabilidad general: Aplicable a faltas gravísimas cometidas con dolo o culpa gravísima. La inhabilidad puede ser de 10 a 20 años.
  • Suspensión o inhabilidad especial: Aplicable a faltas graves, cometidas con dolo o culpa gravísima. La suspensión puede ser de 30 días a 12 meses.
  • Suspensión: Aplicable a faltas graves, cometidas con culpa grave. La suspensión puede ser de 1 mes a 12 meses.
  • Multa: Aplicable a faltas leves dolosas. La sanción se expresa en salarios diarios, de 10 a 180.
  • Amonestación: Aplicable a faltas leves culposas. Esta sanción se registra en la hoja de vida.

Definición de Culpa:

  • Culpa gravísima: Se configura por ignorancia supina, ignorancia inexcusable del cargo, desatención elemental en el ejercicio de las funciones, o violación a la ley.
  • Culpa grave: Se configura por la inobservancia del cuidado que normalmente se debe aplicar a las actuaciones.

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