Derecho Administrativo: Principios, Potestades y Normas Clave
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Características del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo, como derecho de la seguridad, se caracteriza por otorgar privilegios y prerrogativas a las Administraciones Públicas (AAPP) para la consecución del interés público y general. Algunos ejemplos son:
- Autotutela: Las AAPP dictan sus propias sanciones.
- Ejecutividad: Las decisiones administrativas tienen efecto directo sin necesidad de intervención judicial.
- Executoriedad: Permite el embargo de bienes en caso de incumplimiento tras un plazo determinado.
- Potestad sancionadora: Capacidad de las AAPP para imponer sanciones.
- Potestad reglamentaria: Facultad de crear normas, como ordenanzas municipales (Ayuntamientos), decretos (Comunidades Autónomas) y reales decretos (Gobierno).
- Potestad expropiatoria: Derecho de las AAPP a expropiar bienes a cambio de una indemnización (justiprecio).
La AP está sometida al principio de legalidad: solo puede actuar dentro de los límites establecidos por la ley.
- Descentralización funcional: Creación de una nueva organización administrativa especializada y autónoma (ente institucional).
- Descentralización territorial: Traspaso de competencias y titularidad entre entes territoriales.
- Delegación: Traspaso del ejercicio de una competencia, manteniendo la titularidad en la AP.
- Jerarquía: Organización escalonada de los órganos administrativos, donde los superiores dirigen a los inferiores.
- Potestad discrecional: Facultad de la administración para conceder o denegar un permiso según criterios específicos (ej. permiso de armas).
- Potestad reglada: Obligación de la administración de conceder un derecho si se cumplen los requisitos (ej. carnet de conducir).
Normas que rigen la Administración Pública (AP)
- Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico.
- Estatutos de Autonomía: Definen la configuración, competencias y funcionamiento de las Comunidades Autónomas.
- Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y libertades públicas (aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso).
- Leyes Ordinarias: Normas aprobadas por las Cortes Generales o las CCAA.
- Normas con rango de ley:
- Decreto Legislativo: Norma elaborada por el Gobierno bajo delegación de las Cortes Generales.
- Decreto Ley: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en situaciones extraordinarias, sujeta a convalidación por el Congreso.
- Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno (estatal, autonómico o local).
- Ejecutivos: Desarrollan las previsiones de una ley.
- Independientes: Regulan la organización y funcionamiento de los órganos administrativos.
- De necesidad: Aplicables en situaciones de emergencia, temporales y dictados por órganos distintos a los competentes.