Derecho Administrativo: Principios, Organización y Actos en Chile

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La Administración y el Derecho Administrativo

1. La Vida Social y el Estado Moderno

La vida social requiere orden y organización. El Estado moderno, como agrupación humana, persigue el bien común. La única justificación para someter nuestra libertad es la finalidad de alcanzar dicho bien común. Para lograrlo, el Estado realiza funciones ejecutiva, legislativa y judicial.

2. El Derecho Administrativo

a) Concepto

El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que regula los órganos del Estado en su función administrativa, así como las relaciones de estas entidades públicas con los administrados o particulares. En otras palabras, estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra esta.

b) Elementos

  1. Rama del Derecho Público
  2. Función Administrativa: Toda actividad realizada por órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, excluyendo los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales. También incluye la actividad de la administración independiente, que actúa en sectores sensibles con criterios de neutralidad y profesionalidad, al margen de la lucha partidista (ejemplo: Banco Central).
    • Entidades creadas para servicios de interés general o funciones públicas relevantes, que requieren neutralidad y profesionalidad.
    • Entidades creadas para la ordenación y disciplina de sectores económicos clave, que requieren gestión neutral y profesional.
  3. Protección Judicial (Contencioso Administrativo): Jueces que conocen las disputas entre ciudadanos y la administración.

c) Características Principales

  • Derecho Público
  • Derecho común de la administración pública
  • Requiere la existencia de una administración pública
  • Derecho de equilibrio: Busca la proporcionalidad entre ciudadanos y la administración.
  • No codificado: No se encuentra en un solo texto.
  • En constante evolución

3. Principios Constitucionales de la Administración

  • Supremacía Constitucional (Art. 6 CPR):
  • Legalidad (Art. 7 Inc. 1 CPR): La administración debe ajustar su actuación a la ley.
  • Responsabilidad (Art. 6 y 7 Inc. Final CPR): Asumir las consecuencias de no apegarse a la ley.
  • Subsidiariedad: Define la actuación del Estado frente a grupos intermedios.
  • Servicialidad (Art. 1 Inc. 4 CPR): El Estado está al servicio del ser humano y del bien común.
  • Probidad y Publicidad (Art. 8 CPR): Conducta funcionaria intachable, honesta y leal, priorizando el interés general. La publicidad implica transparencia.
  • Competencia (Art. 7 Inc. 1 CPR): Facultad de cada órgano para ejercer sus funciones.

Organización de la Administración

La administración pública chilena es un conjunto de organizaciones (ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos) sujetas a un régimen jurídico común y a la autoridad del Presidente (Art. 24 CPR). Se busca un sistema normativo común (Art. 38 CPR) a través de la Ley 18.575, que crea un sistema jurídico básico.

Principios de la Organización Administrativa Chilena

1. Jerarquía

Implica la existencia de órganos superiores e inferiores, con potestades de dirección, control, disciplina y resolución de recursos jerárquicos (Art. 7 Ley de Bases). El superior jerárquico supervisa a sus subordinados.

2. Competencia

Facultad de un órgano para ejercer atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico (Art. 7 CPR y Art. 2 Ley de Bases).

Tipos de Competencia:
  • Material o Funcional: Atribuida según las funciones del órgano (servicios públicos descentralizados).
  • Territorial: Atribuida según el territorio (municipalidades).
  • Exclusiva: Solo la ejerce el órgano titular.
  • Compartida: Atribuida a varios órganos.
  • Propias o Delegadas: Las propias son las atribuidas directamente por ley. Las delegadas son transferidas por otro órgano.

Técnicas de Alteración de Competencia

  • Delegación de Atribuciones: Transferencia de tareas de un superior a un inferior. Requisitos: parcialidad, funcionarios del delegante, publicación, responsabilidad del delegado, revocabilidad.
  • Delegación de Firma: Facultad de firmar decisiones adoptadas por el delegante.
  • Encomendación de Acciones (Art. 37 Ley de Bases): Servicios públicos pueden encomendar acciones a municipalidades o entidades privadas.
  • Suplencia de Servicios Públicos (Art. 387 Ley de Bases): Un servicio asume funciones de otro donde este no existe.
  • Traspaso de Competencias (Art. 114): Transferencia de competencias a gobiernos regionales (pendiente de ley).

Conflictos de Competencia

  • Órganos del mismo superior: Resueltos por el superior jerárquico (Art. 39 Ley de Bases).
  • Autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales: Resueltos por ley (Art. 126 CPR).
  • Autoridades administrativas y tribunales: Resueltos por el Tribunal Constitucional (Art. 93 N°12 CPR).
  • Mecanismo informal: Dictamen de la Contraloría.

Principios Importantes de la Ley de Bases

  • Art. 3: Concepción instrumentalista del Estado. La administración está al servicio de la persona y del bien común. Principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio e impugnabilidad.
  • Art. 4 y 42: Principio de responsabilidad (Art. 38 Inc. 2 CPR). Asumir consecuencias por infringir el ordenamiento jurídico. Hipótesis de falta de servicio: no prestarlo, prestarlo de forma inoportuna o prestarlo mal.
  • Art. 5: Eficiencia (uso de recursos), eficacia (resultados) y coordinación.

Estructura Básica de la Administración

  • Sentido amplio (Art. 1 Ley de Bases): Organismos sujetos a principios comunes (ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos, Contraloría).
  • Sentido restringido (Título II Ley de Bases): Órganos sin estatuto propio (Presidente, ministerios, subsecretarías, servicios públicos centralizados y descentralizados).

Teoría del Acto Administrativo

Definiciones

El acto administrativo es la decisión unilateral de un órgano de la administración, en ejercicio del poder público, para un caso concreto. Es una regla imperativa para un caso concreto, emanada de una autoridad administrativa, con efecto externo directo.

Características

  • Decisorio: Resuelve una cuestión.
  • Unilateral: Emana solo de la administración.
  • Para un caso concreto.

Concepto en la Ley 19.880

Decisiones escritas y formales de los órganos de la administración, que contienen declaraciones de voluntad en ejercicio de una potestad pública (Art. 2).

Consecuencias de la Definición Legal

  • Decisión sobre un asunto determinado.
  • Escritas: Permite impugnación.
  • Unilaterales.
  • Formales: Sometidas a un procedimiento.
  • Dictadas por órganos de la administración.
  • Declaraciones de voluntad: Crean relaciones jurídicas.
  • Ejercicio de una potestad pública.
  • Aplicación general o particular, normativo o resolutorio, potestad reglada o discrecional.
  • Incluye dictámenes y declaraciones de juicio.

Características del Derecho Administrativo Chileno

  • Presunción de validez y ejecución inmediata.
  • Ejecución forzada por la administración.
  • Invalidables por infracción al ordenamiento jurídico.
  • Irrevocables si declaran o favorecen derechos ciudadanos.
  • El juez determina la validez.
  • Impugnables.

Clasificación de los Actos Administrativos

  • Simples (un órgano) o complejos (dos o más órganos).
  • Singulares (destinatario específico, se notifican) o generales (destinatarios indeterminados, se publican).
  • Que ponen fin a la vía administrativa.
  • Favorables (amplían derechos), de gravamen (restringen derechos) o de doble efecto (afectan al interesado y a terceros). Los de efecto mixto generan un beneficio y un perjuicio.
  • Firmes: No cabe recurso alguno.
  • Constitutivos (crean una situación jurídica nueva) o declarativos (reconocen un derecho).

Elementos del Acto Administrativo

  1. Objetivos: Competencia y contenido.
  2. Causal: Motivo del acto (de hecho o de derecho). La falta de motivos jurídicos invalida el acto. La falta de motivos de hecho implica arbitrariedad.
  3. Finalista: Fin legal del acto. La desviación de poder ocurre cuando se persigue un fin distinto al legal.
  4. Formal: Forma de producción (procedimiento), motivación, impugnación (recursos y plazos).

El Acto Administrativo en la Ley 19.880 (Art. 3)

  • Escrito: Seguridad jurídica.
  • Decisorio: Aplica el ordenamiento jurídico a un caso concreto.
  • Declaración de voluntad.
  • Ejercicio de potestad pública: Relación unilateral, regulado por el derecho público.
  • Presunción de legalidad.
  • Imperio: Se impone al ciudadano.
  • Exigible.
  • Ejecutoriedad directa.

Eficacia del Acto Administrativo

Es obligatorio para la administración y los ciudadanos, produce efectos desde su notificación o publicación (Art. 51). La administración no puede ejecutar actos que limiten derechos sin fundamento jurídico (Art. 50).

Eficacia Retroactiva (Art. 52)

No tiene efecto retroactivo, salvo que sea favorable al interesado y no lesione derechos de terceros.

Extinción de la Eficacia

  • Normal: Cumplimiento y ejecución.
  • Anormal: Revocación, invalidación, nulidad, decaimiento, caducidad, revocación sanción.

Extinción Anormal

  • Invalidación (Art. 53): La administración puede invalidar actos contrarios a derecho, con audiencia del interesado, dentro de dos años. Puede ser total o parcial.
  • Nulidad de Derecho Público (Art. 7 Inc. Final CPR): Sanción que deja sin efecto un acto contrario a derecho. Debe ser declarada por un juez, prescribe y no procede para cualquier vicio.
  • Revocación (Art. 61): Dejar sin efecto un acto por interés público. No procede para actos declarativos o creadores de derechos adquiridos, cuando la ley establece otra forma de extinción o cuando su naturaleza lo impide.
  • Revocación Sanción: Privar de efectos a un acto favorable por conducta ilegal del destinatario.
  • Caducidad: Extinción por cumplimiento de una condición o plazo.
  • Decaimiento: Extinción por desaparición de los supuestos de hecho.

Conservación del Acto Administrativo (Art. 13)

Los vicios de procedimiento o forma solo invalidan el acto si afectan un requisito esencial y generan perjuicio al interesado.

Convalidación

Un acto anulable adquiere plena validez por transcurso del tiempo o por ratificación, confirmación o subsanación. La administración puede invalidar o subsanar un acto ilegal, considerando si afecta derechos de terceros.

Ratificación de Errores

Corrección de errores materiales que no influyen en la decisión.

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