Derecho Administrativo Mexicano: Actos, Entidades Paraestatales y Fideicomisos Públicos
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Conceptos Esenciales del Derecho Administrativo Mexicano
El Acto Administrativo: Carácter Ejecutivo y Ejecutorio
El acto administrativo posee un carácter ejecutivo y ejecutorio. Esto significa que la autoridad tiene la facultad de hacer cumplir, incluso mediante la coacción, los derechos y obligaciones derivados de sus resoluciones. No obstante, los particulares cuentan con mecanismos de defensa legal para impugnar estos actos.
¿La Reforma Energética Privatizó PEMEX? Implicaciones de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales
Derivado de la última reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), PEMEX pasó de ser una entidad paraestatal a una Empresa Productiva del Estado. Es importante aclarar que no fue privatizado legalmente. La reforma se implementó con el objetivo de que PEMEX pudiera competir eficazmente a nivel internacional. El Estado mexicano sigue siendo el propietario de PEMEX.
El Fideicomiso Público: Sujetos y Funciones Esenciales
En un fideicomiso público, intervienen principalmente tres sujetos, cada uno con una función específica:
- Fideicomitente: Es la persona física o moral que aporta el capital o los bienes al fiduciario para que este los administre.
- Fiduciario: Es la institución financiera autorizada que recibe los bienes en fideicomiso y los administra conforme a las instrucciones y fines establecidos por el fideicomitente.
- Fideicomisario: Es la persona física o moral que recibe los beneficios o el patrimonio del fideicomiso una vez cumplido el fin para el cual fue constituido.
Función de la Administración Pública Paraestatal y Diferencias con los Organismos Centralizados
La función principal de la administración pública paraestatal es auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en el cumplimiento de sus atribuciones y fines, mediante la gestión de actividades estratégicas o prioritarias que requieren una operación más especializada o flexible.
Diferencias entre Órganos Centralizados y Órganos Paraestatales:
A continuación, se presentan cinco diferencias clave entre los órganos centralizados y los paraestatales:
Órganos Centralizados:
- Están directamente conectados y subordinados al Poder Ejecutivo.
- No poseen patrimonio propio, sus recursos provienen directamente del presupuesto federal.
- Carecen de personalidad jurídica propia, forman parte de la personalidad jurídica del Estado.
- Están conformados principalmente por Secretarías de Estado y sus dependencias.
- De ellos se desprenden los órganos desconcentrados, que carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Órganos Paraestatales:
- Están conectados de forma indirecta con el Poder Ejecutivo, gozando de cierta autonomía.
- Poseen patrimonio propio, lo que les permite una gestión financiera independiente.
- Cuentan con personalidad jurídica propia, lo que les permite adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Gozan de autonomía de gestión y técnica para el cumplimiento de sus objetivos.
- De ellos dependen los organismos descentralizados, sin una subordinación jerárquica directa al Poder Ejecutivo en su operación diaria.
Requisitos para que una Sociedad Mercantil sea Considerada Empresa de Participación Estatal
Para que una sociedad mercantil sea clasificada como empresa de participación estatal, debe cumplir con los siguientes requisitos, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP):
- Que al menos el 50% del capital social le pertenezca al Estado.
- Que los fines de la sociedad mercantil estén directamente relacionados con el interés público y persigan los mismos objetivos que el Estado.
- Que el Ejecutivo Federal determine a los servidores públicos que ejercerán las facultades inherentes a la titularidad de las acciones o partes sociales.
Fundamento legal: Artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP).
¿Las Empresas Productivas del Estado Forman Parte de la Administración Pública Paraestatal?
Sí, las Empresas Productivas del Estado (EPE) forman parte de la administración pública paraestatal. Aunque poseen una naturaleza jurídica y un régimen especial que les permite operar con mayor flexibilidad y eficiencia para generar ingresos, su objetivo principal es coadyuvar con el Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones y la consecución de los fines del Estado, siendo propiedad de este.
Fundamento legal: Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y Artículos 2 y 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP).
La Presunción de Validez de los Actos Administrativos
La presunción de validez de los actos administrativos significa que todo acto administrativo se considera válido y eficaz desde su emisión, produciendo plenos efectos jurídicos, salvo que se declare su invalidez por autoridad competente o se demuestre lo contrario mediante los recursos o juicios procedentes.
Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
Actos Administrativos de Carácter General: Concepto y Efectos Jurídicos
Los actos administrativos de carácter general son aquellos que no se dirigen a personas determinadas, sino a una pluralidad indeterminada de sujetos que se encuentren en la hipótesis normativa prevista. Un ejemplo claro son los reglamentos, que por su naturaleza son impersonales y abstractos, aplicando a todos aquellos que cumplan con el supuesto establecido en la ley.
Los efectos jurídicos de los actos administrativos de carácter general, como los reglamentos, comienzan a surtir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a menos que el propio ordenamiento establezca una fecha posterior para su entrada en vigor.
¿Es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Aplicable a Todos los Actos Administrativos?
No, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) no es aplicable a todos los actos administrativos. Su ámbito de aplicación está limitado, excluyendo expresamente materias como:
- Actos de carácter fiscal (contribuciones y sus accesorios).
- Responsabilidades de los servidores públicos.
- Justicia agraria y laboral.
- Actuaciones del Ministerio Público.
Fundamento legal: Artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).