Derecho Administrativo: Fundamentos y Características Esenciales

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Derecho Administrativo y Administración Pública

Características del Derecho Administrativo

1. Derecho Administrativo y Derecho

A) El derecho administrativo no es un derecho aislado del resto del ordenamiento jurídico. No existe un ordenamiento jurídico administrativo separado, sino que forma parte de una unidad. En la práctica, es común que un mismo caso requiera la aplicación de normas de distintos sectores del ordenamiento jurídico.

B) La división entre las ramas del derecho es relevante no solo académicamente, sino también por las diferencias en los principios rectores. Es necesario identificar las características propias de las normas del derecho administrativo para determinar los principios aplicables.

En nuestra opinión, el derecho administrativo se define por dos características: es un derecho estatutario y un derecho exorbitante. Estos conceptos han generado polémica desde su origen y siguen siendo objeto de debate.

2. El Derecho Administrativo como Derecho Estatutario: Relativo a la Administración Pública

A) Actualmente, se considera que el derecho administrativo es un derecho estatutario. Esto también se observa en el derecho mercantil, el derecho eclesiástico e incluso el derecho internacional público.

1) Los derechos estatutarios se caracterizan por delimitarse en referencia a una persona o sujeto de derecho. Las relaciones de esta persona con otras forman parte del derecho administrativo. En este caso, la presencia de una administración pública define el ámbito de esta disciplina. Toda relación jurídica es bilateral.

En el derecho mercantil, la empresa cumple una función similar, siendo el elemento subjetivo que define el ámbito de esta rama del derecho, agrupando las normas relativas a la empresa.

2) Por lo tanto, el derecho administrativo es el derecho propio de la administración pública. Sin embargo, en el pasado se intentó definir el derecho administrativo a partir de un elemento objetivo: la función administrativa. Se consideraba que el derecho administrativo abarcaba todo lo concerniente a esta función. Históricamente, los esfuerzos se orientaron primero en esta dirección.

Las dificultades surgieron al intentar definir el contenido de la función administrativa. Finalmente, se propuso una definición negativa: la función administrativa era todo lo que no correspondía a las funciones legislativa y judicial del estado, lo cual no aportaba mucha claridad.

Conforme el derecho administrativo maduró, los planteamientos objetivos fueron relegados y se dio paso a los planteamientos subjetivos.

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