Derecho Administrativo: Fuentes, Jerarquía Normativa y su Aplicación

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Derecho Administrativo: Fuentes y Jerarquía de las Normas

El derecho administrativo es un conjunto de principios y normas de derecho público interno que regula:

  • La organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente.
  • Las relaciones de la administración pública con los administrados.
  • Las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública.

Todo ello, a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la administración.

El derecho administrativo tiene por objeto la administración pública entendida como actividad a través de la cual, el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

Fuentes del Derecho Administrativo

El derecho administrativo está formado por un conjunto de normas, ordenadas jerárquicamente. Se entiende por fuentes, en el sentido legal, aquellas instituciones o fuerzas sociales con capacidad para crear o producir normas jurídicas.

El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre solo regirá en defecto de la ley aplicable, y los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior, entrando en vigor las leyes a los 20 días de su completa publicación en el BOE.

Jerarquía de las Normas

La jerarquía de las normas se puede establecer en:

  1. Constitución.
  2. Tratados internacionales (ratificados por España).
  3. Leyes (emanadas de las Cortes Generales): leyes orgánicas y leyes ordinarias.
  4. Normas con rango de ley (emanadas del poder ejecutivo - Gobierno): reales decretos leyes; y reales decretos legislativos.
  5. Reglamentos: reales decretos; órdenes de las comisiones delegadas de gobierno; órdenes ministeriales; circulares, instrucciones, etc. Según su ámbito de aplicación podrán ser: estatales, autonómicas, locales e institucionales.

Según el artículo 9.1 de la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Mediante ley orgánica se podrán autorizar la celebración de tratados internacionales que serán válidos una vez publicados oficialmente en España, formando parte del ordenamiento interno.

Tipos de Leyes

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general; y las demás previstas en la Constitución. Cuando no afecten a estas materias, se harán por una ley ordinaria.

Los decretos leyes se harán en caso de extraordinaria y urgente necesidad, por el Gobierno y de forma provisional, debiendo ser convalidados o derogados en un plazo de 30 días. No pudiendo afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general.

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada, recibirán el título de decretos legislativos.

Reglamentos

El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Los reglamentos no podrán regular materias objeto de la ley, ni infringir normas con dicho rango. Tampoco podrán tipificar delitos o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:

  1. Disposiciones aprobadas por real decreto del presidente del Gobierno o del consejo de ministros.
  2. Disposiciones aprobadas por orden ministerial.

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